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BOC Nº 042. Miércoles 7 de Abril de 1999 - 518

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

518 - ORDEN de 30 de marzo de 1999, por la que se determinan las características generales y el funcionamiento de un programa de emisión de pagarés de tesorería, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período 1999-2001.

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La letra b) del artículo 73 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las necesidades de tesorería que deriven de las diferencias en el vencimiento de los pagos y los ingresos podrán ser atendidas con el producto de la emisión de Deuda de la Tesorería.

Con este fundamento, y dentro del límite máximo de las operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que establece el artículo 26.b) de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, se ha decidido poner en marcha, durante el presente año, un programa de emisión de pagarés para el período 1999-2001, por un importe máximo de 60.101.210,0 euros (10.000 millones de pesetas), que se caracterizará, entre otras notas, porque al final de cada ejercicio presupuestario el saldo vivo de los títulos deberá ser igual a cero.

La Hacienda Pública Canaria se dota así de un nuevo instrumento financiero que, sin duda, habrá de contribuir a una mejor distribución en el tiempo de las disponibilidades dinerarias, para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 26.b) de la Ley territorial 11/1998, de 23 de diciembre, citada, y con la correspondiente del Consejo de Ministros, que fue concedida por Acuerdo de fecha 28 de agosto de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de un programa de emisión de pagarés de la Comunidad Autónoma de Canarias para el período 1999-2001, que estará destinado a atender necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 2.- Características generales del programa.

1. El programa de emisión de pagarés tendrá las siguientes características, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos siguientes: - Volumen vivo máximo: el importe nominal máximo de los valores descontados y pendientes de reembolso no podrá exceder, en ningún momento, de 60.101.210,0 euros. Esta cifra deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del límite máximo que, para las operaciones de endeudamiento con destino a cubrir desfases transitorios de tesorería, establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año que corresponda.

- Finalidad: cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

- Vencimiento del programa: hasta el 31 de diciembre del 2001. No obstante, el 31 de diciembre de cada año el saldo vivo de los títulos deberá ser igual a cero.

- Denominación: los pagarés se agruparán bajo la denominación de “Pagarés de la Comunidad Autónoma de Canarias” del año que corresponda.

- Representación: anotaciones en cuenta, exclusivamente.

- Importe mínimo de las suscripciones: 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de dicha cifra.

- Plazo de amortización: uno, tres, seis o nueve meses, o cualquier otro plazo compatible con el resto de características del programa. No obstante esto, el plazo de amortización de los pagarés podrá diferir de los meses exactos, en tantos días como sea preciso para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y emisión.

- Tipo de emisión: al descuento.

- Procedimiento de emisión: subasta competitiva, abierta a los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

- Fecha de celebración de las subastas: se realizará una sola subasta al mes que tendrá lugar, normalmente, el tercer jueves del calendario. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá establecer una periodicidad distinta a la vista de las condiciones de los mercados.

- Fecha de emisión: coincidirá con la fecha de desembolso del precio. Los pagarés se emitirán el cuarto martes de cada mes, salvo que este día fuera inhábil, en cuyo caso la emisión tendrá lugar el primer día hábil anterior.

- Fecha de amortización: el cuarto martes de cada mes, salvo que este día fuera inhábil, en cuyo caso se trasladará al primer día hábil inmediato anterior. Como regla general, existirá una sola referencia por mes de manera que, realizada una subasta, la fecha de amortización de los pagarés que se vayan a emitir deberá coincidir con la de los pagarés ya emitidos que tengan vencimiento en el mismo mes.

- Valor de amortización: a la par.

- Compensación y liquidación: se realizarán a través de la Central de Anotaciones.

- Otras características: los pagarés no serán aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. Los pagarés que se pongan en circulación con arreglo al programa a que se refiere la presente Orden formarán parte de una misma emisión de valores, aun cuando se produzcan diferencias en el precio, o en las fechas de puesta en circulación y de reembolso, entre otras circunstancias, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo.

Artículo 3.- Procedimiento de emisión.

1. La emisión de pagarés se efectuará mediante subasta competitiva, abierta a las entidades gestoras y a los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones.

