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1999/031 - Viernes 12 de Marzo de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 418 Dirección General de Servicios Sociales.- Resolución de 19 de febrero de 1999, sobre revocación de delegación de competencias del Director General de Servicios Sociales en el Jefe de Servicio de Prestaciones.

Mediante Resolución de 1 de junio de 1995 (B.O.E. nš 79, de 26 de junio), el Director General de Servicios Sociales acordó delegar una serie de competencias propias en el Jefe del Servicio de Prestaciones de la Dirección General. Entre las materias objeto de delegación figuraba la competencia para resolver los expedientes relativos a diversas prestaciones económicas.

Estando en la actualidad la Jefatura de Servicio de Prestaciones en situación de prolongada vacante, se hace preciso que la Dirección General de Servicios Sociales retome el ejercicio de la competencia para resolver dichas prestaciones, en evitación de una más que previsible gran acumulación de expedientes de solicitud de dichas prestaciones, con el consiguiente grave perjuicio para los administrados.

La presente revocación viene amparada por lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en relación con dicho precepto, el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y el artículo tercero de la Resolución de delegación que ahora parcialmente se revoca.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación efectuada al Jefe de Servicio de Prestaciones en lo referido a las siguientes competencias:

A) Resolución de los expedientes de pensiones de invalidez y jubilación no contributiva.

B) Resolución de los expedientes con cargo al extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social.

C) Resolución de los expedientes sobre prestaciones sociales y económicas para minusválidos reguladas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

D) Resoluciones de suspensión de abono de las Ayudas Económicas Básicas, así como las resoluciones de la reanudación de su abono.

Segundo.- Los efectos de esta Resolución se producirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 1999.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.

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