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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 1117

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1117 - Dirección General de Vivienda.- Resolución de 19 de enero de 1999, sobre notificación de imposición de multa coercitiva, recaída en el expediente sancionador L-14/96, dirigida a D. Francisco Javier Ramírez García, en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de imposición multa coercitiva, recaída en el expediente sancionador L-14/96, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Javier Ramírez García, la imposición multa coercitiva de fecha 14 de octubre de 1998, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Habiendo sido desatendida por Vd., la ejecución de las obras correctoras impuestas por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 13 de octubre de 1997, recaída en el expediente de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 23 de noviembre de 1940, y artº. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en imponerle multa coercitiva por importe de veinticinco mil (25.000) pesetas, cuyo pago deberá hacer efectivo en el plazo de ocho días, ante la Sección de Régimen Económico, Habilitación y Pagaduría de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, o en su caso en cualesquiera de las entidades bancarias que tengan suscrito convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias, manifestándosele que, de no hacerlo así en el plazo señalado, se procederá a la expedición de certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio.

Igualmente se le significa que, de persistir en el incumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución, se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas hasta su total ejecución.

Estas multas coercitivas, como actos de impulsión de procedimiento, no tienen carácter resolutorio, y por tanto, no son recurribles en ulterior instancia.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 1999.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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