2. Serán subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad preestablecida, que será mensual con arreglo al guión “Fecha de celebración de las subastas”, del artículo 2.1 de esta Orden.

Al margen de la periodicidad establecida, se podrán convocar subastas extraordinarias.

Artículo 4.- Convocatoria de las subastas.

1. Las subastas serán convocadas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La Dirección General mencionada en el párrafo anterior podrá convocar todas las subastas ordinarias, que se vayan a celebrar durante el año que corresponda, en una única Resolución, que deberá incluir el calendario de aquéllas.

2. La resolución de convocatoria de la subasta deberá contener, al menos:

a) La fecha de emisión y desembolso de los pagarés.

Deberá mediar un plazo mínimo de dos días entre la fecha de celebración de la subasta y la de emisión de los pagarés. b) El plazo de vida de los pagarés y la fecha de amortización.

c) La fecha y el plazo de presentación de ofertas en la Central de Anotaciones.

d) La fecha y la hora límite de resolución de la subasta.

e) El importe mínimo de las ofertas.

3. Cuando la subasta fuera extraordinaria, se expresará así en la convocatoria.

4. Si se estima conveniente, la convocatoria podrá especificar el importe nominal de la deuda de tesorería que se vaya a ofrecer en subasta.

5. La convocatoria podrá señalar otras condiciones adicionales, distintas de las establecidas en los apartados anteriores, y supeditar, incluso, la validez de las ofertas al cumplimiento de dichas condiciones.

Artículo 5.- Clases de ofertas.

1. Se podrán formular las siguientes clases de ofertas:

a) Ofertas competitivas. Son aquellas en que se indica el precio que se está dispuesto a pagar por la deuda de tesorería que se solicita, expresado en tanto por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos inclusive.

El Director General del Tesoro y Política Financiera podrá variar la forma de expresar el precio en las subastas. De igual modo, podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas que cada participante en la subasta pueda presentar, así como fijar un precio mínimo para tener aquéllas por válidamente presentadas.

Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio solicitado se considerarán nulas a todos los efectos.

b) Ofertas no competitivas. Son aquellas en que no se indica precio. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 200.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Director General del Tesoro y Política Financiera podrá excluir, en la Resolución a que se refiere el artículo 4, la posibilidad de presentar peticiones no competitivas. Artículo 6.- Presentación y contenido de las ofertas.

1. El día de celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones presentarán sus ofertas ante la Central de Anotaciones, con arreglo al procedimiento y el formato que ésta tenga establecidos.

Las ofertas se presentarán dentro del plazo que determine la convocatoria de la subasta. No serán admitidas las ofertas que se presenten fuera del expresado plazo.

2. Las ofertas especificarán el importe nominal total que se solicita en suscripción y, en el caso de las competitivas, el precio a pagar por la deuda, con arreglo a la letra a) del artículo 5.

3. En todo caso, las ofertas presentadas se considerarán compromisos en firme de adquisición de la deuda de tesorería solicitada.

Artículo 7.- Competencia para la resolución de las subastas.

La resolución de las subastas se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 8.- Procedimiento y precio de suscripción.

1. El mismo día de celebración de la subasta, el Director General del Tesoro y Política Financiera determinará, una vez clasificadas las ofertas de mayor a menor precio ofrecido, el volumen nominal o efectivo que desea emitir y el precio mínimo aceptado en la subasta o precio marginal.

Todas las ofertas cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo aceptado quedarán automáticamente adjudicadas, salvo que para dicho mínimo se decidiese limitar la adjudicación. En este caso, una vez fijado el importe nominal exento de prorrateo, se habrá de efectuar un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una de las ofertas, que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

2. De acuerdo con las ofertas competitivas aceptadas, se procederá a determinar el precio medio ponderado resultante, que habrá de expresarse en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

3. El precio de adjudicación de los pagarés se determinará como sigue:

a) Las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio ponderado redondeado se adjudicarán a este último precio. b) Las peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado redondeado, y superior o igual al precio mínimo aceptado, se adjudicarán al precio ofertado.

Las peticiones no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva. El precio de adjudicación de los pagarés correspondientes a esta clase de peticiones será el precio medio ponderado redondeado que resulte de la subasta.

