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1999/042 - Miércoles 07 de Abril de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1144 Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de febrero de 1999, sobre notificación de Pliego de Cargos dictado en los expedientes de desahucio administrativo D-13/99, D-14/99, D-15/99, D-16/99, D-17/99, D-18/99, D-19/99, D-20/99, D-21/99, D-22/99, D-23/99, D-24/99, D-25/99, D-26/99, D-28/99, D-29/99, D-30/99, D-31/99, D-32/99, D-33/99, D-34/99, D-35/99, D-36/99, D-37/99 y D-38/99, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, adjudicatarias de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, los respectivos Pliegos de Cargos formulados en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos:

PLIEGO DE CARGOS:

- A D. José M. Ortega Pie, expediente D-13/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 35, piso 1º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Dolores Cara Suárez, expediente D-14/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 236 Viviendas Lomo Los Frailes, bloque 8, puerta 10, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Manuel Nordelo Rodríguez, expediente D-15/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 26, piso 1º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Francisco Marcos Santana, expediente D-16/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 15, piso 4º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Pedro Manuel González Álvarez, expediente D-17/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 5, piso 5º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Fermín Munguia Dávila, expediente D-18/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 44, piso 1º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Nicolás Suárez Díaz, expediente D-19/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 19, piso 10º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Josefa Pérez Pérez, expediente D-20/98, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 11, piso 4º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Manuel Ceballos Ortega, expediente D-21/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 96 Viviendas San José Longueras, calle Tasarte, 8, piso 1º izquierda, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. José A. Jiménez Díaz, expediente D-22/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 3, piso 6º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Juan Santana Hernández, expediente D-23/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 29, piso 4º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Carmelo Vega Santana, expediente D-24/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1760 Viviendas Polígono de Jinámar, fase II, bloque 5, piso 10º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Cristina García Peña, expediente D-25/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 150 Viviendas Bellavista, bloque 5, portal 2, piso 3º A, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Juan Diego Bueno Quesada, expediente D-26/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 142 Viviendas Ladera Alta, bloque 2, puerta 51, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Ángeles Medina Ruano, expediente D-28/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 23, piso 5º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Manuel Fuentes Jordán, expediente D-29/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 26, piso 5º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. María Santana Sánchez, expediente D-30/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 31, piso 4º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Manuel Rodríguez Castellano, expediente D-31/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Vvdas. Polígono de Jinámar, fase I, bloque 19, piso 4º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Juan Moreno Martel, expediente D-32/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 26, piso 3º C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. José de la Fe Díaz, expediente D-33/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 22, piso 11º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Pedro Santana Santana, expediente D-34/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 14, piso 8º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Pino Montelongo Caldero, expediente D-35/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 23, piso 5º B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. María Luz Mahugo Bernal, expediente D-36/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 9, piso 11º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. José Cañada Cabrera, expediente D-37/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 864 Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 56, bloque 9, piso 7º H, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Sergio Torres Durante, expediente D-38/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Polígono de Jinámar, fase I, bloque 29, piso 3º A, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1976).

Contra el presente Pliego de Cargos podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de la presente, conforme a lo establecido en el artº. 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 1999.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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