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Visto que por el Decreto de 22 de enero de 1954 fue creado el Parque Nacional del Teide y que por la Ley 5/1981, de 25 de marzo (B.O.E. nº 90, de 15 de abril), se reclasificó y se estableció su régimen jurídico especial.
Visto el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, aprobado por el Real Decreto 1.621/1990, de 14 de diciembre (B.O.E. nº 303, de 19 de diciembre).
Visto el Documento de Proyecto de Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide elaborado y asumido por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Canarias mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998. Considerando que conforme a lo determinado en el artº. 19, apartados 3 y 5, y en el artº. 23.5.a) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, procede el sometimiento al trámite de información pública el Documento de Proyecto de Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide elaborado y asumido por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Canarias.
Visto lo dispuesto en el artº. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistas las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Someter a información pública, por un período de un mes a contar de la última de las publicaciones que se realicen en los Boletines Oficiales del Estado y de Canarias, el Documento del Proyecto de Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide elaborado y asumido por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Canarias.
Segundo.- El Documento del Proyecto de Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide queda expuesto públicamente en la Viceconsejería de Medio Ambiente de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria y en la Casa Consistorial de cada uno de los Ayuntamientos afectados por dicho P.R.U.G. del Parque Nacional del Teide durante el citado plazo de información pública.
Tercero.- Durante el plazo de información pública podrán formularse alegaciones sobre el Documento del Proyecto de Revisión expuesto.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1999.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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