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BOC Nº 043. Viernes 9 de Abril de 1999 - 526

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

526 - DECRETO 44/1999, de 18 de marzo, por el que se modifican los Decretos 107/1995, de 25 de abril, y 323/1995, de 10 de noviembre, por los que se aprobaron los Reglamentos Orgánicos de las Consejerías de Política Territorial y Medio Ambiente y de Industria y Comercio, respectivamente.

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El artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En el ejercicio de esta competencia se dicta la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la cual tiene por objeto la ordenación de los residuos que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo una moderna concepción de la política del sector, en consonancia con las directrices de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991). Dicha Ley se enmarca en el ámbito de la legislación básica del Estado constituida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, cuyo objetivo se concreta en establecer el régimen jurídico general de la producción y gestión de todo tipo de residuos (salvo las excepciones que establece) con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Para cumplir con las funciones encomendadas por la nueva legislación de aplicación, se estima necesario, por razones de eficacia y operatividad inmediata, la reestructuración del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente como órgano del Gobierno competente en la materia y la modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio que hasta la fecha recogía determinadas funciones en materia de residuos sólidos. Se procede en consecuencia, a modificar los apartados d) y e) del artículo 4.7 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, así como el Título II, Capítulo V, artículos 30, 31 y 31 bis, del Decreto 107/1995, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente con el objeto, todo ello, de encomendar a los órganos de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, las funciones necesarias para el desarrollo y aplicación de una competencia tan importante y directamente relacionada con la protección del medio ambiente, como es la gestión de residuos, adaptando, actualizando y armonizando los citados artículos, que se modifican, con las disposiciones de la nueva legislación.

En su virtud, y a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, el Consejero de Industria y Comercio y el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se modifica el Título II, Capítulo V del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, modificado en cuanto a competencias por los Decretos 273/1995, de 11 de agosto, y 341/1997, de 19 de diciembre, dándose un nuevo contenido a los artículos 30, 31 y 31 bis, que quedan redactados en los términos que se señalan en el anexo I.

Artículo segundo.- Se modifican los apartados d) y e) del número 7, del artículo 4 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que quedan redactados en los términos que se señalan en el anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife, a 18 de marzo de 1999. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso. A N E X O I

CAPÍTULO V

RESIDUOS

Sección Primera

Consejero

Artículo 30.- Competencias específicas.

En materia de residuos corresponderán al Consejero las siguientes:

1. Impulsar la elaboración de los planes autonómicos de residuos proponiendo al Gobierno la aprobación de los mismos.

2. Realizar propuestas al Gobierno para su aprobación sobre las siguientes materias:

2.1. Las normas adicionales de protección que se estimen necesarias así como el listado de actividades industriales y generadoras de residuos sujetas a autorización.

2.2. La prohibición de entrada de residuos comunitarios destinados a ser eliminados o valorizados en territorios de la Comunidad Autónoma.

2.3. El listado de los residuos que deben estar sometidos a la recogida selectiva y la ampliación de residuos que tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos.

2.4. Los sistemas técnicos de gestión de residuos no contemplados en la legislación vigente sobre residuos.

2.5. La declaración de suelos contaminados y las prioridades de actuación en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.

2.6. La declaración de servicio público de titularidad autonómica o local de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.

2.7. La aplicación de sanciones por infracciones muy graves a la legislación vigente en materia de residuos, con imposición de multas desde cincuenta millones una (50.000.001) pesetas hasta doscientos millones (200.000.000) de pesetas. 3. Autorizar o concertar convenios de colaboración para la recuperación de suelos contaminados, salvo los que correspondan al Gobierno.

4. Imponer sanciones por infracciones graves a la legislación vigente en materia de residuos, con imposición de multas de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas a cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

Sección Segunda

Viceconsejero de Medio Ambiente

Artículo 31.- Competencias específicas.

En materia de residuos corresponderán al Viceconsejero las siguientes competencias:

1. Elaborar los planes autonómicos de residuos, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y sanidad.

2. Proponer al Consejero la declaración de suelos contaminados, realizando una delimitación e inventario de los mismos.

3. Elaborar la lista de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados, haciendo los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación.

4. Otorgar las autorizaciones administrativas que sean exigibles respecto de todas las actividades de producción y gestión de residuos, así como las correspondientes a industrias o actividades que generen directa o indirectamente residuos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

5. Otorgar las autorizaciones que en materia de envases y envases usados prevé la legislación vigente.

6. Declarar, a petición del interesado, la exención de la exigencia de la autorización administrativa para las actividades de gestión de residuos.

7. Autorizar el traslado de residuos en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma hacia otras Comunidades Autónomas o hacia países de la Unión Europea.

8. Establecer los registros administrativos de las autorizaciones de gestión y autogestión, exenciones que se otorguen y actividades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 9. Elaborar las normas adicionales de protección que se estimen necesarias y proponer al Consejero el listado de industrias y actividades sujetas a autorización.

10. Imponer la recogida selectiva de residuos.

11. Imponer a los productores determinadas condiciones específicas en relación con la mejor tecnología medioambiental disponible y la utilización de determinadas materias que estén directamente vinculadas con la protección de la salud humana y del medio ambiente, pudiéndose otorgar con esta finalidad medidas de fomento y ayuda económica para su establecimiento.

12. La inspección, vigilancia y control de todo tipo de los residuos para los que esté previsto.

13. Imponer sanciones por infracciones graves a la legislación vigente en materia de residuos, pudiendo imponer multas hasta veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, cuando se trate de residuos peligrosos.

Sección Tercera

Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental

Artículo 31 (bis).- Competencias específicas.

Corresponderá al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental la siguiente competencia:

Incoar y ordenar la tramitación de los expedientes por infracciones a la legislación vigente en materia de residuos, acordando las medidas provisionales que fueran necesarias e imponiendo las sanciones previstas en dicha Ley por infracciones leves.

A N E X O I I

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 4.-

.../...

7. Medio ambiente industrial.

.../...

d) La autorización de las actividades contaminantes o polucionantes en relación con los efluentes industriales, dentro de la política medioambiental propia del Gobierno.

e) Los estudios oportunos para establecer y mantener actualizado el inventario de focos contaminantes de origen industrial.

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