4. En cualquier caso, el Director General del Tesoro y Política Financiera podrá declarar desierta la subasta a la vista de la situación financiera de la Comunidad Autónoma, de las peticiones de suscripción recibidas, o de las condiciones de éstas y de las generales del mercado.

Artículo 9.- Publicidad de los resultados de la subasta.

1. El resultado de la subasta se hará público en el Boletín Oficial de Canarias, por medio de una Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

No obstante lo anterior, el resultado de la subasta se difundirá, tan pronto como sea posible, el mismo día de celebración de aquélla, por el Banco de España, a través de los medios propios de la Central de Anotaciones, y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de los medios de comunicación social.

2. La publicación de los resultados de la subasta habrá de incluir, al menos, el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las ofertas aceptadas, el precio o precios a pagar y el tipo de interés equivalente, así como el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado redondeado y mínimo aceptado de la subasta.

En cualquier caso, se procurará el uso de medios que, dentro de la agilidad necesaria, faciliten la igualdad de acceso, de los operadores, a la información.

3. El interés efectivo anual equivalente se calculará mediante la siguiente fórmula:

P = 1.000 1 + ti 360 donde «P» es el precio mínimo aceptado o medio ponderado redondeado, según el caso, expresado en euros; «t» es el número de días naturales que median entre la fecha de emisión y la fecha de amortización; e «i» es el interés efectivo anual.

Artículo 10.- Pago del nominal adjudicado.

Los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán, en la fecha de desembolso, en las cuentas de tesorería abiertas, en el Banco de España, a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios.

Asimismo, en la fecha de emisión de los pagarés, se abonará a los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en la cuenta de valores correspondiente, el importe nominal que les hubiera sido adjudicado.

Artículo 11.- Prorrateo.

1. Procederá el prorrateo cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado, el importe nominal total de las ofertas presentadas, a precio igual o superior a aquél, rebase el importe fijado para la subasta por el Director General del Tesoro y Política Financiera.

El prorrateo, que afectará sólo a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado, lo realizará el Banco de España.

2. Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición determinada no resultase un número entero de valores de pagarés, se atribuirán a aquélla los que resulten de redondear por defecto.

Los valores de pagarés sobrantes se asignarán a las peticiones, ordenadas de mayor a menor cuantía, de uno en uno y hasta que se agoten. No se podrá asignar a ninguna petición más importe del que hubiera sido solicitado.

Artículo 12.- Reembolso.

El reembolso de los pagarés se realizará con arreglo a lo establecido en el Convenio firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de Canarias, de 6 de noviembre de 1997, sobre prestación del servicio de tesorería y de servicios relativos a la Deuda de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 13.- Agente de pagos.

En el marco del convenio vigente con el Banco de España, éste actuará como Agente en la suscripción de los pagarés. Artículo 14.- Beneficios.

Las emisiones que se realicen al amparo del programa tendrán los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, con arreglo al artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Canarias y al artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 15.- Registro de las emisiones.

Los pagarés podrán quedar registrados en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que la de aquellos otros con los que sean fungibles, por coincidir en su fecha de vencimiento, aunque difieran en su fecha de emisión.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procurará que el número de referencias correspondientes a un mismo año, incluidas en la Central de Anotaciones, no supere la cifra de doce.

Artículo 16.- Operaciones de compraventa.

Las operaciones de compraventa en el mercado secundario, de pagarés emitidos con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, se efectuarán por importes nominales iguales o múltiplos enteros de 1.000 euros.

Artículo 17.- Contabilización de operaciones y gastos.

El producto y la amortización de los pagarés que se emitan se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria, en la forma que determina el número 10 del artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Los gastos por intereses y por conceptos conexos se aplicarán al Programa 011A de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias del año que corresponda, según lo dispuesto en el número 10, en relación con el número 8, del artículo 101 de la Ley General Presupuestaria, citada.

Artículo 18.- Fiscalidad.

El reembolso y la transmisión de los pagarés se sujetará, en lo que a la obligación de retener e ingresar a cuenta se refiere, a lo que disponga la normativa legal y reglamentaria, vigente, reguladora del impuesto correspondiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se autoriza al Director General del Tesoro y Política Financiera para adoptar la medidas y resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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