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1999/040 - Viernes 02 de Abril de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1079 Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 1999, que notifica la Resolución de 17 de diciembre de 1998, de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, relativa al recurso ordinario nē 107/98, interpuesto por Dña. Marta Samper Croissier.

Vistos los intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente del recurso ordinario nē 107/98, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Marta Samper Croissier la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales de 17 de diciembre de 1998 (número 325), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nē 107/98, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 6 de agosto de 1998.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por Dña. Marta Samper Croissier.

Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. Marta Samper Croissier contra Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 6 de agosto de 1998, por virtud de la cual se procede a conceder la ayuda económica básica solicitada, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La recurrente presenta solicitud de ayuda económica básica con registro de entrada en la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 23 de abril de 1998.

2. El 6 de julio de 1998, tiene entrada en la Dirección General de Servicios Sociales una declaración jurada de la interesada en la que manifiesta que su situación económica ha variado y que actualmente no percibe ingresos.

3. Posteriormente la Dirección General de Servicios Sociales dictó Resolución concediendo la ayuda económica básica por importe de 22.000 pesetas mensuales, durante seis meses.

4. Que la anterior Resolución es notificada a la interesada y en ella se le informa el derecho que le asiste para interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes.

5. Que Dña. Marta Samper Croissier interpuso dentro del plazo conferido recurso ordinario en el que alega sustancialmente que el 6 de julio aportó una declaración jurada donde expresaba que no percibía ningún tipo de ingresos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, dictó Resolución concediendo dicha ayuda a Dña. Marta Samper Croissier.

II.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales es el competente para resolver el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero.

III.- La recurrente presentó, en forma y plazo, recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV.- El artículo 4 del referido Decreto 13/1998, de 5 de febrero, establece los requisitos necesarios para ser perceptor de la ayuda económica básica, y uno de ellos es no contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 9 del citado Decreto.

V.- De conformidad con los artículos 9 y 14 del citado Decreto 13/1998, el importe máximo de la ayuda económica básica para una unidad familiar compuesta por 2 ó 3 miembros es de 42.000 pesetas mensuales, durante seis meses; de dicho importe se deducirán los ingresos o demás rentas con que cuente el interesado o la unidad familiar.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Marta Samper Croissier declarando el derecho a percibir la ayuda económica básica solicitada en cuantía de 120.000 pesetas a pagar en seis mensualidades de 20.000 pesetas cada una y con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente Resolución, que viene a complementar la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 6 de agosto de 1998.

Reconocido el derecho a la ayuda queda obligada a:

1. Comunicar a su Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días naturales cualquier variación en sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda.

2. No rechazar oferta de empleo.

3. Garantizar la escolarización de los menores a su cargo, con asistencia normalizada y regular, cuando estén en edad de escolarización obligatoria.

4. No ejercer la mendicidad.

5. Ejecutar cuantas medidas de integración social convenidas le indique su Ayuntamiento.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, previa la comunicación a la Viceconsejería de Asuntos Sociales exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales y a Dña. Marta Samper Croissier en el plazo establecido en el artē. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 1998.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael de Saja Sáez.

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