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Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Palacio de Nava, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y
Resultando, que con fecha 16 de julio de 1976, se dicta Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se incoa el expediente de referencia, en la cual no consta la delimitación ni la descripción del bien objeto de tal expediente.
Resultando, que con fecha 23 de abril de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por la que se continúa la tramitación del expediente, la cual se notifica, junto con los anexos de delimitación, al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna con fecha 7 de mayo de 1996.
Resultando, que con fecha 30 de agosto de 1996, la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna formula alegaciones al mencionado expediente, en el sentido de oponerse a la tramitación de la citada declaración en lo que concierne a su delimitación, y más específicamente, a la afectada en su zona trasera (calle Viana), hasta que sean estudiados en detalle sus usos y la calificación que de esta zona establece el avance del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de La Laguna, en tramitación.
Resultando, que con fecha 27 de febrero de 1997, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico conoce el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y a la vista del informe de la Oficina Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, propone que se admita la citada alegación y que por tanto se modifique parcialmente la delimitación de protección, excluyendo de la misma los edificios de la delimitación con fachada a la calle Viana.
Resultando, que con fecha 7 de marzo de 1997, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, modificándose la Resolución de fecha 23 de abril de 1996 por la que se continúa con la tramitación del mencionado expediente y se da audiencia a los interesados en el mismo, en el sentido de que toda referencia realizada en dicha Resolución a Monumento Histórico sea sustituida por la de Monumento.
Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Histórico-Artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).
Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.
Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.
Considerando, que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de fecha 23 de abril de 1996 de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se continúa la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Palacio de Nava, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, en el sentido de añadir el anexo III que acompaña a la presente Resolución, relativo a la descripción del bien objeto de tal expediente.
2º) Modificar parcialmente la delimitación de protección del citado bien, conforme a la alegación formulada por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, excluyendo los edificios de la delimitación con fachada a la calle Viana, de acuerdo con la delimitación literal y gráfica que acompañan a esta Resolución como anexos I y II, respectivamente.
3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos oportunos.
4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un nuevo período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el citado expediente y aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
5º) Contra este acto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1999.- El Secretario General, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL: MONUMENTO PALACIO DE NAVA, SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
DELIMITACIÓN
El entorno afectado por el Monumento, se define por un polígono cuyos vértices son los siguientes:
Vértice A.- Es el formado por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Nava y Grimón y la prolongación de otra línea imaginaria, por la medianería del edificio situado en la Plaza del Adelantado, 3, esquina a la calle Nava y Grimón (del plano del catastro) y el siguiente por la calle Nava y Grimón.
Vértice B.- La prolongación de esta línea imaginaria que coincide con la mediana de la calle Nava y Grimón hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la prolongación de la línea de medianería del edificio que se ubica junto al Palacio de Nava por la calle Nava y Grimón y el siguiente que hace esquina a la calle Bencomo.
Vértice C.- La prolongación de esta última línea imaginaria descrita hasta su intersección con la línea también imaginaria coincidente con la línea de fachada posterior de este mismo edificio.
Vértice D.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con la línea de fachada posterior hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la medianería Norte del propio Palacio de Nava.
Vértice E.- La prolongación de esta línea imaginaria por la medianería hasta su intersección con otra línea imaginaria coincidente con la fachada posterior del propio edificio Palacio de Nava.
Vértice F.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con la fachada trasera del Palacio de Nava cruzando la calle Deán Palahi hasta su intersección con otra línea imaginaria paralela a la fachada del Convento de las Monjas Catalinas a la calle Deán Palahi a 10 metros de profundidad.
Vértice G.- La prolongación de esta línea imaginaria atravesando la Plaza del Adelantado hasta su intersección en el interior de la Plaza del Adelantado, con la prolongación de la línea imaginaria que coincide con la medianería entre el edificio situado en la Plaza del Adelantado, 3, esquina a Nava y Grimón y el siguiente por la Plaza del Adelantado, números 4, 5, 6 (del plano del catastro).
Vértice H.- La prolongación de esta línea imaginaria hasta su intersección con otra línea imaginaria coincidente con la medianería de este mismo edificio y el contiguo por la calle Nava y Grimón.
