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BOC Nº 042. Miércoles 7 de Abril de 1999 - 516

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

516 - LEY 7/1999, de 26 de marzo, por la que se fija la capitalidad del partido judicial nº 12 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la ciudad de Arona.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El carácter turístico de algunos municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias ha supuesto un aumento de población de los mismos lo que ha originado un considerable incremento del número de litigios, que ha motivado que se redefina la demarcación judicial de Santa Cruz de Tenerife con una planta de dos (2) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

II

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla, fijaron el ámbito territorial de los partidos judiciales relacionando en su anexo I, el municipio o municipios integrantes de cada uno de ellos. En este sentido cabe señalar que el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que la modificación de partidos se realizará en su caso, en función de los asuntos, características de población, medios de comunicación y comarca naturales. III

Hay que resaltar que en virtud de la Ley 26/1998, de 13 de julio, ha sido modificada la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creándose en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el Partido Judicial nº 12 que agrupa los siguientes términos municipales: Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago del Teide.

IV

Tomando en consideración que en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinar por Ley la capitalidad de los Partidos Judiciales, extremo igualmente recogido y amparado en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias, viniendo motivada su oportunidad ante la proximidad de la entrada en funcionamiento de los juzgados que lo conforman.

V

Los municipios de Adeje y Arona han experimentado en los últimos años un crecimiento espectacular, motivado por el auge turístico de la zona sur de Tenerife de forma que, desde el inicial núcleo de Los Cristianos (Arona), la expansión se ha producido de forma constante en ambos, llegándose a formar en las costas de los mismos un gran centro turístico, el de Playa de Las Américas, perteneciente a los dos municipios, y continuando el crecimiento a otros centros.

VI

Habida cuenta, asimismo, que de los datos obtenidos tras una información contrastada, tanto de establecimientos hoteleros y extrahoteleros como del número de diligencias policiales tramitadas, a la conclusión a la que se llega es que Arona es el municipio de mayor conflictividad pues genera casi el 70% de los asuntos penales a tramitar en los juzgados dado el número de diligencias tramitadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

VII

Como quiera que por lo que respecta a la jurisdicción civil, teniendo en cuenta el mayor número de habitantes de derecho, de establecimientos turísticos y de plazas alojativas, es lógico deducir que asimismo generaría un mayor número de asuntos en este orden jurisdiccional, mereciendo señalar la gran carga de trabajo que soporta el Juzgado de Paz de Arona.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo prevenido en el artículo 108, se considera conveniente delimitar ex lege la ubicación de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción que conforman el Partido Judicial nº 12 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la zona de Playa de Las Américas, dentro del municipio de Arona.

Artículo primero.- Se establece en Arona la capitalidad del Partido Judicial nº 12 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con la denominación de “Partido Judicial de Arona”, integrado por los siguientes términos municipales: Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago del Teide.

Artículo segundo.- Los edificios e inmuebles, sede de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Arona, radicarán dentro de dicho municipio, en la Playa de Las Américas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

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