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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 6/99, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 13 de enero de 1999, levantada en el establecimiento Bar Cafetería Royal, sito en La Laguna, calle Marqués de Celada, 105, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Jefa de Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.
En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 22 de enero de 1999, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS
1ē) Con fecha 13 de enero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cafetería Royal, sito en La Laguna, calle Marqués de Celada, 105, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo B, TF-B-18.156 y TF-B-14.929, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1998, toda vez que sólo presentan incorporados los correspondientes al primer trimestre del año 1998.
Por otra parte, la máquina recreativa TF-B-14.929 lleva incorporada una fotocopia de una Guía de Circulación con una diligencia sellada por el organismo competente dándole validez a la misma de fecha 17 de febrero de 1998 y firmada por el Jefe de Negociado de Máquinas.
2ē) Consultados los archivos obrantes en estas dependencias, se constata que en el expediente de autorización de la máquina recreativa TF-B-14.929 no figura ninguna petición de emisión de duplicado de la Guía de Circulación ni ejemplar con diligencia alguna.
3ē) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación, correctamente cumplimentada, diligenciada y visible en su totalidad, así como el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal.
4ē) De conformidad con lo previsto en los artículos 40.14 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artículo 30 del Reglamento, y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de cien mil pesetas por la infracción grave cometida y dos de setenta y cinco mil pesetas por las infracciones leves y referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
5ē) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1998.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 1999.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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