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Examinado el expediente nē 14/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995 registrada al nē 2.640 se concedió a la entidad Canarynfor, S.C.L. una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02 denominada Contratación estable y creación de actividades independientes (F.S.E.), de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de regulación de programas y convocatoria de subvenciones de apoyo a las entidades de economía social (B.O.C. nē 75, de 16.6.95) Programa de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.
Segundo: con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así, en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:
a) Que en el apartado cuarto de la citada resolución se establecía la obligación de que la entidad beneficiaria justifique anualmente y durante tres años a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios (no inferior al salario mínimo interprofesional vigente).
Tercero: habiendo este Centro Gestor requerido a la entidad por medio de escrito con registro de salida de fecha 2 de agosto de 1996 y nē de salida 3.487, recibido por el interesado el día 6 de agosto del mismo año, según acuse de recibo que obra en el expediente.
Cuarto: que la entidad aporta documentación a efecto de justificar la subvención en fecha 21 de abril de 1997 y con nē de registro de entrada 1.765, la cual estaba incompleta.
Quinto: que este Centro Gestor efectúa requerimiento a la entidad por medio de escrito registrado de salida el 6 de mayo de 1997 y nē de salida 2.035, el cual fue recibido por la entidad el día 13 de mayo de 1997, según acuse de recibo que obra en el expediente, y en donde se le daba el plazo de diez días, para aportar documentación acreditativa de la concesión del aplazamiento por parte de la Seguridad Social.
Sexto: que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Séptimo: mediante decisión administrativa de fecha 25 de marzo de 1998, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 137, de 30.10.98), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo: que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Canarynfor, S.C.L. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 23 de octubre de 1995, registrada al nē 2.640 al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de novecientas noventa y tres mil trescientas setenta y siete (993.377) pesetas, lo que, sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de cuatro millones cuatrocientas noventa y tres mil trescientas setenta y siete (4.493.377) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica: entidad, Caja Insular de Ahorros de Canarias; cuenta corriente nē 2052/8130/25/3500000105.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artē. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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