

|
|
|
Vista la solicitud de la institución referida, efectuada por su Directora mediante escrito de fecha 5 de mayo de 1998, y que se han cumplido las formalidades legales previstas.
Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 1998, por el que la Cruz Roja Española renuncia a la cesión que de tal bien le fue efectuada mediante Decreto 61/1993, de 26 de marzo, la cual no fue normalmente efectuada mediante escritura pública.
Visto que no se juzga previsible la afectación o explotación del bien inmueble a ceder.
Visto que el bien, objeto de la cesión, se halla libre de cargas, figura inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Registro de la Propiedad, que se encuentra desafectado y que se ha declarado su alienabilidad.
Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 151 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la misma.
Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso a Cáritas Diocesana de Tenerife en función del destino que se le pretende encomendar, como es la realización de proyectos de formación e integración de las personas en exclusión social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de marzo de 1999,
D I S P O N G O:
Primero.- Dejar sin efecto la cesión gratuita de uso a favor de la Cruz Roja Española del inmueble denominado Residencia Balneario José Delgado Rizo, efectuada por Decreto 61/1993, de 26 de marzo, por renuncia expresa de dicha Institución.
Segundo.- Ceder gratuitamente el uso a Cáritas Diocesana de Tenerife del inmueble denominado Residencia Balneario José Delgado Rizo, sito en la carretera de San Andrés de Santa Cruz de Tenerife, que se describe a continuación:
“Rústica: Parcela de terreno en la playa del Bufadero, de Santa Cruz de Tenerife, llamado “El Pastelero”, que mide cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados y linda: al Norte, Carretera de Taganana a San Andrés; Sur, la playa de María Jiménez; Naciente, Batería de Bufadero perteneciente al Estado y Poniente, Barranquillo del Ramonal. Sobre esta parcela se han construido las siguientes Edificaciones: Primera: Piscina de natación alimentada con agua del mar, que ocupa la superficie de dos mil doscientos nueve metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados y de los que se hallan cubiertos mil quinientos quince metros, y descubiertos, destinados a piscina y paseos, seiscientos noventa y cuatro metros con veintidós decímetros también cuadrados y linda al Frente o Poniente, con explanada destinada a aparcaderos de coches, dentro de la finca principal; al Sur o derecha, con paseo de la misma línea que la separa de la playa; Izquierda al Norte, con carretera de Santa Cruz de Tenerife a Taganana por San Andrés; y al Fondo o Naciente, con pasaje de esta finca, que la separa de la Batería del Bufadero. Segunda: Edificio-Casino, en construcción actualmente cubiertas de agua, ocupando una superficie de solar de mil sesenta y tres metros cuadrados y linda: Frente al Norte con carretera de Santa Cruz a Taganana ya expresada y explanada de aparcamiento de coches en terrenos de la finca; Derecha al Poniente con terraza de la Sociedad en la misma finca destinada a juego de pelota; Izquierda o Naciente con paseo y playa del Balneario; y Espalda o Sur con la playa de la Sociedad. La edificación cubierta en este edificio es la totalidad del solar en la planta de semisótano, o sea los mil sesenta y tres metros cuadrados, cuatrocientos ochenta y dos con cincuenta y siete decímetros cuadrados en la planta baja, quinientos setenta y cinco metros cuadrados en la de entresuelo y doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados en la azotea. Tercero: Paseos dos contiguos entre Casino y Piscina el alto y a lo largo de aquél y por el frente de la Piscina el bajo, con muros de contención entre ellos y del bajo al mar, con pabellón de escalera y entrada directa al alto desde la explanada de coches, ocupando una superficie de solares de setecientos noventa y seis metros cuadrados, siendo sus linderos: Frente o Norte, con la explanada de coches y edificio-piscina; Derecho o Poniente, con edificio-Casino; Izquierda al Naciente con pasaje que lo separa de la Batería del Bufadero; y Espalda al Sur con la playa del Balneario. Cuarto: Terraza de juego de pelota, con pavimento de cemento, muro cerramiento sobre la playa de contención a carretera alta, ocupando una superficie de solar de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, todo el edificio sin cubrir y linda; Frente al Naciente con el edificio-Casino; Derecha al Norte, con la carretera de Santa Cruz a Taganana por San Andrés; Izquierda al Sur, con la playa del Balneario; y al Fondo o Poniente con barranquillo del Ramonal.”
Tercero.- La finalidad de esta cesión gratuita de uso del bien descrito es que la entidad cesionaria lo destine a la realización de proyectos de formación e integración de personas en exclusión social, lo que deberá cumplirse en el plazo máximo de cinco años (5) y mantener su destino durante treinta años (30) a partir de la fecha de formalización de la escritura.
Cuarto.- Transcurrido el tiempo de cesión, utilizado el bien para fin distinto del que la motiva o habiendo dejado de ser utilizado, por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a declarar resuelta la cesión, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias la disponibilidad del bien cedido con todas sus pertenencias y accesorios y con derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados.
Quinto.- Cáritas Diocesana correrá con todos los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, debiendo proceder a la rehabilitación del mismo a fin de que sea apto para el uso a que se destinará.
Sexto.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto, así como para adecuar la superficie del inmueble que figura en el título dominical a la que realmente tiene.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, en su caso, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Arrecife, a 18 de marzo de 1999.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |