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BOC Nº 040. Viernes 2 de Abril de 1999 - 509

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

509 - RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1999, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Elaboración y Gestión de la Oferta de Libre Elección de esta Universidad.

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Aprobado por Junta de Gobierno el Reglamento Elaboración y Gestión de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna, se procede a la publicación del mismo conforme a lo establecido en el presente anexo.

San Cristóbal de La Laguna, a 2 de febrero de 1999.- El Rector, Matías López Rodríguez.

A N E X O

REGLAMENTO DE ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE LA OFERTA DE LIBRE ELECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Desde la aparición del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, junto con sus posteriores modificaciones, la Universidad de La Laguna ha ido adaptando sus diversos planes de estudios a las nuevas exigencias. Con los nuevos planes surgieron los créditos de libre elección, cuya definición originaria determinaba que éstos iban dirigidos a la flexible configuración del currículum del estudiante, sin que en ningún caso pudieran ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias ya cursadas de la titulación correspondiente, ni aquellas otras que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades (artículo 7.1.c). Posteriormente, el 18 de diciembre de 1996, el Consejo de Universidades sugiere que se fomente la inclusión en la Oferta de materias específicas, instrumentales y de primer curso, por su carácter introductor y básico, así como de complementos de formación (B.O.E. de 17 de enero de 1997).

En todo este devenir, la Universidad de La Laguna aplicó inicialmente, a instancias del Vicerrectorado de Postgrado y Nuevos Estudios, las primeras normas referentes a la libre elección, introduciéndose las últimas modificaciones el 18 de abril de 1995 por Acuerdo de la Junta de Gobierno. La experiencia de los últimos años y la práctica renovación total de buena parte de los planes de estudio, junto con un incremento paulatino de la Oferta de Libre Elección, que hoy supera las doscientas asignaturas y seminarios, requieren de una revisión de toda aquella normativa, tanto de su proceso de elaboración como el de selección, matrícula y convalidación.

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN DE LA OFERTA Y DE LAS ASIGNATURAS Y SEMINARIOS CURSADOS COMO DE LIBRE ELECCIÓN

Artículo 1.- Definición.

Se entiende por Oferta de Libre Elección el conjunto de asignaturas, seminarios y actividades docentes que en cada curso académico se ofertan al alumnado de la Universidad para la obtención de los créditos que vienen obligados a cursar como de libre elección.

Artículo 2.- Anualidad de la oferta.

La duración de la Oferta de Libre Elección es anual. Los seminarios y asignaturas que la componen no serán necesariamente los mismos curso tras curso.

Artículo 3.- División de la oferta por cuatrimestres.

La Oferta de Libre Elección en cada cuatrimestre será, como norma general, diferenciada, sin que pueda haber repeticiones entre asignaturas y seminarios en los cuatrimestres dentro del mismo curso académico, salvo causa excepcional y aceptada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. Artículo 4.- Condiciones de matriculación.

Por sus condiciones peculiares y sujeción a una oferta anual, variable y sin continuidad, el régimen de matriculación será diferenciado de lo que es la matrícula del resto de las asignaturas:

a) La matrícula en una asignatura o seminario de la oferta anual compromete, administrativa y académicamente, sólo en ese curso, de tal manera que, para otras matrículas en cursos sucesivos, habrá de volver a pasar por el criterio de selección determinado en esta normativa, siempre y cuando haya vuelto a aparecer ofertada.

b) Al efecto del máximo de convocatorias permitidas por asignatura y de su precio, el alumnado podrá rematricular una o varias asignaturas de la oferta cada curso como libre elección, sin que haberla suspendido en el o los cursos anteriores implique la consideración de matrícula sucesiva.

c) El alumnado sólo tendrá derecho a dos convocatorias presentadas en el curso.

d) Las asignaturas cursadas al amparo de programas de intercambio europeos, como el Sócrates, en tanto que no cuentan con homólogas en esta Universidad, no podrán ser examinadas en convocatoria alguna de esta Universidad.

Artículo 5.- Imposibilidad de matricular determinadas asignaturas.

No será posible la matriculación de asignaturas o seminarios de libre elección de igual contenido y/o denominación que los ya cursados y aprobados por el alumno, así como la de aquellas que sean a la vez asignaturas troncales u obligatorias de su plan de estudios.

Artículo 6.- Listas y actas para libre elección.

Cada profesor con asignaturas ofertadas en régimen de libre elección recibirá un listado de alumnos que indique cuáles de ellos están matriculados como libre elección. A estos efectos, se emitirá un acta diferenciada del resto del alumnado, de la que el centro al que pertenezca la asignatura remitirá copia autorizada al resto de los centros con alumnos en ese acta.

CAPÍTULO SEGUNDO

ELABORACIÓN DE LA OFERTA

Artículo 7.- Envío de las solicitudes por los departamentos y centros.

Para la elaboración de la oferta anual de libre elección, todos los departamentos y centros con docencia en la Universidad enviarán, en el plazo que anualmente se establezca, la ficha de solicitud de incorporación totalmente cumplimentada por cada asignatura o seminario al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado (V.O.A.P.), con la conformidad del Decano o Director del Centro donde se va a impartir.

Artículo 8.- Contenido de la ficha de solicitud.

En cada curso académico el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado enviará a los departamentos y centros una ficha para su cumplimentación, donde los departamentos y centros indicarán las asignaturas y seminarios que desean incorporar a la Oferta de Libre Elección. Ésta contendrá los siguientes apartados:

Asignatura o seminario: en el caso de las asignaturas se indicará el nombre tal y como figura en el plan de estudios del que forme parte.

Descriptor: breve síntesis de contenido. En el caso de las asignaturas será el mismo que indique el plan de estudios; en el caso de seminarios, será el programa.

Departamento: nombre del departamento responsable de su docencia.

Plan de estudios: sólo si es asignatura; indicará la denominación del plan de estudios en el que está integrado.

Centro donde se va a impartir: Facultad, Centro Superior o Escuela Universitaria donde se impartirá.

Edificio: en los centros con espacios distanciados se indicará el lugar preciso.

Código: sólo si es asignatura.

Carácter o tipo de la asignatura: sólo si es asignatura; indicar si es troncal, obligatoria u optativa.

Carácter temporal: si es anual o cuatrimestral; y, en su caso, en qué cuatrimestre se va a impartir.

Número de créditos: se indicará, por separado, la cantidad de créditos teóricos y prácticos que le correspondan.

Número de plazas: si tiene límite se señalará el número de plazas.

Grupos/Profesores/Horarios: los que se determinen en el plan docente.

Incompatibilidad de estudios: indicará la denominación de los estudios cuyos alumnos no puedan cursarlos por estar afectados por algún tipo de incompatibilidad, como impartirse con igual denominación o contenidos en dichos estudios. Artículo 9.- Conformidad de los centros.

Los departamentos pasarán la ficha de solicitud de incorporación de asignaturas o seminarios a la Oferta de Libre Elección a los centros donde se van a impartir, a efectos de que se cumplimenten los datos relacionados con los planes docentes y la obtención de la conformidad de los Decanos o Directores, a efectos de las necesidades de espacio. Obtenida dicha conformidad se enviarán al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

Artículo 10.- Aceptación de la solicitud por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado resolverá sobre la admisión de las diferentes solicitudes, aceptando la incorporación a la oferta de aquellas asignaturas y seminarios que cumplan con los requisitos que se determinen o, en su caso, rechazando y devolviendo al departamento o centro, para su corrección o modificación, las que no los cumplan.

Artículo 11.- Requisitos para la admisión.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado rechazará la inclusión en la Oferta de Libre Elección de asignaturas que precisen de algún prerrequisito académico para su matrícula.

Artículo 12.- Período y aceptación de solicitudes corregidas.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado habilitará un período para que aquellos departamentos y centros a los que se les haya comunicado la falta o error en alguno de los datos, puedan cumplimentarlos.

Artículo 13.- Inclusión en el sistema informático por las Secretarías de los centros.

Una vez aceptada la solicitud, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado remitirá copia de la solicitud, con indicación de conformidad, a la Secretaría del Centro en donde se va a impartir la asignatura, para que éste la incluya en el sistema informático como parte de la Oferta de Libre Elección.

Artículo 14.- Listados provisionales de comprobación.

Posteriormente, cada centro listará todas las asignaturas y seminarios de libre elección que hayan registrado informáticamente, encargándose de remitir a los diferentes departamentos y centros implicados en dicho listado copia de las asignaturas que le corresponden a efectos de su comprobación. Artículo 15.- Comprobación por los departamentos y centros.

Los diferentes departamentos y centros podrán proponer correcciones en los listados que le han remitido los centros, en un plazo no superior a cinco días. Tales correcciones sólo podrán solicitarse a los centros por errores materiales o de cálculo, sin que puedan suponer ninguna modificación de la ficha de solicitud ya aceptada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

Artículo 16.- Corrección de errores por secretarías.

Las Secretarías de centro deberán corregir los errores detectados por los departamentos o centros una vez le hayan sido comunicados.

Artículo 17.- Elaboración definitiva de la oferta.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado ordenará y supervisará la elaboración centralizada del listado de asignaturas y seminarios de la oferta anual de libre elección previo a su envío a los centros.

Artículo 18.- Envío de la Oferta de Libre Elección.

Se enviará a los centros el catálogo de la Oferta de Libre Elección para todo el curso, con toda la información anteriormente mencionada de cada asignatura o seminario.

CAPÍTULO TERCERO

SOLICITUDES PARA LAS ASIGNATURAS Y SEMINARIOS DE LIBRE ELECCIÓN

Artículo 19.- Disponibilidad de la información.

Las Secretarías de los centros pondrán al alcance del alumno el contenido de la oferta y su documentación para su información y solicitud.

Artículo 20.- Norma general sobre plazos.

La matriculación en las asignaturas de libre elección se organiza en dos fases. Durante una primera podrán matricularse los alumnos en aquellas asignaturas en las que hayan obtenido plaza según el procedimiento que se determine. A estos efectos, se abrirá para el alumnado un plazo de solicitudes de asignaturas de libre elección que incluirá al menos, los primeros días del período ordinario de matrícula. Posteriormente, durante una segunda fase o período, se matricularán libremente de las vacantes que han quedado.

Artículo 21.- Cumplimentación del impreso.

En el impreso establecido al efecto, los alumnos indicarán la cantidad estimada de créditos que desean cursar en cada cuatrimestre, completando a continuación un listado de asignaturas y seminarios, por orden de preferencia, con y sin límite de plazas. Las asignaturas y seminarios elegidos pueden superar en créditos la cantidad necesaria.

Artículo 22.- Lugar de entrega de la solicitud.

La solicitud será entregada en la Secretaría del centro en el que esté cursando sus estudios el alumno. La grabación de las peticiones de los alumnos se hará en el sistema informático por la Secretaría donde está matriculado el alumno, en el mismo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 23.- Baremo.

Mediante programa informático y bajo la supervisión de la Secretaría General se baremará al alumnado, en una primera fase, para asignarles las asignaturas y seminarios con los siguientes criterios: a) Los créditos de la titulación aprobados por el alumno: si es igual o superior al 50%, 5 puntos; si es igual o superior al 15% e inferior al 50%, 2 puntos; si es inferior al 15%, 0 puntos. b) Una media de las calificaciones obtenidas en todos los años cursados, a partir de las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de junio anterior, que vendrá determinada por la aplicación del sistema utilizado en las certificaciones con media que expide la Universidad de La Laguna: 4 puntos para MH, 3 para Sobresaliente, 2 para Notable, 1 para Aprobado, 0 para otros (suspenso, NP).

Artículo 24.- Asignación de puntuación.

Informáticamente se asignará a cada alumno la puntuación que corresponda tras aplicar los criterios expresados en el apartado anterior, elaborándose un listado informático que se hará público por los centros en el momento en que se asignen las plazas. Se abrirá automáticamente un plazo de cinco días para reclamar a la lista de puntuaciones. Dicha instancia de reclamación se presentará en el centro del alumno. El centro la remitirá informada por el Decano o Director en sentido positivo o negativo y documentada con un extracto del expediente del alumno al Rectorado. Este plazo será concurrente con el de matrícula en su primera fase, teniendo que resolver el Rectorado las reclamaciones antes de la finalización de dicha fase.

Artículo 25.- Asignación de asignaturas.

