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BOC Nº 041. Lunes 5 de Abril de 1999 - 514

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - AdministraciónLocal - Cabildo Insular de El Hierro

514 - ANUNCIO de 18 de marzo de 1999, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión, con carácter interino, de una plaza adscrita al Cuerpo Auxiliar, vacante en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas delegada al Cabildo Insular de El Hierro, por Decreto 162/1997, de 11 de julio.

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D. Tomás Padrón Hernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

Hace saber que: el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 15 de marzo de 1999, acordó la aprobación de las siguientes bases:

“Bases por las que se rigen las pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de una plaza adscrita al Cuerpo Auxiliar, Grupo D, vacante en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas delegada al Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, por el Decreto 162/1997, de 11 de julio.

Siendo preciso cubrir con carácter interino una plaza adscrita al Cuerpo de Auxiliar y existiendo razones para su urgente provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 65 de laLey Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regulan la selección y nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Vista la autorización concedida a tal efecto por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de las facultades delegadas por el artº. 4.4 del Decreto 162/1997, de 11 de julio, al amparo del artículo 53.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

1. Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión, mediante funcionario interino, de una plaza adscrita al Cuerpo Auxiliar, Grupo D, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, delegada al Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, por el Decreto 162/1997, de 11 de julio.

2. La plaza cubierta por personal funcionario interino, nombrado en virtud de la presente convocatoria, deberá ser incluida en la primera oferta pública de empleo que se realice en la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha plaza, además, deberá incluirse en la próxima convocatoria de concursos de traslado entre funcionarios que se celebre.

3. Dicho concurso-oposición se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante funcionario interino de la plaza que se detalla en el anexo I, adscrita al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacante en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, delegada al Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por lo dispuesto en las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Quienes aspiren a cubrir la vacante deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de algún aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

En este caso hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Tercera.- Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir su solicitud al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en instancia según modelo que se acompaña como anexo III a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Corporación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro General de la Corporación.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes que hagan uso de este sistema de presentación de instancias, deberán comunicárselo mediante fax al Cabildo.

En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante ingreso en cualquier entidad bancaria de la Comunidad Autónoma Canaria, a nombre del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

4. El importe de los derechos de inscripción para participar en la presente convocatoria es de setecientas treinta (730) pesetas, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 al 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y posteriores actualizaciones según las Leyes de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que se vayan a hacer valer en la fase de concurso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Admisión.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias por el Presidente del Cabildo se dictará la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de su exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la Corporación.

Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Resolución dictada por el Presidente del Cabildo, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio.

Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Contra la Resolución que aprueba la lista de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Quinta.- Tribunal Calificador: composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

1. Composición: el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: que deberá reunir la condición de funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos.

Vocales: su número no será inferior a tres y deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.

Uno de los vocales será designado por la Comunidad Autónoma de Canarias. Los demás serán designados por el órgano competente de la Corporación, siendo uno de ellos elegido de entre una terna propuesta por la Junta de Personal.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares, y en quienes debe concurrir la condición de funcionarios de carrera y contar con titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo de que se trate.

Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

Dichos asesores serán designados por el Sr. Presidente de la Corporación, a propuesta del Tribunal Calificador correspondiente.

2. Publicación de la designación.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

3. Abstención y recusaciones.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. No podrán formar parte del mismo aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.

4. Actuación.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesario, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

El procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IIdel Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo al grupo en el que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. Se fija en tres el número máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Solamente quienes superen la primera pasarán a la segunda, que no será eliminatoria. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Fase de oposición.

La fase de oposición se compone de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 50 minutos, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas en las que solamente una de ellas será la correcta, sobre materias comprendidas en el temario que se publica como anexo II.

Para la corrección de este ejercicio, por cada dos respuestas incorrectas se eliminará una de las correctas. Cada respuesta correcta será valorada con 0,20 puntos.

La puntuación del primer ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarla.

Segundo ejercicio: práctica informática.

Tiene por objeto la evaluación de conocimientos informáticos, a nivel de usuarios del programa integrado Microsoft Work para Windows, versión 3.0 o superior, en relación a sus herramientas de procesador de textos y base de datos, con objeto de definir un documento del procesador de textos que inserte la información procedente de una base de datos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

El ejercicio consistirá:

a) Configuración y formulación de una base de datos, según los datos que facilite el Tribunal, a efectos de notificación o comunicación.

b) Configuración y formulación de un documento personalizado, tipo “carta-modelo” en el que se inserten, en los sitios apropiados, los datos contenidos en la base de datos y

c) La impresión por ordenador de los documentos personalizados correspondientes.

