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1999/046 - Viernes 16 de Abril de 1999

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 564 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 15 de marzo de 1999, por la que se otorgan destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados de fecha 15 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 7 de octubre de 1998), por el que se ofertaban plazas para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes entre Secretarios de Paz a extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de septiembre de 1998 (B.O.E. de 7 de octubre de 1998) para cubrir plazas vacantes para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes entre Secretarios de Paz a extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.- Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.- Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en el anexo II se relacionan.

Tercero.- Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.- Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artē. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.- El cese de los funcionarios en su antiguo destino se efectuará el próximo 6 de abril de 1999.

La toma de posesión deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población y dentro de los diez días naturales siguientes si se produce en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo posesorio por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un plazo para tomar posesión retribuido.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en el Cuerpo de Oficiales, el plazo de diez días naturales para la toma de posesión deberá computarse desde el día 6 de abril de 1999, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta oMelilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artē. 66.1.g) del Reglamento Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en relación con lo determinado en el artículo 14.6 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1999.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

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