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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 1130

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1130 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 1999, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 162, nº 1046.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9620, de fecha 27 de marzo de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: La Calle Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35428531. ESTABLECIMIENTO: Bar La Calle. DIRECCIÓN: calle Sargento Llagas, 35, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 98/280. Examinada el acta de inspección nº 9620, de fecha 27 de marzo de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: B-6) Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de La Calle Canarias, S.L., que explota el establecimiento sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente. FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de marzo de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: B-6.1) artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.98). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: B-6.2) artº. 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 150.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

2º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 163, nº 1085.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8438, de 23 de abril de 1997, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Turex, S.L., con C.I.F. nº B-35035503. ESTABLECIMIENTO: Bungalows Vista Faro. DIRECCIÓN: Dr. Agustín Millares Carló, 5, Sonnenland, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 98/295.

Examinada el acta de inspección nº 8438, de 23 de abril de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: no contar con una recepción suficiente y permanentemente atendida. (E-22). No haber notificado anualmente a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. (E-45). No anunciar, en la recepción, el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios. (E-60). No exhibir, en el exterior del mencionado establecimiento, la placa-distintivo, en la que figure la categoría otorgada por la Administración turística competente. (E-61). FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de abril de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 40.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (E-22.1). Artº. 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-45.1). Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente) (E-60.1). Artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-61.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.2 y 76.5 y artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (E-22.2) (E-45.2) (E-60.2) (E-61.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave, grave, leve y leve, respectivamente. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 375.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 40.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 40.000 pesetas por el 4º hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1998.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

3º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 164, nº 1089.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 8437, de 22 de abril de 1997, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Jesús Pinto Justos, con D.N.I. nº 76613734. ESTABLECIMIENTO: Pensión Viera. DIRECCIÓN: calle Castillo de Westerling, 9 (antes Pedro del Castillo), Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 98/299. Examinada el acta de inspección nº 8437, de 22 de abril de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: deficiencias consistentes en: pisos deteriorados y con manchas de suciedad del pasillo de acceso a las habitaciones, mobiliario de las habitaciones muy avejentado y deteriorado, cortinas con roturas, etc., según consta en el acta de inspección nº 8437, de 22 de abril de 1997. FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de abril de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: H-36.a.1) artº. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: H-36.a.2) artº. 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1998.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

4º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 155, nº 885.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9726, de fecha 3 de abril de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Amarquín, S.L., con C.I.F. nº B-35244953. ESTABLECIMIENTO: Bar Terraza Varadero 100 Pippers. DIRECCIÓN: C.C. Las Arenas, local TE4-Terraza, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 98/225.

Examinada el acta de inspección nº 9726, de fecha 3 de abril de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no tramitar la Hoja de Reclamación nº 38327-A, en tiempo y forma. FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de diciembre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22.7.96). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 17.500 pesetas por el hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

5º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 155, nº 890.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9674, de fecha 3 de abril de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Amarquín, S.L. ESTABLECIMIENTO: Bar Terraza Varadero 100 Pippers. DIRECCIÓN: C.C. Las Arenas, local TE-4-Terraza, Las Palmas de Gran Canaria Nº EXPEDIENTE: 98/230.

Examinada el acta de inspección nº 9674, de fecha 3 de abril de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: 1º) No facilitar a su cliente Dña. Cristina Rodríguez Rodríguez la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de ésta, según consta en el acta nº 9674 de fecha 3 de abril de 1998. 2º) Trato incorrecto dispensado a su cliente Dña. Cristina Rodríguez Rodríguez, prohibiéndole la entrada al establecimiento consignado no habiéndole informado previamente mediante la correspondiente publicidad, sobre dicha norma interna. FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de diciembre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 2.0.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 15.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1 y 2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 40.000 pesetas por el 2º hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

6º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 158, nº 970.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9444 de 5 de febrero de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Jesús Mongue Lafuente, con N.I.F. 17689480 L. ESTABLECIMIENTO: Papi Burguer (Bar). DIRECCIÓN: calle José Arencibia Gil, 24, Telde. Nº EXPEDIENTE: 98/235.

Examinada el acta de inspección nº 9444 de 5 de febrero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias. 3º) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de febrero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 22.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 22.500 pesetas por el 3er hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998. Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.-El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

7º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 159, nº 978.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9568 de 11 de marzo de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Luis López Salgado. ESTABLECIMIENTO: Bar Rider’s. DIRECCIÓN: Roque Nublo, 11, 2º, Puerto del Carmen, Tías. Nº EXPEDIENTE: 98/243.

Examinada el acta de inspección nº 9568 de 11 de marzo de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: no haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de marzo de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

8º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 159, nº 986.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9408 de 3 de febrero de 1998, existen hechos que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: José A. Hernández Mirabal, D.N.I. nº 42.664.655. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Pappa Antonio. DIRECCIÓN: Avenida Muelle Grande (Apartamentos Portonovo), Puerto Rico, Mogán. Nº EXPEDIENTE: 98/251.

Examinada el acta de inspección nº 9408 de 3 de febrero de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, así como el incumplimiento de las obligaciones del artº. 17.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de febrero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.3, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 220.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana. Según se prevé en el artículo 9.4 del citado Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 1998.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

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