Bajo la supervisión de la Secretaría General las asignaturas se asignarán informáticamente, de forma simultánea para cada solicitante y por asignatura, atendiendo a la puntuación obtenida, siguiendo las siguientes reglas: 1. A un solicitante se le irán asignando asignaturas y seminarios, uno tras otro, dentro del orden establecido en su solicitud, hasta completar los créditos indicados por él.

2. Las asignaturas sin límite de plazas se asignarán automáticamente.

3. Cuando se trate de asignaturas con límite de plazas se asignarán por orden de puntuación.

Artículo 26.- Matriculación en primera fase.

En los días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes los Centros harán pública la lista con las puntuaciones obtenidas por cada alumno/a. Al mismo tiempo se informará al alumnado de las asignaturas y seminarios en los que han sido admitidos, abriéndose automáticamente un período de matrícula, que será concurrente con el ordinario. Durante dicho período el alumno/a solicitará matricularse de aquellas asignaturas que desee, siempre que se hubiera obtenido plaza.

Artículo 27.- Solicitudes de matrícula en fase de resultas.

Pasado dicho período, se abrirá automáticamente una fase de resultas, en la que el alumnado se podrá matricular de cualquier asignatura o seminario, por orden de llegada, hasta cubrir las vacantes que queden hasta la finalización del período ordinario de matrícula.

Artículo 28.- Cambios en asignaturas de libre elección.

Los alumnos/as podrán cambiar las asignaturas de libre elección inicialmente seleccionadas y matriculadas, una vez acabada la fase inicial de matrícula y abierta la de resultas, siempre y cuando no suponga minoración en el número de créditos y haya vacantes en la asignatura que solicita. La plaza de la asignatura que ha dejado pasará al grupo de las resultas.

CAPÍTULO CUARTO

CONVALIDACIONES Y ADAPTACIONES DE LIBRE ELECCIÓN

Sección Primera

Definiciones

Artículo 29.- Adaptación.

Se entiende por adaptación el reconocimiento de una o varias asignaturas, o en su caso créditos, cursados fuera del plan de estudios, respecto de los cuales se conserva la calificación de la asignatura de origen. Las adaptaciones se realizan automáticamente según lo previsto en el anexo del Real Decreto 1.497/1987, introducido por el Real Decreto 1.267/1994 y, en todo caso, según lo previsto en el cuadro que a estos efectos establece cada plan de estudios.

Artículo 30.- Convalidación.

Se entiende por convalidación el reconocimiento de una serie de créditos, o la exención de cursar determinadas asignaturas similares, que se efectuará previa solicitud a la Comisión de Convalidaciones del centro por el alumno que hubiera cursado una o varias asignaturas o seminarios fuera de su plan de estudios o titulación. A efectos de calificación, las asignaturas convalidadas se considerarán aprobadas.

Sección Segunda

Adaptación y convalidación de asignaturas de la Universidad de La Laguna en asignaturas de libre elección

Artículo 31.- Equivalencia en créditos de las asignaturas de los planes tradicionales.

Todas las asignaturas actualmente impartidas en la Universidad de La Laguna tendrán una equivalencia en créditos.

Artículo 32.- Adaptaciones de planes tradicionales a planes por créditos.

Las asignaturas cursadas en planes tradicionales cuya adaptación esté prevista en el nuevo plan que la sustituya, serán adaptadas automáticamente.

Artículo 33.- Adaptación por créditos de libre elección.

Las asignaturas cursadas en planes tradicionales que tengan prevista su adaptación por una cantidad de créditos de libre elección serán considerados créditos de libre elección adaptados.

Artículo 34.- Convalidaciones de asignaturas de planes tradicionales a planes por créditos, cuando no se ha previsto adaptación.

Las asignaturas cursadas en un plan tradicional cuya adaptación al plan por créditos que lo sustituye no ha sido prevista, podrán ser convalidadas, a solicitud del alumno/a, por créditos de libre elección en cantidad similar a la que oficialmente tenga otorgada la asignatura del plan tradicional.

Artículo 35.- Convalidación de asignaturas de un plan tradicional a cualquier otro plan por créditos.

Cualquier asignatura cursada en la Universidad de La Laguna en titulaciones distintas a las que se estén cursando, excepto aquellas utilizadas para obtener el título que da acceso a la titulación en curso, podrá ser convalidada a solicitud del alumno/a, como créditos de libre elección en la cuantía que aquélla tenga determinada.

