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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 1108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1108 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 2 de marzo de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución denegatoria a D. Pedro Mejías Álamo, en ignorado domicilio, para proceder a la tramitación y conclusión del expediente de solicitud de subvención.- Expte. nº 22.301/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo que con fecha 13 de agosto de 1998 fue efectuada notificación de Resolución denegatoria del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado incoado a instancia de D. Pedro Mejías Álamo, en nombre propio, en virtud de solicitud presentada el día 9 de diciembre de 1996 en el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida subvención a la contratación de 1 nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido, prevista en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social.

Resultando: que la empresa peticionaria presenta con la solicitud contrato indefinido directamente suscrito con el trabajador por el que se solicita subvención.

TRABAJADOR: Roque Milán Betancort. FECHA CONTRATO INDEFINIDO: 4 de noviembre de 1996.

Resultando: que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 24 de junio de 1997 con número de registro de salida del citado Organismo 3.666 de fecha 26 de junio de 1997 y notificado el día 27 de octubre de 1997, fue contestado sólo en parte el día 7 de noviembre de 1997 y faltando la siguiente documentación preceptiva:

- Certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo de los períodos de inscripción del trabajador por el que se solicitó subvención, anteriores a su contratación indefinida, D. Roque Milán Betancort.

Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Considerando: que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.

Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 10.Uno.a) del Decreto citado la finalidad del presente programa es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados que no sean parados de larga duración, entendiéndose por tal según lo establecido en el apartado Dos.b) de dicho artículo aquellos que en el momento de la contratación figuren inscritos como tales en el Inem por tiempo inferior a 365 días.

Considerando: lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero: denegar la subvención solicitada por D. Pedro Mejías Álamo, por la creación de nuevos puestos de trabajo, por los motivos expuestos.

Segundo: archivar el expediente sin más trámite.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, advirtiéndole que frente a la misma podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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