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“Visto el expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Aripe, en el término municipal de Guía de Isora, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley y
Resultando, que con fecha 6 de junio de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con los anexos que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 10 de julio de 1996, en la cual no consta la descripción del bien objeto de tal expediente.
Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo; en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.
Considerando, que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que el Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio histórico-artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).
Considerando, que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de fecha 6 de junio de 1996 de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se incoa el expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Aripe, en el término municipal de Guía de Isora, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, en el sentido de añadir el anexo III que acompaña a la presente Resolución, relativo a la descripción del bien objeto de tal expediente.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su general conocimiento.
3º) Contra este acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.”
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 1999.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I I I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Aripe.
TÉRMINO MUNICIPAL: Guía de Isora.
DESCRIPCIÓN
El lugar es una zona alta sobre Guía de Isora, aterrazada y muy cultivada en otras épocas. Nuestra área exacta consiste fundamentalmente en un afloramiento de fonolita, más o menos erosionada y transformada. Se orienta hacia el sur, habiéndose cubierto la roca de líquenes y oscurecido su color en forma de pátina. Los grabados poseen en general un tono dentro del trazo idéntico a la roca base, bien distinguible. Lo que hoy puede verse está muy destruido.
Dividimos la totalidad de las representaciones en conjuntos, siendo su número de seis, para facilitar su descripción y posible asociación, sobre la base de una unidad espacial, en ocasiones de una sola laja de piedra, y en otras de varias situadas en proximidad.
El conjunto número I puede dividirse en tres lajas, la primera de las cuales presenta las figuras de mayor interés, como son una humana y otra de caballo. El resto de lo que aparece se limita a líneas de constitución informe, más o menos anchas y profundas, en su mayor parte patinadas y cubiertas de líquenes.
Las lajas que componen este grupo son de constitución tendente a la vertical, y la orientación de las mismas hacia el este; puede ser una de las zonas más destruidas del yacimiento.
El conjunto número II es una laja de 3,73 metros, casi horizontal y orientada de este a oeste, donde aparece la mayor parte de las figuras humanas, aparte de un sinfín de cruciformes, uno de los cuales parece llevar un sudario colgado. Se divide a su vez en tres zonas y la mayor parte de las figuras presenta la misma pátina, con excepción de algunas cruces y grafitos de realización claramente moderna.
El resto de los conjuntos presentan figuras de constitución subgeométrica, cruciformes y rayados varios sin organización específica y en lajas de pequeño tamaño, excepción hecha de uno, donde se graba un caballo con trazo muy fino y patinado medio.
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