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Advertidos errores en las base séptima de la referida convocatoria, concretamente en la fase de concurso del procedimiento selectivo, donde la puntuación máxima total es inferior a la puntuación máxima que se puede obtener sólo en el apartado de “experiencia en puestos”, y en el punto dos del apartado “Circunstancias personales”, donde queda inconclusa la frase, así como la omisión del pie de recurso, y teniendo en cuenta que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en sus actos,
D I S P O N G O:
Primero.- Corregir la base séptima -Procedimiento selectivo-, en lo que respecta a la fase de concurso, que debe decir: “La fase de concurso será valorada asimismo de 0 a 2,5 puntos y en la forma en que se determina a continuación:”
Segundo.- Corregir el punto dos del apartado de circunstancias personales, dentro de la fase de concurso, que queda como sigue: “Tratarse de personas pertenecientes a colectivos de mayores de 45 años, o mujeres en profesiones en que se encuentren infrarrepresentadas, hasta 0,30 puntos”.
Tercero.- Añadir la base decimoquinta que dice: “Para general conocimiento deberá publicarse la presente Orden, con la advertencia de que frente a ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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