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1999/045 - Miércoles 14 de Abril de 1999

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 553 Dirección General de Personal.- Resolución de 25 de marzo de 1999, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud, para el curso 1999/2000.

Conocida la existencia de situaciones excepcionales por motivos de salud que afectan a funcionarios docentes en activo, dependientes de esta Consejería, exigiendo una atención médica específica en un lugar determinado, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1998 (B.O.C. de 12 de junio), por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales a funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias en atención a situaciones personales especiales que dificulten o impidan su incorporación al centro de destino para el curso 1999/2000, cuando existan razones de enfermedad del propio funcionario o de su cónyuge, o de un familiar en primer grado de consanguinidad, que conviva y dependa exclusivamente del mismo.

1.2. La concesión de comisión de servicios o adscripciones provisionales están supeditadas, en todo caso, a la existencia de plazas vacantes en las condiciones establecidas en la base decimoquinta de esta convocatoria.

Segunda.- Normativa aplicable.

2.1. La presente convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Orden de 12 de junio de 1998, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; el vigente Pacto de Estabilidad para el Profesorado Interino de Enseñanzas no Universitarias suscrito por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales representativas del sector y cuantas otras le sean de aplicación.

Tercera.- Participantes del Cuerpo de Maestros.

3.1. Podrán solicitar comisión de servicios por motivos de salud a localidad concreta, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.2. Podrán solicitar adscripción provisional por motivos de salud a localidad concreta, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que no tengan destino definitivo, así como los interinos con destino en el curso 1998/99 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.3. Los restantes Maestros plenamente acogidos al Pacto de Estabilidad podrán solicitar reducción de ámbito de prestación de servicios a una o varias islas para todo el curso 1999/2000.

3.4. Los Maestros que accedieron al Cuerpo por convocatoria de 28 de mayo de 1997 (B.O.C. nš 69, de 29.5.97) y que obtuvieron destino definitivo por Orden de 18 de mayo de 1998 (B.O.C. nš 72, de 12.6.98), no podrán participar en este procedimiento en base a lo establecido en la Disposición Tercera de la precitada Orden de 18 de mayo de 1998.

Cuarta.- Participantes del resto de los Cuerpos docentes.

4.1. Podrán solicitar comisión de servicios por motivos de salud a municipio concreto, los funcionarios docentes del resto de los Cuerpos docentes con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

4.2. Podrán solicitar adscripción provisional por motivos de salud a municipio concreto, los funcionarios de carrera que no tengan destino definitivo, así como los interinos plenamente acogidos al Pacto de Estabilidad del resto de los Cuerpos, con destino en el curso 1998/99 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

4.3. Los funcionarios interinos parcialmente acogidos al Pacto de Estabilidad podrán solicitar reducción de ámbito de prestación de servicios a municipio concreto para todo el curso 1999/2000, en cuyo caso sus peticiones sustituirán a las que se hayan podido presentar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el indicado curso.

Quinta.- Requisitos de participación.

5.1. En caso de que el solicitante tenga destino definitivo, los municipios o centros a los que pertenecen las localidades que se soliciten deberán estar situados a una distancia superior a 30 kilómetros del municipio en el que radique el centro donde tiene dicho destino definitivo. A tal fin, se tendrán en consideración las distancias oficiales facilitadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Excepcionalmente, podrá eximirse de este requisito cuando razones graves de salud así lo aconsejen.

5.2. Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan disfrutado durante el presente curso o anteriores de una adscripción por motivos de salud, deberán haber solicitado en cuantos procedimientos de provisión de plazas para la obtención de destinos definitivos hayan podido participar desde su primera adscripción por motivos de salud, todas las localidades que en la solicitud de adscripción por motivos de salud cumplimenten en esta convocatoria.

No obstante, cuando un funcionario, por razones graves de salud, no pueda solicitar destino en algún centro a causa de su peculiar situación geográfica, previo informe de la Unidad Médica correspondiente, se le permitirá participar en la presente convocatoria.

5.3. Aquellos funcionarios de los restantes Cuerpos que hayan disfrutado durante el presente curso o anteriores de una adscripción por motivos de salud, deberán haber solicitado en cuantos procedimientos de provisión de plazas para la obtención de destinos definitivos hayan podido participar desde su primera adscripción por motivos de salud, todos los municipios que en la solicitud de adscripción por motivos de salud cumplimenten en esta convocatoria.

No obstante, cuando un funcionario, por razones graves de salud, no pueda solicitar destino en algún centro a causa de su peculiar situación geográfica, previo informe de la Unidad Médica correspondiente, se le permitirá participar en la presente convocatoria.

5.4. Cuando la solicitud se realice por enfermedad de un familiar en primer grado de consanguinidad o de su cónyuge el mismo debe convivir y depender exclusivamente del solicitante.

Sexta.- Solicitudes.

6.1. Participantes del Cuerpo de Maestros:

- Los Maestros que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

En dicha instancia han de enumerarse, por orden de preferencia, los códigos de las localidades a las que se desea ser destinado. A tal efecto deberán tener en cuenta la relación de localidades que se inserta como anexo III de esta convocatoria.

6.2. Participantes del resto de los Cuerpos docentes:

- Los participantes del resto de los Cuerpos docentes que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución.

En dicha instancia deberán enumerarse, por orden de preferencia, los municipios a los que se desea ser destinado. A continuación, opcionalmente, podrá detallar el orden de preferencia de todos los centros ubicados en el municipio o municipios solicitados. A tal efecto deberán tener en cuenta la relación de municipios y códigos de centros que se inserta como anexo IV de esta convocatoria.

