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Vista la propuesta formulada por la Inspección Insular de Patrimonio Histórico relativa a la necesidad de establecer la delimitación de Bien de Interés Cultural para los grabados rupestres de Las Partidas de Franquis, en el término municipal de El Tanque y
Resultando, que con fecha 27 de enero de 1995, la Inspección Insular de Patrimonio Histórico informa y propone la delimitación de Bien de Interés Cultural para los grabados rupestres de Las Partidas de Franquis, en el término municipal de El Tanque, dada la consideración de Bien de Interés Cultural que tienen todas las manifestaciones rupestres, según dispone el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siendo necesario establecer su delimitación espacial para que se puedan ejercer sobre la zona actuaciones encaminadas a su protección y conservación.
Resultando, que según dicho informe, al núcleo principal objeto de la propuesta, se le atribuye, por el tipo de iconografía representada y por la organización de los paneles, una considerable importancia cultural.
Resultando, que según el citado informe, el conjunto se encuentra en gran parte profundamente alterado por la actividad pasada de extracción de áridos, por el continuo vertido de estiércol de gallina de una granja cercana y por la actividad cotidiana de jeeps (safaris) en las pistas vecinas, lo que da al enclave un índice de altísima fragilidad.
Resultando, que según el mencionado informe, todas estas actuaciones fuertemente agresivas ponen en peligro la supervivencia del yacimiento, tratándose de un documento arqueológico que es necesario proteger.
Resultando, que según el precitado informe, la importancia de esta estación radica en que por su configuración y tipo de motivos resulta singular, no sólo en el repertorio de grabados conocidos para Tenerife, sino también para todo el Archipiélago.
Resultando, que según el informe de referencia, esta estación está estrechamente relacionada con una zona rica arqueológicamente, pues en las proximidades, en la montaña de Tomás Seche, en su cima, hay restos de un taller lítico con abundantes restos de talla de obsidiana y fragmentos cerámicos de adscripción aborigen y etnográfico.
Resultando, que con fecha 17 de diciembre de 1998, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico conoce el informe presentado por la Inspección Insular de Patrimonio Histórico y visto el cual informa favorablemente la incoación de expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Las Partidas de Franquis, en el término municipal de El Tanque, de conformidad con el artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que el Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Histórico-Artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).
Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.
Considerando, que según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, integran dicho Patrimonio los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; también forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Considerando, que según el artículo 1.3 de dicha Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en la misma.
Considerando, que según el artículo 6 de la mencionada Ley, a los efectos de esta Ley se entenderá como Organismos competentes para su ejecución los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Considerando, que según el artículo 9.1 de la Ley de referencia, gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada.
Considerando, que la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional, ha interpretado este artículo 9 en el sentido de que “mediante Real Decreto debe entenderse referido solamente, a aquellos supuestos en que es competente el Estado para la ejecución de la Ley, o sea, en los mencionados en el párrafo b) del artículo 6 de la misma Ley”; configurando así, la competencia de las Comunidades Autónomas para declarar Bienes de Interés Cultural.
Considerando, que según el artículo 11.1 de la precitada Ley, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación con el bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural.
Considerando, que según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la instrucción del expediente se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985 y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo; cuando se refiera a inmuebles se dispondrá la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.
Considerando, lo que dispone en relación con el período de información pública el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando, que según el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural.
Considerando, que según lo establecido en el artículo 15.5 de la citada Ley, Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.
Considerando, que según el artículo 16 de dicha Ley, la incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas; y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización del Organismo competente, que en este caso es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Considerando, que según el artículo 40.2 de la mencionada Ley, quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestres.
Considerando, que según el artículo 12.1, párrafo 1º, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1995, de 21 de enero, el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además delimitar la zona afectada.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Las Partidas de Franquis, en el término municipal de El Tanque, según la delimitación y descripción que figuran en los anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de El Tanque que según lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y que dicha incoación determinará, en virtud del artículo 16 de dicha Ley, la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas, precisarán en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de El Tanque, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Las Partidas de Franquis.
TÉRMINO MUNICIPAL: El Tanque.
