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1999/045 - Miércoles 14 de Abril de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 563 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 11 de marzo de 1999, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 24 de noviembre de 1998, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 24 de noviembre de 1998, de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote de la 32 a la 41, promovida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 1999.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 1998, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“Visto el expediente de la Modificación Puntual nº 32 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, la Comisión acuerda denegar la modificación de conformidad con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico al no reunir los requisitos establecidos en el artº. 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.”

“Visto el expediente de la Modificación Puntual nº 33 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, la Comisión acuerda aprobar definitivamente la modificación, de conformidad con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento.”

“Visto el expediente de la Modificación Puntual nº 34 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, la Comisión acuerda aprobar definitivamente la modificación, de conformidad con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento.”

“Visto el expediente de la Modificación Puntual nº 35 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, la Comisión acuerda aprobar definitivamente la modificación, de conformidad con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento.”

“Visto el expediente de la Modificación Puntual nº 36 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, la Comisión acuerda aprobar definitivamente la modificación, de conformidad con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento.”

“Visto el expediente administrativo de la Modificación Puntual nº 37 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, consistente en ampliación del asentamiento rural de Güime, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, la Comisión acuerda denegar la modificación al no estar justificado cambiar el fondo edificable y contravenir lo dispuesto en el artº. 8 es de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico.”

“Visto el expediente administrativo de la Modificación Puntual nº 38 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, consistente en ampliación del asentamiento rural de Güime, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, la Comisión acuerda denegar la modificación al no estar justificado cambiar el fondo edificable y contravenir lo dispuesto en el artº. 8 es de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico.”

“Visto el expediente administrativo de la Modificación Puntual nº 40 de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote, consistente en modificación de ordenanza de carreteras, de conformidad con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento, la Comisión acordó suspender la aprobación hasta tanto se introduzcan las correcciones establecidas en el informe de carreteras.”

“Visto el expediente administrativo de Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Lanzarote consistente en el reconocimiento de un paseo peatonal en el núcleo de Playa Honda, la Comisión acordó aprobar definitivamente la Modificación nº 41 de conformidad con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento al favorecer el acceso a la costa.”

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986 y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.

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