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Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Florencia González Hernández la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales de 28 de octubre de 1998 (número 297), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nē 97/98, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 5 de agosto de 1998.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de La Laguna la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.
A N E X O
Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por Dña. Florencia González Hernández.
Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. Florencia González Hernández contra Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 5 de agosto de 1998, por virtud de la cual se procede a conceder la ayuda económica básica solicitada, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que la recurrente presentó solicitud de ayuda económica básica con registro de entrada en la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 26 de junio de 1998.
2. Que la Dirección General de Servicios Sociales dictó Resolución concediendo la ayuda económica básica por importe de 15.000 pesetas mensuales, durante seis meses.
3. Que la anterior Resolución es notificada a la interesada y en ella se le informa el derecho que le asiste para interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes.
4. Que Dña. Florencia González Hernández interpuso, dentro del plazo conferido, recurso ordinario en el que alega sustancialmente que en la actualidad no percibe las 20.000 pesetas mensuales por trabajos esporádicos que había declarado al solicitar la ayuda económica básica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, dictó Resolución denegando dicha ayuda a Dña. Florencia González Hernández.
II.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales es el competente para resolver el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero.
III.- La recurrente presentó, en forma y plazo, recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV.- El artículo 4 del referido Decreto 13/1998, de 5 de febrero, establece los requisitos necesarios para ser perceptor de la ayuda económica básica, y uno de ellos es no contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 9 del citado Decreto.
V.- De conformidad con los artículos 9 y 14 del citado Decreto 13/1998, el importe máximo de la ayuda económica básica para una unidad familiar compuesta por 1 miembro es de 35.000 pesetas mensuales, durante seis meses; de dicho importe se deducirán los ingresos o demás rentas con que cuente el interesado o la unidad familiar. Por lo tanto las alegaciones hechas por la recurrente no desvirtúan las razones de hecho y los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida, dado que la Resolución fue dictada conforme a los datos que obraban en el expediente, entre los cuales hay una declaración jurada de ésta donde manifiesta que sus ingresos mensuales son de 20.000 pesetas.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Florencia González Hernández y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 5 de agosto de 1998, por la que se concede la ayuda económica básica por importe de 15.000 pesetas, a pagar durante seis meses.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, previa la comunicación a la Viceconsejería de Asuntos Sociales exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales y a Dña. Florencia González Hernández en el plazo establecido en el artē. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1998.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael de Saja Sáez.
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