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En los últimos cinco años las Administraciones Públicas han impulsado decididamente la cualificación profesional en el ámbito turístico, tanto en la faceta de formación profesional ocupacional como en la reglada, a fin de mejorar la calidad de los servicios turísticos.
Al margen de estas medidas de promoción de la formación técnico-turística, es de justicia valorar y reconocer la contribución y dedicación de una serie de profesionales que han venido desempeñando sus tareas y cometidos en el sector de la hostelería y el turismo y cuya preparación ha estado basada en el esfuerzo e iniciativa personales.
Por esta razón, en ejercicio de las potestades generales de fomento, es preciso premiar la labor meritoria de estos profesionales con un título honorífico que reconozca su aportación al desarrollo turístico de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Turismo,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La Consejería de Turismo y Transportes distinguirá con un reconocimiento honorífico por su contribución al desarrollo de los sectores de la hostelería y el turismo en el Archipiélago Canario, a las personas físicas que acrediten el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito territorial de Canarias en las categorías de barman, cocinero o gobernanta, por período superior a tres años naturales con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 2.- 1. A estos efectos, los que reúnan las condiciones señaladas en el artículo precedente, deberán dirigir a la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias solicitud de acuerdo con lo previsto en el anexo.
2. Dicha solicitud podrá presentarse en la sede de la Consejería de Turismo y Transportes y, en general, en los registros y oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nš 102, de 19.8.94).
3. Se deberá acompañar la indicada solicitud de los documentos que acrediten fehacientemente el desempeño de la correspondiente actividad profesional, en la categoría que proceda, como mínimo, durante el plazo previsto en el artículo anterior.
4. Se admitirán, con carácter preferente, certificaciones expedidas por las empresas turísticas para las que haya prestado servicios el trabajador en las que se indiquen el período de tiempo trabajado, el puesto o puestos ocupados y la categoría profesional en que estuvieran encuadrados.
5. Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de la admisión de otros documentos y medios de prueba que, reconocidos en Derecho, acrediten las circunstancias exigidas.
Artículo 3.- Recibidas las solicitudes y comprobados los requisitos exigidos en la presente Orden, se expedirá el título honorífico de reconocimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se delega en el Viceconsejero de Turismo la expedición de los títulos honoríficos previstos en el artículo 3 de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1999.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Lorenzo Olarte Cullen.
A N E X O
D./Dña. ..............................................................................................................., provisto de Documento Nacional de Identidad nš ..........................................., domiciliado a efectos de notificación en ............................................................................................................, calle ........................................................................................, nš ........................, código postal ...................................... .
EXPONE:
Que ha desarrollado actividad profesional en el ámbito territorial de Canarias en la categoría de ........................................................... (consignar barman, cocinero o gobernanta, según proceda) en las empresas que se indican durante el período que igualmente se señala.
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Ver anexos - Página/s 4097
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A los efectos de acreditar los datos consignados, se presenta la documentación que se relaciona:
- ......................................................................................................................................................................................................
- ......................................................................................................................................................................................................
- ......................................................................................................................................................................................................
- ......................................................................................................................................................................................................
- ......................................................................................................................................................................................................
Reuniendo las condiciones previstas en el artículo 1 de la Orden de 21 de enero de 1999, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se reconoce a los colectivos profesionales de barman, cocinero y gobernanta su contribución al desarrollo del turismo en Canarias (Boletín Oficial de Canarias nš......, de ....... de marzo de 1999), SE SOLICITA que sea expedido el título honorífico de reconocimiento a su labor profesional en la categoría indicada, de acuerdo con lo establecido en la Orden departamental de referencia.
En ............................................................................, a .......... de ................................. de .............. .
(firma del interesado).
ILMO. SR. VICECONSEJERO DE TURISMO. CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
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