Artículo 36.- Convalidación de optativas por créditos de libre elección.

Las asignaturas optativas del mismo plan de estudios podrán convalidarse como créditos de libre elección, salvo que figuren en la Oferta, en cuyo caso tendrán que ser solicitadas siguiendo el procedimiento establecido al efecto y figurarán en el expediente del alumno/a con el mismo número de créditos que tienen en el plan y con la misma calificación obtenida. No podrán ser trasvasados créditos por exceso de optatividad a créditos de libre elección, sino asignaturas completas.

Sección Tercera

Adaptaciones y convalidaciones de asignaturas aprobadas en otra Universidad

Artículo 37.- Adaptación por traslado de expediente desde otra Universidad a la Universidad de La Laguna.

Cuando a un alumno/a le sea concedido un traslado de expediente desde otra Universidad a una titulación conducente al mismo título oficial, en materias de libre elección se procederá según lo previsto en el anexo I del Real Decreto 1.497/1987, introducido por el Real Decreto 1.267/1994, en cuanto a la adaptación de planes.

Artículo 38.- Convalidaciones de asignaturas de planes de otras universidades por créditos de libre elección.

Cualquier asignatura cursada en otra Universidad y en otras titulaciones podrá ser convalidada como libre elección en una cuantía de créditos igual a la que tenga, si proviene de un plan estructurado en créditos, o la que determine la Comisión de Convalidaciones, si proviene de un plan tradicional. En este último caso, la Comisión de Convalidaciones velará para que la asignación en créditos si hay identidad de denominación y contenidos, ante diversidad de solicitudes, sea siempre la misma.

Artículo 39.- Precios por convalidación y adaptación.

Los alumnos abonarán los importes que correspondan por la convalidación y adaptación de créditos de libre elección, según el Decreto de precios del Gobierno de Canarias, vigente en el curso en que se produzca. Sección Cuarta

Reconocimiento y convalidación de créditos de libre elección de cursos y seminarios ajenos a la oferta

Artículo 40.- Condiciones para la convalidación de cursos y seminarios ajenos a la Oferta de Libre Elección.

Se fijan las siguientes condiciones mínimas para la convalidación de un curso o seminario ajeno a la Oferta de Libre Elección, así como para su valoración en créditos:

a) Deberá constar la duración, que nunca será inferior a diez horas.

b) Se explicitarán el programa, el profesorado y la metodología empleada en el desarrollo del curso/seminario.

c) Se harán constar los criterios de evaluación empleados, debiendo figurar una calificación; no será suficiente la mera asistencia.

Artículo 41.- Solicitudes para convalidar cursos y seminarios ajenos a la Oferta de Libre Elección.

El alumnado podrá solicitar a la Comisión de Convalidaciones de su centro la convalidación en créditos de libre elección de cursos y seminarios organizados por la Universidad o por otros organismos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el artículo 5. A estos efectos, el alumnado interesado habrá de acompañar con su solicitud toda la información necesaria para su valoración según lo previsto en el artículo 40. La aceptación de convalidación de determinados cursos y seminarios por créditos de libre elección sólo vincula cuando se refiere a la misma edición del curso o seminario. Posteriores ediciones de un mismo curso o seminario de estas características deberán ser evaluadas nuevamente según el procedimiento y criterios especificados.

Artículo 42.- Límite a los créditos convalidados por cursos y seminarios ajenos a la Oferta de Libre Elección.

No se podrán convalidar por cursos y seminarios ajenos a la Oferta de Libre Elección más del 35% de los créditos que ha de cursar el alumno en materias de libre elección para obtener el título, salvo lo previsto en casos de adaptaciones de Planes de Estudio y en traslados de expedientes.

Artículo 43.- Precio de los créditos convalidados en cursos y seminarios ajenos a la Oferta de Libre Elección. Los créditos convalidados por este sistema deberán abonarse como convalidación de asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros nacionales privados o centros extranjeros, según determine el Decreto del Gobierno de Canarias de precios por la prestación de servicios académicos universitarios, vigente en el curso en se produzca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se autoriza al Vicerrectorado de Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones e instrucciones fueran necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación para la elaboración y gestión de la Oferta a partir del curso 1999-2000.

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