De omitirse algún centro perteneciente al municipio o municipios solicitados, la Administración podrá adjudicar destino de oficio con ocasión de vacante en cualquier centro ubicado en dicho municipio.

Séptima.- Documentación.

7.1. Cuando el afectado por la enfermedad es un familiar del funcionario, se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del Libro de Familia, así como certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Octava.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

8.1. La instancia y los documentos recogidos en la base sexta de la presente Resolución podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Localización de los participantes.

9.1. Todos los participantes en este procedimiento deberán estar localizables por el Servicio Médico correspondiente durante el mismo hasta la publicación de la resolución definitiva, ya que la falta del preceptivo informe por causa imputable al interesado podría dar lugar a la pérdida de sus derechos.

Décima.- Documentación a presentar a los Servicios Médicos.

10.1. Una vez presentadas las solicitudes, y a requerimiento de los Servicios Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los participantes aportarán los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad alegada.

b) Pruebas diagnósticas médicas (análisis, radiografías, electrocardiogramas ...) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.

Undécima.- Informe de los Servicios Médicos.

11.1. Los Servicios Médicos elevarán a la Dirección General de Personal los informes correspondientes, que serán preceptivos y se evacuarán a la vista de la documentación aportada por los interesados, conforme a lo dispuesto en la base anterior, y de cualquier otro documento que dichos Servicios puedan considerar pertinente, así como de los reconocimientos, inspecciones u otras actuaciones que estimen oportunas para acreditar la certeza de la enfermedad alegada o la gravedad de la misma.

Duodécima.- Listas provisionales.

12.1. En un plazo no superior a dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de la exclusión.

Decimotercera.- Plazo de alegaciones.

13.1. En un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán formular sus alegaciones contra las citadas listas.

Decimocuarta.- Listas definitivas.

14.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y en un plazo no superior a veinte días contados desde el siguiente al de la finalización del plazo fijado en el apartado anterior, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que agota la vía administrativa, hará públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso del motivo de exclusión.

Decimoquinta.- Adjudicación de destino.

15.1. Las Direcciones Territoriales de Educación, para el Cuerpo de Maestros, así como la Dirección General de Personal, para los restantes Cuerpos, llevarán a cabo la adjudicación de destinos en comisión de servicios o adscripción provisional, según proceda, durante el proceso por el que se establezcan los destinos provisionales para el curso académico 1999/2000, teniendo en cuenta el orden de adjudicación por colectivos que se disponga en las Resoluciones por las que se determine el procedimiento para realizar dicha adjudicación.

15.2. No obstante lo anteriormente expuesto, aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, por convocatoria de adscripción temporal por motivos de salud hayan disfrutado durante el curso 1998/99 de dicha adscripción, en caso de ser admitidos en esta convocatoria, permanecerán en el mismo destino que les fue adjudicado en el curso 1998/99, siempre que siga vacante.

15.3. La concesión de comisión de servicios o adscripción provisional estará siempre condicionada a que, cuando le corresponda el turno a este colectivo en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1999/2000 y conforme a las bases que rijan los mismos, exista plaza vacante en algún centro de las localidades o municipios solicitados, no procediéndose en ningún caso al desplazamiento de profesores.

15.4. En el caso de existir menos vacantes que solicitudes de la misma especialidad en un centro, se atenderá en su concesión a la antigüedad como funcionario de carrera o, en su caso, al número de orden en la lista de interinos de la especialidad correspondiente.

15.5. Al profesorado al que hacen referencia el subapartado 3.2 de la base tercera y subapartado 4.2 de la base cuarta de esta Resolución, que no obtengan destino en las localidades o municipios solicitados en virtud de la presente convocatoria y no tuvieran asignado destino provisional para el curso 1998/99, lo obtendrán dentro de su respectivo colectivo en el antedicho procedimiento de adjudicación, conforme a las peticiones que formulen.

15.6. De ninguna manera dos o más docentes vinculados familiarmente podrán disfrutar de una adscripción temporal por el mismo motivo, debiendo renunciar, en su caso, uno de ellos.

Decimosexta.- Procedimiento en caso de enfermedad sobrevenida.

16.1. Los casos que, por enfermedad sobrevenida, puedan surgir fuera del plazo que se contempla en la base séptima de la presente Resolución, se tramitarán directamente a través de la Dirección General de Personal, donde deberá presentarse además del modelo de instancia correspondiente, la documentación que sea necesaria recogida en las bases sexta y novena de esta Resolución.

16.2. La Dirección General de Personal requerirá de los Servicios Médicos el informe correspondiente, que será evacuado por vía de urgencia, resolviendo, si procede, la concesión de la comisión de servicios o adscripción provisional, según proceda y con ocasión de vacante.

Decimoséptima.- Incompatibilidad e irrenunciabilidad.

17.1. Tanto si se participa por convocatoria como si se trata de enfermedad sobrevenida, no se podrá obtener plaza si se hubiera obtenido otra en comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 1999/2000.

17.2. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor en comisión de servicios o adscripción provisional, según proceda, al centro que se le haya asignado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, estime su revocación.

Decimoctava.- Toma de posesión.

18.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicios o adscripción provisional será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 1999/2000. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicios o adscripción provisional sin constancia oficial de su concesión.

Decimonovena.- Vigencia de la comisión de servicios o adscripción provisional.

19.1. La comisión de servicios o la adscripción provisional que se conceda tendrá vigencia únicamente durante el curso 1999/2000.

BASES FINALES

Primera.- Presencia sindical.

1.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Segunda.- Interpretación de la presente Resolución.

2.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1999.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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