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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 1132

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1132 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de febrero de 1999, que notifica Resolución de 30 de noviembre de 1998, de este Centro Directivo, relativa al recurso ordinario nº 757/97, interpuesto por D. José Martínez Albadalejo.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución de la Secretaría General Técnica en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Martínez Albadalejo la Resolución de 30 de noviembre de 1998 (libro nº 1, folio, 83, nº 632), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 757/97 (expediente nº GC-1521-0-95), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 10 de abril de 1997.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1999.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. José Martínez Albadalejo. Visto el recurso ordinario formulado por D. José Martínez Albadalejo contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 10 de abril de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-1521-0-95, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo matrícula GC-0709-AM, un transporte público de mercancías con un exceso del 34% sobre su peso máximo autorizado, dando lugar a la sanción de trescientas treinta mil (330.000) pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso ordinario solicitando la revocación de la Resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta, a tal fin se expone, en síntesis, el siguiente argumento: que el haber sobrepasado el peso permitido fue debido a que la tierra transportada estaba mojada, siendo imposible calcular el peso exacto, circunstancia que pudieron observar los Agentes, pero que en ningún caso ha supuesto riesgo alguno para personas o vehículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 10 de abril de 1997, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 140.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículo 197.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, que consideran infracción muy grave el exceso superior al 15% de los vehículos de más de 20 toneladas de peso máximo autorizado.

Teniendo en cuenta que resulta fehacientemente probado, según consta en el boletín de denuncia nº 11499, formulado por Agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, -quien, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, venía obligado a realizarla, estando desligado de los hechos y de sus participantes al encontrase en una situación de independencia material y subjetiva que permite estimar su apreciación desprovista de todo perjuicio y, por ende, utilizar la misma como elemento de juicio suficiente para basar en él una decisión acertada y justa (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982)-, que el vehículo matrícula GC-0709-AM, del que es titular el recurrente, realizaba en la fecha de la denuncia, 10 de mayo de 1995, un transporte de mercancías con un peso total de 34.840 kg, según se acredita mediante ticket de pesaje efectuado en la báscula de la autoridad portuaria de la provincia de Las Palmas, documento unido al citado boletín que obra en el expediente tramitado, constituyendo documento probatorio válido, estando autorizado para 26.000 kg, lo que supone un exceso de 8.840 kg, que supera en un 34% su peso máximo autorizado, sin que tales hechos hayan sido desvirtuados mediante alegación o prueba en contrario alguna aportada por el recurrente que destruya la presunción iuris tántum de veracidad que ampara a la denuncia formulada y sin que tampoco puedan considerarse con circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad administrativa derivada de la comisión de la infracción denunciada las argumentaciones del recurrente sobre las características de la mercancía transportada como causa determinante del exceso de peso cometido, en consecuencia, resulta procedente, de conformidad al informe propuesta emitido con fecha 18 de marzo de 1998 por la Dirección General de Transportes, confirmar la Resolución sancionadora impugnada por ser ajustados a Derecho los pronunciamientos contenidos en la misma, manteniendo la sanción impuesta.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación, R E S U E L V O:

Desestimar el recurso ordinario promovido por D. José Martínez Albadalejo y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 10 de abril de 1997, recaída en el expediente sancionador nº GC-1521-0-95, que determinó la imposición de una sanción de trescientas treinta mil (330.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica (p.d. Orden de 9.10.95; B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

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