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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 3/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 15 de enero de 1999, levantada en el establecimiento Bar Columbia, sito en Carretera Cuesta-Taco, La Laguna, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Jefa de Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 21 de enero de 1999, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS
1ē)Con fecha 15 de enero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Columbia, sito en Carretera Cuesta-Taco, La Laguna, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo B, TF-B-14.394 y TF-B-14.165, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1998.
2ē) Los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
3ē)De conformidad con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de setenta y cinco mil pesetas, referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de ciento cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
4ē) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 1999.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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