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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 1103

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1103 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 2 de marzo de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución denegatoria a D. José E. Núñez Navas, en ignorado domicilio, para proceder a la tramitación y conclusión del expediente de solicitud de subvención.- Expte. nº 7.156/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución denegatoria en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo que con fecha 24 de noviembre de 1998 fue efectuada notificación de Resolución denegatoria del tenor literal siguiente:

Vista la solicitud referenciada, presentada el día 9 de septiembre de 1996 por D. José Enrique Núñez Navas ante el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote mediante la que interesa le sea concedida una subvención de rentas de subsistencia, previstas en la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, y

Resultando: que el peticionario presenta solicitud de subvención financiera de las previstas en la Sección 2ª, Capítulo II del Decreto regulador.

Resultando: que el solicitante no es beneficiario de la subvención financiera según consta en la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 267, de fecha 4 de abril de 1997.

Considerando: lo señalado en el artículo 28.Dos del Decreto regulador, las solicitudes de subvenciones de rentas de subsistencia tienen que haberse beneficiado de las subvenciones financieras, requisito que no se cumple a tenor de lo expuesto en el segundo resultando.

Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer la presente solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5º.Dos del mencionado Decreto, para resolver la presente solicitud.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, R E S U E L V O:

Denegar a D. José Enrique Núñez Navas la subvención de renta de subsistencia solicitada por los motivos expuestos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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