

|
|
|
Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. María del Carmen Sanz Rodríguez la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales de 3 de noviembre de 1998 (número 302), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nē 99/98, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 10 de julio de 1998.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1999.-El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.
A N E X O
Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por Dña. María del Carmen Sanz Rodríguez.
Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. María del Carmen Sanz Rodríguez contra Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 10 de julio de 1998, por virtud de la cual se procede a conceder la ayuda económica básica solicitada, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1. La recurrente presentó solicitud de ayuda económica básica con registro de entrada en la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 12 de mayo de 1998.
2. Con posterioridad la Dirección General de Servicios Sociales dictó Resolución concediendo la ayuda económica básica por importe de 25.340 pesetas mensuales, durante seis meses.
3. La anterior Resolución es notificada a la interesada y en ella se le informa el derecho que le asiste para interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes.
4. En el plazo conferido Dña. María del Carmen Sanz Rodríguez interpone recurso ordinario en el que alega sustancialmente que las 200.000 pesetas que aparecen en el informe de la Asistente Social, son de hace 6 años de cuando trabajaba y que pudo ahorrar, pero desde entonces no ha tenido ningún tipo de ingresos, exceptuando la ayuda económica básica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, dictó Resolución concediendo dicha ayuda a Dña. María del Carmen Sanz Rodríguez.
II.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales es el competente para resolver el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero.
III.- La recurrente presentó, en forma y plazo, recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV.- El artículo 4 del referido Decreto 13/1998, de 5 de febrero, establece los requisitos necesarios para ser perceptor de la ayuda económica básica, y uno de ellos es no contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 9 del citado Decreto.
V.- De conformidad con los artículos 9 y 14 del citado Decreto 13/1998, el importe máximo de la ayuda económica básica para una unidad familiar compuesta por 2 miembros es de 42.000 pesetas mensuales, durante seis meses; de dicho importe se deducirán los ingresos o demás rentas con que cuente el interesado o la unidad familiar. Por lo tanto las alegaciones hechas por la recurrente no desvirtúan las razones de hecho y los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida, dado que la Resolución fue dictada conforme a los datos que obran en el expediente, los cuales hacen constar que la interesada cuenta con unos ahorros de 200.000 pesetas que si bien no son ingresos del presente año, tal situación no le quita el carácter de ser un recurso económico.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. María del Carmen Sanz Rodríguez y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 10 de julio de 1998, por la que se concede la ayuda económica básica por importe de 25.340 pesetas, a pagar durante seis meses.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, previa la comunicación a la Viceconsejería de Asuntos Sociales exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales y a Dña. María del Carmen Sanz Rodríguez en el plazo establecido en el artē. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 1998.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael de Saja Sáez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |