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1999/040 - Viernes 02 de Abril de 1999

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía yHacienda

Regresar al sumario 499 DECRETO 35/1999, de 18 de marzo, por el que se dispone la conversión al euro de la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias registrada en la Central de Anotaciones.

La decisión de adoptar el euro como unidad de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a partir del 1 de enero de 1999, que consagra el artículo 16, dos, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, obliga a convertir a la nueva unidad la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominada en pesetas, que, en aquella fecha, se encuentre registrada en la Central de Anotaciones, pues sólo así, entre otras cosas, dicha Deuda podrá continuar siendo negociada y liquidada en el mercado.

La redenominación, que sólo puede ser adoptada por el emisor, en este caso la Comunidad Autónoma de Canarias, como ha quedado de manifiesto en el apartado seis del artículo 16 de la Ley sobre introducción del euro, antes mencionada, habrá de sujetarse, por previsión expresa de dicho apartado, al mismo procedimiento que, para la Deuda del Estado, contempla el apartado tres del citado artículo 16 de la Ley.

En consecuencia, resulta necesario dictar la correspondiente disposición que regule y desarrolle el régimen jurídico de la redenominación de la deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Redenominación de la Deuda registrada en la Central de Anotaciones.

1. La Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias denominada en pesetas y representada mediante anotaciones en cuenta que, emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación en dicha fecha y cuyo registro contable se lleve en la Central de Anotaciones, se redenominará a la unidad euro entre el mencionado día 1 de enero de 1999 y el primer día hábil siguiente para el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

2. A todos los efectos, el día 4 de enero de 1999 será considerado como la fecha de la redenominación a euros de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias registrada en la Central de Anotaciones.

Artículo 2.- Procedimiento de redenominación.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 16 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la redenominación de la Deuda de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 1 anterior, se ajustará al mismo procedimiento que, para la redenominación de las emisiones de Deuda del Estado, contemplan el apartado tres del artículo 16 de dicha Ley y, en desarrollo de este último precepto, los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 2.813/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda del Estado registrada en la Central de Anotaciones.

Artículo 3.- Principios generales del procedimiento de redenominación.

El procedimiento de redenominación a que se refiere el artículo 2 se sujetará a los siguientes principios:

a) La redenominación se realizará aplicando el tipo de conversión a que se refiere el artículo 2, dos, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, citada, al saldo nominal de cada uno de los códigos valor de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias que figure registrado en la Central de Anotaciones, a favor de cada titular, tras el cierre del mercado el último día hábil de 1998.

b) La cifra que resulte de la redenominación se redondeará al céntimo de euro más próximo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

c) Tras la redenominación, los saldos nominales de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias quedarán expresados en céntimos de euro.

d) Salvo la unidad de cuenta de denominación, las demás características de los valores permanecerán inalteradas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Efecto de continuidad y principio de neutralidad.

1. La conversión al euro de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el presente Decreto, no tendrá la consideración de hecho jurídico con eficacia modificativa sobre el cumplimiento de las obligaciones que de aquélla dimanen.

2. La conversión al euro no producirá alteración del valor conjunto de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1999.

Dado en Arrecife, a 18 de marzo de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

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