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Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril (B.O.C. nš 47, de 13.4.92), del Gobierno de Canarias, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nš 250, de 18.10.89), y la Orden 5064, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nš 50, de 27.2.90), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
A propuesta del Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife, esta Viceconsejería,
R E S U E L V E:
Primero: acreditar las instalaciones de laboratorio de la empresa Bureau Veritas Español, S.A., situadas en la calle Isidro Castro, 4, Vistabella, La Cuesta, 38320-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, en el área de control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos (HA), con la referencia: 08002HA99.
Segundo: la presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero: las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.
Cuarto: cualquier variación de las condiciones de las instalaciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación.
Quinto: la presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia: 08002HA99.
Sexto: la presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril (B.O.C. nš 47, de 13.4.92), de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nš 250, de 18.10.89), y la Orden 5064, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nš 50, de 27.2.90), del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1999.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.
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