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“Visto el expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley y
Resultando, que con fecha 6 de junio de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con los anexos que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 26 de julio de 1996, en la cual no consta la descripción del bien objeto de tal expediente.
Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.
Considerando, que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Considerando, que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que el Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio histórico-artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).
Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de fecha 6 de junio de 1996, de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se incoa el expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Barranco del Pilar, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, en el sentido de añadir el anexo III que acompaña a la presente Resolución, relativo a la descripción del bien objeto de tal expediente.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su general conocimiento.
3º) Contra este acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.”
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I I I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Barranco del Pilar.
TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.
DESCRIPCIÓN
La estación rupestre localizada tiene como soporte físico coladas basálticas pleistocénicas, de tipo augitico-olivínico.
Consiste en cuatro paneles realizados con técnica de incisión y, en uno de los casos, raspado de la superficie lítica que le sirve de soporte, que representan motivos geométricos (cuadrangulares, cruciformes, ovaloides, reticulares, triangulares, etc.) y figurativos (barcos). En algunos soportes puede diagnosticarse la presencia de “graffitis” y alteraciones debidas a clandestinos.
Lo más llamativo de esta estación es su enclave, inmerso en plena urbanización con el trazado de sus calles realizado, canalización de aguas, tendido eléctrico y aceras. La adscripción cultural figurativa se enmarca en tiempos históricos alejados cronológicamente de la postconquista.
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