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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 1133

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1133 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de febrero de 1999, que notifica Resolución de 30 de noviembre de 1998, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 850/97, interpuesto por D. Fortunato Tovar Martín, en representación de Guaguas Gran Canaria, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Guaguas de Gran Canaria, S.L., la Resolución de 30 de noviembre de 1998 (libro nº 1, folio 84, nº 655), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 850/97 (expediente nº GC-1488-0-96), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 20 de marzo de 1997. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1999.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Fortunato Tovar Martín en representación de Guaguas de Gran Canaria, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Fortunato Tovar Martín en representación de Guaguas de Gran Canaria, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 20 de marzo de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-1488-0-96, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo TF-3237-C un transporte en servicio público de viajeros careciendo de tarjeta de transportes, dando lugar a la sanción de cuatrocientas sesenta mil (460.000) pesetas y precintado del vehículo 1 año (reincidencia).

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que el vehículo no llevaba tarjeta porque no le conceden el visado al existir dos expedientes en los que se le impuso sanción pese a que la infracción estaba prescrita y que la sociedad formaliza siempre los visados y que se le agrava la infracción como consecuencia de esos expedientes y que existe error de hecho, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 20 de marzo de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículos 109 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por los que se considera infracción administrativa muy grave, la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos para las cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante careciendo de la preceptiva autorización del transporte o de la actividad de que se trate.

Teniendo en cuenta que según se constata en el boletín de denuncia nº 2607, formulado por Agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil -que de conformidad con el artículo 32.2 de la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección para un eficaz cumplimiento de sus funciones- resulta debidamente acreditado que el vehículo del que es titular la entidad recurrente, realizaba en la fecha de la denuncia de 16 de junio de 1996, transporte público de viajeros careciendo de la preceptiva autorización, sin que tales hechos, en momento alguno, hayan sido desvirtuados mediante prueba en contrario alguna aportada al presente expediente que destruya la presunción “iuris tantum” de veracidad que ampara a la denuncia formulada, ya que no sólo no se ha aportado copia compulsada de la referida autorización sino que de la información recabada por la Dirección General de Transportes, se desprende la carencia, por parte del vehículo denunciado de la susodicha autorización administrativa y así se hace constar en el informe propuesta de fecha 26 de mayo de 1998 que obra en el expediente en el que se hace constar, asimismo, la existencia de varios expedientes sancionadores firmes, diferentes a los que se refiere la entidad recurrente, en su escrito de recurso, a los efectos de que se haya apreciado la circunstancia de la reincidencia que son los que han sido tenidos en cuenta.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. Fortunato Tovar Martín en representación de Guaguas de Gran Canaria, S.L. y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 20 de marzo de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-1488-0-96, que determinó la imposición de una sanción de cuatrocientas sesenta mil (460.000) pesetas y precintado del vehículo 1 año, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica (p.d. Orden de 9.10.95; B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

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