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R E S U E L V O:
Notificar a D. Eusebio Polo Recio, representante de Promociones Granadilla, S.A., el apercibimiento de orden de obra, con fecha 4 de agosto de 1998, recaída en el expediente sancionador S-28/93, cuya parte dispositiva dice textualmente:
No habiéndose ejecutado las obras a las que se obligaba a Dña. María Jesús Jorge Hernández (Constructora) y a Promociones Granadilla, en la Resolución de fecha 6 de julio de 1995, recaída en el expediente arriba referenciado, por los defectos constructivos existentes en el Conjunto Res. “Mencey de Abona”, sito en calle Guajara, bloque 2, 2º A, en el término municipal de Granadilla de Abona, se le comunica, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al recibo de esta comunicación, para que realice las obras ordenadas, apercibiéndole que de lo contrario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.c) de la Ley 30/1992 (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le impondrá una multa coercitiva como acto de impulsión.
Igualmente se le advierte que, caso de persistir en el incumplimiento de la orden de obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas, hasta su total ejecución.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 1999.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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