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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 47/1999, de 18 de marzo, que regula la concesión de ayudas a los sectores agrarios y pesqueros, afectados por el temporal acaecido los días 7 y 8 de enero de 1999, y por la sequía y el siroco en el tomate, durante el año 1998, establece el tipo de ayudas a conceder a las explotaciones agrarias y empresas acuícolas y pesqueras afectadas por el temporal, el siroco y la sequía.
Segundo.- En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito suficiente para atender el importe de la anualidad del presente ejercicio, habiéndose autorizado, asimismo, el correspondiente gasto plurianual para atender a las anualidades de los ejercicios del año 2000 y 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 5 del Decreto 47/1999, de 18 de marzo (B.O.C. nš 38, de 29.3.99), que regula la concesión de ayudas a los sectores agrarios y pesqueros, afectados por el temporal acaecido los días 7 y 8 de enero de 1999, y por la sequía y el siroco en el tomate, durante el año 1998, establece que la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en el presente Decreto, así como el plazo de presentación de solicitudes, se concretará en una Orden dictada al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- La dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas previstas en el Decreto 47/1999, de 18 de marzo (B.O.C. nš 38, de 29.3.99), que regula la concesión de ayudas a los sectores agrarios y pesqueros, afectados por el temporal acaecido los días 7 y 8 de enero de 1999, y por la sequía y el siroco en el tomate, durante el año 1998, asciende a quinientos veintitrés millones trescientas cincuenta y ocho mil (523.358.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.711A.770.21, P.I.: 99.7131.00, de dicha cantidad se destinarán:
- En el ejercicio de 1999: 47.578.000 pesetas al sector agrario y 4.757.800 al sector pesquero.
- En el ejercicio del 2000: 285.468.000 pesetas al sector agrario y 28.546.800 al sector pesquero.
- En el ejercicio del 2001: 142.734.000 pesetas al sector agrario y 14.273.400 al sector pesquero.
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la presente convocatoria será de un mes contado a partir de que surta efecto la presente Orden.
Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Gabriel Mato Adrover.
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