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Examinado el expediente nē 9/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Cooperativa de Agricultura Ecológica Canaria, S.C.L. referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 30 de diciembre de 1994, registrada al nē 1.214, la cual fue modificada parcialmente por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 21 de marzo de 1995, registrada al nē 135, se concedió a la entidad Cooperativa de Agricultura Ecológica Canaria, S.C.L. una subvención en concepto de Asistencia Técnica (contratación de un Gerente), por importe de un millón novecientas cincuenta y seis mil doscientas veintinueve (1.956.229) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A. 470.00 L.A. 23.4047.02 denominada Asistencia Técnica a Cooperativas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. de 27 de febrero, corrección de errores B.O.E. de 28 y 29 de marzo), a su vez modificada y complementada por Órdenes de 6 de abril de 1987 (B.O.E. de 10 de abril) y de 18 de mayo de 1998 (B.O.E de 7 de junio), del mismo Ministerio.
Segundo: con la modalidad de subvención concedida se pretendía mejorar la gestión de las entidades de economía social mediante el establecimiento de subvenciones para asistencia técnica a las mismas. Así en el Resuelvo de concesión de la subvención se establecen, entre otras las siguientes obligaciones:
a) Que el apartado cuarto del Resuelvo de la citada Orden obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede, mediante la presentación de fotocopias debidamente compulsadas con sus originales, de los TC1 y TC2 y recibos oficiales de salarios, correspondientes al trabajador en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención. Todo ello de forma trimestral y durante doce meses, a partir de la fecha de contratación del trabajador.
Tercero: que habiéndose cumplido el plazo para aportar documentación justificativa, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se procede a requerir la misma, por medio de escrito registrado de salida el 28 de agosto de 1995 y nē 6.243, el cual fue recibido en fecha 1 de septiembre de 1995, según acuse de recibo que obra en el expediente.
Cuarto: que la entidad contesta al citado requerimiento por medio de escrito registrado de entrada el 6 de septiembre de 1995, con el nē 16.126, en el cual aporta documentación distinta a la requerida, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.
Quinto: mediante decisión administrativa de fecha 11 de mayo de 1998, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (B.O.C. nē 137, de 30.10.98), se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado Acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto: que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Cooperativa de Agricultura Ecológica Canaria, S.C.L. mediante Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 30 de diciembre de 1994, registrada al nē 1.214, la cual fue modificada parcialmente por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de fecha 21 de marzo de 1995, registrada al nē 135, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón novecientas cincuenta y seis mil doscientas veintinueve (1.956.229) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto- Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de seiscientas treinta y nueve mil doscientas cincuenta y ocho (639.258) pesetas, lo que, sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de dos millones quinientas noventa y cinco mil cuatrocientas ochenta y siete (2.595.487) pesetas sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica: entidad, Caja Insular de Ahorros de Canarias; cuenta corriente nē 2052/8130/25/3500000105.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por conducto de este Instituto Canario de Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artē. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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