Para superar esta prueba será necesario que el aspirante obtenga un mínimo de 5 puntos, sumados los parciales.

Octava.- Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, en el momento de presentación de la solicitud.

l. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a la del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 3 puntos distribuidos de la siguiente forma: A) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en sus Organismos Autónomos y empresas públicas, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 2 puntos.

B)En empresas privadas y/o actividad profesional hasta un máximo de 1 punto, asignándole 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.

2. Cursos específicos: se valorarán los cursos realizados que tengan relación con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria que hayan sido impartidos por organismos oficiales, según la importancia, duración y materia del curso, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de 10 o menos horas: 0,10 puntos. Cursos entre 11 y 20 horas: 0,30 puntos. Cursos entre 21 y 50 horas: 0,50 puntos. Cursos entre 51 y 100 horas: 0,70 puntos. Cursos de 101 o más horas: 0,90 puntos.

Novena.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

l. Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

2. Llamamientos, orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. En caso que no puedan actuar conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por los apellidos que comiencen por la letra Ñ, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de 15 de abril de 1998.

La no presentación de un opositor, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el ejercicio, salvo en los casos debidamente apreciados por el Tribunal. 3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo del ejercicio, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad.

4. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995.

Undécima.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, que no podrá ser superior a una persona.

Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al Presidente de la Corporación.

Duodécima.- Presentación de documentos. Nombramientos.

El aspirante propuesto presentará en el Servicio Administrativo de Personal de la Corporación los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.

l. Fotocopia del D.N.I.

2. Copia autenticada o fotocopia del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las fotocopias de los documentos deberán presentarse compasadas, o acompañadas del original para su compulsa.

3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

l. Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.

2. Nombramiento: quien dentro del plazo indicado, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

3. El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino mediante Resolución por la Dirección General de la Función Pública, adjudicándose la plaza objeto de la convocatoria, debiendo tomar posesión en el plazo de cinco días a partir de la notificación.

Dicho funcionario quedará sujeto al régimen de personal interino y en su virtud deberá cesar en el puesto de trabajo, en todo caso, cuando sea nombrado para su desempeño a un funcionario de carrera, bien a través de los sistemas ordinarios de provisión o bien en ejecución de la Oferta de Empleo Público o cuando sea suprimido el citado puesto de trabajo.

El aspirante que resulte seleccionado y nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Decimotercera.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valverde, a 18 de marzo de 1999.- El Secretario General, Felipe Mba Ebebele.- Vº.Bº.: el Presidente, Tomás Padrón Hernández.

A N E X O I

DENOMINAClÓN: Auxiliar. Nº R.P.T.: 110207013. CUERPO/ESCALA: Grupo D. LOCALIZAClÓN: Valverde.

A N E X O I I

Tema l.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de las libertades y derechos. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2.- La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funciones. Poder Judicial.

Tema 3.- El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos de Gobierno. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El Derecho Administrativo.

Tema 4.- La organización territorial del Estado. La Administración Local: principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Notificación. Publicación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 6.- El procedimiento administrativo. Concepto. Regulación. Fases del procedimiento.

Tema 7.- Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Recursos y acuerdos.

Tema 8.- Régimen de funcionamiento de las Corporaciones Locales: sesiones y acuerdos.

Tema 9.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, deberes, incompatibilidades y representación. Régimen disciplinario y retributivo.

Tema 10.- Funciones de los Auxiliares de Administración General. La atención al público: acogida e información. Derecho de los ciudadanos a la información: el acceso a los archivos y registros. Los servicios de información y de reclamación administrativos.

Tema 11.- La contratación administrativa: concepto de contrato público. Procedimientos y formas de adjudicación. Tipos de contratos públicos.

Tema 12.- El régimen especial administrativo de Canarias: características generales. Singularidades de la Administración del Estado, Local y Autonómica en el Archipiélago Canario. Examen especial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Tema 13.- El régimen local especial de Canarias. La isla como Entidad Local. Las provincias de Canarias. Los Cabildos Insulares.

Tema 14.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma: Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Recursos de la Comunidad Autónoma.

Ver anexos - página 4240

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