DELIMITACIÓN
La delimitación del entorno afectado por la Zona Arqueológica de Las Partidas de Franquis, en el término municipal de El Tanque, a una altitud de 1.170 m.s.m., viene definida por las coordenadas UTM x = 324.105, y = 3.133.664, correspondientes a la cartografía oficial 1:5.000 (año 1996) de la aplicación INTRAMAP del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
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Ver anexos - Página/s 4373
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A N E X O I I I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Las Partidas de Franquis.
TÉRMINO MUNICIPAL: El Tanque.
DESCRIPCIÓN
El núcleo principal, objeto de la propuesta (al que atribuimos por el tipo de iconografía representada y por la organización de los paneles, una considerable importancia cultural) está formado por un conjunto de bloques basálticos pertenecientes a la Serie I o Antigua del Macizo de Teno. Estos bloques son el soporte de representaciones rupestres que se distribuyen en distintos paneles por las laderas y entorno de la mencionada montaña.
El conjunto se encuentra en gran parte profundamente alterado por la actividad pasada de extracción de áridos, por el continuo vertido de estiércol de gallina de una granja cercana y por la actividad cotidiana de Jeeps (Safaris) en las pistas vecinas, lo que da al enclave un índice de altísima fragilidad.
Todas estas actuaciones fuertemente agresivas ponen en peligro la supervivencia del yacimiento y justifican sobradamente la presente solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural ya que se trata de un documento arqueológico que es necesario proteger.
Se trata, pues, de una Estación de Grabados de clara adscripción aborigen, situada en Las Partidas de Franquis, en la localidad de San José de los Llanos, término municipal de El Tanque. Zona geográfica que se corresponde con la zona de pie de monte de la Montaña de Tomás Seche (Serie I o Antigua de Tenerife), donde la vegetación predominante son escobones y jaras como especies dominantes, entremezcladas con pinos canarios.
En primer lugar se encuentra un gran bloque basáltico de la Serie I, cuyas dimensiones aproximadas son 275 cm de longitud, 190 cm de altura y 65 cm de grosor. En un entorno alterado por las remociones y vertidos ya mencionados, este bloque permanece, milagrosamente, in situ, si bien ha sido alterado someramente en uno de sus márgenes por una rotura, un profundo deslascado que afecta a los cuartos traseros de la figura zoomórfica principal.
Es de un enorme interés, por presentar en una de sus caras motivos grabados diversos. Destaca, en primer lugar, el hecho de que siguiendo el aprovechamiento de la forma natural del bloque se ha reafirmado en parte ésta y ampliándose con diversidad de trazos acanalados, con técnica de picado y abrasión, se ha terminado por configurar la figura de un bóvido. Sobre ella se superponen otros motivos que, realizados con diversas técnicas, configuran un considerable conjunto de elementos figurativos, entre los que podemos destacar elementos geométricos de trazos lineales, paralelas, angulares, zoomorfos, puntillados y otros elementos geométricos.
En posición inmediata anterior a este bloque existen otros dos, de similares dimensiones, que han sido removidos de su lugar original y que en parte están hincados en el sustrato edáfico de la zona. En uno de ellos, que presenta visible la superficie exenta originalmente, se observa también el desarrollo de diversos motivos grabados, correspondiendo, en este caso, a canales y cazoletas, elementos bien atestiguados en nuestra prehistoria, por diversidad de estaciones. Además de grabados de tipo zoomorfo. Desde luego, esta piedra, y quizás también la paralela a ella, debieron formar un conjunto con la anteriormente descrita, cuya entidad se ha visto alterada por la diversidad de actuaciones antrópicas en la zona.
La importancia de esta estación radica en que por su configuración y tipo de motivos resulta singular, no sólo en el repertorio de grabados conocidos para Tenerife sino también para todo el Archipiélago. Estando estrechamente relacionada con una zona rica arqueológicamente, pues en las proximidades, en la montaña de Tomás Seche, en su cima, hay restos de un taller lítico con abundantes restos de talla de obsidiana y fragmentos cerámicos de adscripción aborigen y etnográfico.
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