Y la prolongación de esta línea hasta el vértice A anteriormente descrito, cierra el perímetro de delimitación, entendiéndose incluidos en el presente ámbito de respeto, todos los edificios y espacios libres anteriormente definidos.
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Ver anexos - Página/s 4377
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A N E X O I I I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Palacio de Nava.
TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.
DESCRIPCIÓN
El edificio comúnmente conocido como Palacio de Nava es uno de los ejemplos más insólitos dentro de la arquitectura doméstica canaria por su marcado carácter culto, aunque la mezcla de estilos produce un conjunto híbrido y ecléctico en el que se mezclan estilos tan contrapuestos, como el manierista, el barroco y el neoclásico.
Ubicado en la Villa de Abajo, frente a la Plaza del Adelantado, se empieza a construir este singular edificio a partir de 1585 por orden de Tomás Grimón, entonces regidor de la isla. La casa debió comenzarse en abril de ese mismo año, pues en ese mes consta la entrega de quinientos cantos de piedra por el cabuquero Diego Díaz. La planta baja se construyó antes de 1590, fecha en la que se contrata el segundo cuerpo de la fachada.
La portada principal se enmarca por dobles columnas sobre plinto común, y en el centro del dintel se ubica el escudo de los Grimón. La disposición de soportes dobles flanqueando la puerta es frecuente en el Renacimiento peninsular. El resto de esta planta baja era de mampostería, excepto los marcos de cantería de las ventanas.
El segundo cuerpo se realiza a partir de 1590 y es obra del maestro cantero Juan Benítez, andaluz afincado en Tenerife. Repitiendo la organización de la portada, enmarca la ventana principal con columnas dobles. El balcón principal, con base de piedra, se apoya en bellas ménsulas con el tema de la S tendida. Benítez realiza también las restantes cuatro ventanas de la fachada. Las de los extremos son de cañón y las centrales figuradas. Este cantero andaluz será el autor de las excelentes esquineras de piedra que tanto realzan la vivienda. Como en el piso bajo, el resto de la fachada era de mampostería, por consiguiente la primitiva fachada acababa en línea de gárgolas. Los paramentos exteriores, encalados también por Benítez, se decoraban con almohadillado.
En 1593 comienza a realizar las columnas del patio. El patio actual no parece ser el construido durante el siglo XVI. Las hermosas columnas, con tercio inferior estriado y surcos helicoidales hasta el capitel y anillo en medio del fuste no son anteriores al siglo XVII, al igual que los plintos en que se apoyan, bellamente decorados en sus cuatro frentes. El último trabajo de Benítez en esta casa es la escalera de cantería, hoy desaparecida, ya que la actual es obra del siglo XVIII.
Claudio Grimón reforma enteramente la casa en 1617. La fachada la repara Manuel Penedo que realiza la chimenea baja de tosca y construye dos hornos y adereza la puerta que salía de la escalera al comedor. Todas estas obras no alteran la primera fábrica de la casa. Hasta 1655 no se conocen nuevos trabajos en la vivienda. Será en este año cuando se contrata la entrega de madera de barbusano al nuevo propietario, D. Tomás de Nava y Grimón, primer marqués de Villanueva del Prado. Años más tarde, en 1688, consta trabajando en el Edificio Andrés Rodríguez Bello, que aunque no se especifican las obras que realizaba, parece que ejecutó el remate central de la fachada y los dos de los extremos. Todo este frontispicio es ya completamente barroco. Concebido como el remate de un retablo, se halla enmarcado por columnas salomónicas dobles. En el centro destaca el escudo de los Villanueva del Prado. Sobre la cornisa, dos elementos avolutados aparecen entre remates piramidales, flanqueando también el frontispicio piezas en acusado juego de curva y contracurva. En los extremos de la fachada aparecen los mismos motivos barrocos.
A mediados del siglo XVIII, excepto la parte central, el resto seguía siendo de mampostería. Será en 1776 cuando el quinto marqués de Villanueva del Prado, D. Tomás de Nava y Grimón y Porlier el que realice la reforma más importante de la casa.
Toda la fachada se cubre con cantería azul; se reforman las ventanas del segundo piso, a las que se les colocan frontones; se añaden la balaustrada superior y las esquinas almohadilladas. Así es como la vemos hoy. Sin duda alguna estamos ante el edifico civil más importante del Archipiélago.
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