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“Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Peña de Francia, en el término municipal de Puerto de la Cruz y
Resultando, que con fecha 25 de marzo de 1994, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de referencia, según los anexos que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial del Canarias nº 159, de 28 de diciembre de 1994, en la cual no consta la descripción del bien objeto de tal expediente.
Resultando, que con fecha 7 de marzo de 1997, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se modifican las Resoluciones de fecha 25 de marzo de 1994 y 20 de febrero de 1995, sobre incoación e información pública, respectivamente, del mencionado expediente, en el sentido de que toda referencia realizada en las mismas a “Monumento Histórico” sea sustituida por la de “Monumento”.
Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.
Considerando, que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda trasferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que el Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio histórico-artístico por el Decreto de 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).
Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de fecha 25 de marzo de 1994, del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Peña de Francia, en el término municipal de Puerto de la Cruz, en el sentido de añadir el anexo III que acompaña a la presente Resolución, relativo a la descripción del bien objeto de tal expediente.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su general conocimiento.
3º) Contra este acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.”
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I I I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Iglesia de Nuestra Señora de la Peña de Francia.
TÉRMINO MUNICIPAL: Puerto de la Cruz.
DESCRIPCIÓN
La Iglesia de Nuestra Señora de la Peña de Francia consta de tres naves separadas por columnas de tipo toscano romano y arquería de medio punto. La cubierta interior es de madera constituida por artesonados mudéjares tan típicos de la arquitectura religiosa canaria. En el exterior la cubierta se presenta a dos aguas con teja árabe. En el interior del templo encontramos una serie de pequeñas capillas de planta rectangular que no guardan relación con el resto de la nave por ser añadidos posteriores a la primera fábrica.
En la reforma que se realiza a fines del siglo XIX por el arquitecto Manuel de Cámara se suprimieron los balcones canarios que estaban situados en lo alto de la fachada (lado de la epístola y del evangelio), así como se suprimió la espadaña, situadas en el arranque de dichas naves. En su lugar se abrió una ventana vertical de medio punto con vierteaguas encima y alféizar en talud. El alero se recortó, taponándolo con un pretil.
La portada de la iglesia está hoy dominada por una torre que se yuxtapuso al comienzo de la primera nave; ésta consta de tres cuerpos sucesivos de amplitud decreciente que desentona con el resto de la construcción.
En el interior de este popular templo se conservan numerosas obras de arte de las que haremos breve reseña. En pintura hay que destacar cuatro lienzos que decoran el retablo de la capilla del Evangelio que son obra de Luis de la Cruz. Otros cinco lienzos que decoran el púlpito atribuidos a Manuel de la Cruz. En escultura, destacar el Señor del Gran Poder, obra del siglo XVIII. La Virgen del Rosario, también del siglo XVIII. Un San Juan Evangelista del siglo XVII; una Virgen de los Dolores de Luján Pérez, así como un Santo Domingo y un San Pedro en su arrepentimiento de Fernando Estévez.
En orfebrería hay que destacar una excelente custodia de plata sobredorada hecha en Cuba en el siglo XVIII por el famoso platero Escobar. Unas andas de plata repujada estilo barroco que fueron regaladas para el Corpus, también en el siglo XVIII. Una cruz grande forrada de plata repujada. Por último, otras andas de plata repujada para la parroquia que se adquirieron en el siglo XVIII.
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