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1999/040 - Viernes 02 de Abril de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 505 DECRETO 38/1999, de 18 de marzo, sobre cesión gratuita de uso del inmueble denominado Residencia Balneario José Delgado Rizo sito en la Carretera de San Andrés de Santa Cruz de Tenerife, a favor de Cáritas Diocesana deTenerife, para fines de utilidad o interés social.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la cesión gratuita de uso del inmueble denominado Residencia Balneario José Delgado Rizo, sito en la carretera de San Andrés de Santa Cruz de Tenerife, a favor de Cáritas Diocesana de Tenerife, para la realización de proyectos de formación e integración de las personas en exclusión social que redunden en beneficio de los habitantes de esta Comunidad Autónoma.

Vista la solicitud de la institución referida, efectuada por su Directora mediante escrito de fecha 5 de mayo de 1998, y que se han cumplido las formalidades legales previstas.

Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 1998, por el que la Cruz Roja Española renuncia a la cesión que de tal bien le fue efectuada mediante Decreto 61/1993, de 26 de marzo, la cual no fue normalmente efectuada mediante escritura pública.

Visto que no se juzga previsible la afectación o explotación del bien inmueble a ceder.

Visto que el bien, objeto de la cesión, se halla libre de cargas, figura inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Registro de la Propiedad, que se encuentra desafectado y que se ha declarado su alienabilidad.

Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 151 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la misma.

Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso a Cáritas Diocesana de Tenerife en función del destino que se le pretende encomendar, como es la realización de proyectos de formación e integración de las personas en exclusión social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de marzo de 1999,

D I S P O N G O:

Primero.- Dejar sin efecto la cesión gratuita de uso a favor de la Cruz Roja Española del inmueble denominado Residencia Balneario José Delgado Rizo, efectuada por Decreto 61/1993, de 26 de marzo, por renuncia expresa de dicha Institución.

Segundo.- Ceder gratuitamente el uso a Cáritas Diocesana de Tenerife del inmueble denominado Residencia Balneario José Delgado Rizo, sito en la carretera de San Andrés de Santa Cruz de Tenerife, que se describe a continuación:

“Rústica: Parcela de terreno en la playa del Bufadero, de Santa Cruz de Tenerife, llamado “El Pastelero”, que mide cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados y linda: al Norte, Carretera de Taganana a San Andrés; Sur, la playa de María Jiménez; Naciente, Batería de Bufadero perteneciente al Estado y Poniente, Barranquillo del Ramonal. Sobre esta parcela se han construido las siguientes Edificaciones: Primera: Piscina de natación alimentada con agua del mar, que ocupa la superficie de dos mil doscientos nueve metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados y de los que se hallan cubiertos mil quinientos quince metros, y descubiertos, destinados a piscina y paseos, seiscientos noventa y cuatro metros con veintidós decímetros también cuadrados y linda al Frente o Poniente, con explanada destinada a aparcaderos de coches, dentro de la finca principal; al Sur o derecha, con paseo de la misma línea que la separa de la playa; Izquierda al Norte, con carretera de Santa Cruz de Tenerife a Taganana por San Andrés; y al Fondo o Naciente, con pasaje de esta finca, que la separa de la Batería del Bufadero. Segunda: Edificio-Casino, en construcción actualmente cubiertas de agua, ocupando una superficie de solar de mil sesenta y tres metros cuadrados y linda: Frente al Norte con carretera de Santa Cruz a Taganana ya expresada y explanada de aparcamiento de coches en terrenos de la finca; Derecha al Poniente con terraza de la Sociedad en la misma finca destinada a juego de pelota; Izquierda o Naciente con paseo y playa del Balneario; y Espalda o Sur con la playa de la Sociedad. La edificación cubierta en este edificio es la totalidad del solar en la planta de semisótano, o sea los mil sesenta y tres metros cuadrados, cuatrocientos ochenta y dos con cincuenta y siete decímetros cuadrados en la planta baja, quinientos setenta y cinco metros cuadrados en la de entresuelo y doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados en la azotea. Tercero: Paseos dos contiguos entre Casino y Piscina el alto y a lo largo de aquél y por el frente de la Piscina el bajo, con muros de contención entre ellos y del bajo al mar, con pabellón de escalera y entrada directa al alto desde la explanada de coches, ocupando una superficie de solares de setecientos noventa y seis metros cuadrados, siendo sus linderos: Frente o Norte, con la explanada de coches y edificio-piscina; Derecho o Poniente, con edificio-Casino; Izquierda al Naciente con pasaje que lo separa de la Batería del Bufadero; y Espalda al Sur con la playa del Balneario. Cuarto: Terraza de juego de pelota, con pavimento de cemento, muro cerramiento sobre la playa de contención a carretera alta, ocupando una superficie de solar de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, todo el edificio sin cubrir y linda; Frente al Naciente con el edificio-Casino; Derecha al Norte, con la carretera de Santa Cruz a Taganana por San Andrés; Izquierda al Sur, con la playa del Balneario; y al Fondo o Poniente con barranquillo del Ramonal.”

Tercero.- La finalidad de esta cesión gratuita de uso del bien descrito es que la entidad cesionaria lo destine a la realización de proyectos de formación e integración de personas en exclusión social, lo que deberá cumplirse en el plazo máximo de cinco años (5) y mantener su destino durante treinta años (30) a partir de la fecha de formalización de la escritura.

Cuarto.- Transcurrido el tiempo de cesión, utilizado el bien para fin distinto del que la motiva o habiendo dejado de ser utilizado, por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a declarar resuelta la cesión, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias la disponibilidad del bien cedido con todas sus pertenencias y accesorios y con derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados.

Quinto.- Cáritas Diocesana correrá con todos los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, debiendo proceder a la rehabilitación del mismo a fin de que sea apto para el uso a que se destinará.

Sexto.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto, así como para adecuar la superficie del inmueble que figura en el título dominical a la que realmente tiene.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, en su caso, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Arrecife, a 18 de marzo de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

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