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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 1106

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1106 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 2 de marzo de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución denegatoria a Dña. María Socorro Rivero Naranjo, en ignorado domicilio, para proceder a la tramitación y conclusión del expediente de solicitud de subvención.- Expte. nº 14.189/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 7 de septiembre de 1998 fue efectuada notificación de Resolución denegatoria del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado incoado a instancia de Dña. María Socorro Rivero Naranjo, en calidad de representante de la empresa con el mismo nombre, en virtud de solicitud presentada el día 20 de septiembre de 1996 en el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 3ª “Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos” del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social, y Resultando: que la acción que se pretende subvencionar, es decir, la conversión de un contrato temporal en indefinido.

Resultando: que la empresa presenta solicitud para la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos aportándose junto con la solicitud contrato de trabajo con carácter indefinido suscrito directamente con la trabajadora por la que se solicita subvención.

Resultando: que a requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el 24 de junio de 1997 con número de registro de salida del citado Organismo 3.682, de 26 de junio de 1997, a los efectos de que se aporte por la empresa peticionaria la documentación y solicitud para la tramitación del expediente dentro del programa correcto “Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido” y que fue notificado el día 12 de agosto de 1997. La empresa peticionaria presenta parte de la documentación el día 5 de septiembre de 1997 por tanto fuera del plazo señalado en el requerimiento, faltando los siguientes documentos preceptivos para su tramitación:

- Modelo solicitud anexo I.

- Certificado expedido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. (Declaración jurada en el caso de estar exento del mismo).

- Si la empresa figura de alta en el I.G.I.C. y no ha presentado Declaración o Autoliquidaciones, tendrá que aportar certificado emitido por el mismo Organismo, denominado “Contratos con la Administración” (Modelo nº 2).

- Certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo de los períodos de inscripción, del/de los trabajador/es por los que se solicitó subvención, anteriores a su contratación indefinida, de Dña. Natalia Mateo Domínguez.

- D.N.I. de la trabajadora Dña. Natalia Mateo Domínguez.

- Vida laboral de la trabajadora Dña. Natalia Mateo Domínguez.

Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.

Considerando: que la petición formulada no puede acogerse al Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable, conversión de contratos temporales en indefinidos establecidos en el Capítulo I del citado Decreto, dado que el trabajador mantenía una relación contractual inicial de carácter indefinido con la empresa peticionaria.

Considerando: lo dispuesto en los artículos 71.1, 42.1 y 54.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha cumplimentado el requerimiento dentro del plazo legal; transcurrido éste, procede decretar el archivo del expediente sin más trámite, con los efectos del artículo 42.1 citado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Denegar a la empresa Dña. María Socorro Rivero Naranjo, por los motivos expuestos, tanto por la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido, como por la creación de 1 nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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