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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1999 - 415

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

415 - ORDEN de 12 de febrero de 1999, por la que se convoca la undécima edición de los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Enseñanza Infantil/Enseñanza Primaria y Enseñanzas Medias/Enseñanza Secundaria.

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El Decreto 39/1995, de 10 de marzo, parcialmente modificado por el Decreto 293/1996, de 10 de diciembre, en el que se regulan los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Educación General Básica y Enseñanza Primaria y Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria, establece que el concurso se convocará anualmente por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En su virtud, esta Consejería

ha dispuesto:

Primero.- Se convoca la undécima edición de los Premios de Educación e Inventiva para alumnos de Enseñanza Infantil/Enseñanza Primaria y Enseñanzas Medias/Enseñanza Secundaria de Centros Públicos y Privados Concertados dependientes de esta Consejería, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin en la partida presupuestaria 99.18.01.112A.226.09, Otros, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas.

Segundo.- Se concederán los siguientes premios:

a) A los centros escolares donde cursan los estudios los alumnos ganadores:

- Un premio en metálico de quinientas mil pesetas para la modalidad de Enseñanza Infantil y Enseñanza Primaria, que será otorgado a un único centro escolar.

- Un premio en metálico de quinientas mil pesetas para la modalidad de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria, que será otorgado a un único centro escolar.

Si alguna de las dos modalidades quedase desierta, la cantidad del premio en metálico correspondiente a dicha modalidad se acumulará a la otra.

Podrá concederse un accésit, dotado con doscientas cincuenta mil pesetas, para cada modalidad.

b) A los alumnos galardonados y a los profesores directores de los equipos:

- Un viaje conjunto a una de las islas de nuestro Archipiélago, por importe de cuatrocientas mil pesetas, que se acumulará a la cantidad otorgada a cada centro, dentro de los límites del presupuesto consignado para el presente ejercicio económico, siendo destinado y gestionado a tal fin por el propio centro. Cada grupo de alumnos será acompañado por dos profesores. - Diploma a los alumnos galardonados.

- Medalla individual a los alumnos galardonados, cuyo importe estará dentro de los límites del presupuesto consignado para este ejercicio económico.

- Certificado acreditativo del premio obtenido por el trabajo presentado y su participación en el mismo, a los profesores directores de los equipos galardonados.

Tercero.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes designará a los miembros de los Jurados que hayan de formular las propuestas respectivas, según las modalidades. Asimismo, designará, de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que han de actuar de Secretarios de los Jurados, con voz pero sin voto.

Cuarto.- Los miembros de los Jurados tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales.

Quinto.- El fallo del Jurado se publicará en el mes de mayo y la entrega de los premios se efectuará coincidiendo con el Día de Canarias.

Sexto.- La totalidad de los pagos del presente premio se realizará en firme abonándose a los siguientes beneficiarios:

A los Centros docentes públicos y privados concertados, que hayan obtenido los premios en las cuantías establecidas en la cláusula segunda de la presente base.

A los Centros docentes públicos y privados concertados, el importe del viaje de los alumnos y profesores galardonados a una de las islas del archipiélago.

A la empresa suministradora de la medalla individual establecida en la cláusula segunda de la presente base.

Y a las empresas prestadoras de los servicios, con ocasión de la constitución de los Jurados, para otorgar los premios, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta de la presente base.

Séptimo.- El presente concurso se regirá por las bases y plazos que figuran a continuación.

BASES DEL CONCURSO

Primera.- El objeto de la presente convocatoria es premiar los estudios, investigaciones o descubrimientos llevados a cabo por los alumnos de las etapas de Enseñanza Infantil y Enseñanza Primaria, y de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria. El tema es totalmente libre. No obstante, tendrán especial consideración aquellos referidos a aspectos históricos, arqueológicos, artísticos o costumbristas circunscritos a la realidad canaria, o bien aquellos otros de investigación e inventiva en el campo tecnológico, científico o general.

Segunda.- Podrán participar en este concurso:

a) Alumnos de Enseñanza Infantil y Enseñanza Primaria de centros públicos y privados concertados.

b) Alumnos de Enseñanzas Medias y Enseñanza Secundaria, C.O.U., de Formación Profesional, de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de Conservatorios de Música y de Escuelas Oficiales de Idiomas de centros públicos y privados concertados.

Tercera.- Los alumnos participantes se constituirán en equipos compuestos por un máximo de diez alumnos y un mínimo de cinco.

Cuarta.- Los equipos estarán dirigidos por uno o dos profesores pertenecientes al centro docente donde cursen sus estudios los alumnos.

Quinta.- Los trabajos deberán presentarse en formatos mecanografiados a doble espacio, a los que se acompañará, en su caso, cuanta documentación complementaria fundamente el diseño, desarrollo y conclusiones de los mismos.

Sexta.- A cada trabajo deberá unirse una certificación del centro en la que se hagan constar nombre y apellidos de cada uno de los miembros del equipo, con expresión del curso, nivel y etapa de enseñanza en que se encuentran matriculados, así como los datos administrativos del profesor o profesores que han dirigido el equipo, así como la modalidad por la que concursan.

Séptima.- Los trabajos, con la documentación a que se hace referencia en la base sexta, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Educación de ambas provincias, sitas en Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, 35071- Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 4ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, respectivamente; en las Direcciones Insulares de Educación de: El Hierro, sita en Transversal de la Avenida Dacio Darias, s/n, 38900-Valverde; Fuerteventura, calle Virgen de la Peña, 2, 35600-Puerto del Rosario; La Gomera, calle República de Chile, 6, 38800-San Sebastián de La Gomera; Lanzarote, Avenida José Antonio, 108, 1º, local 74, 35500-Arrecife; La Palma, Plazoleta del Muelle, Edificio de Usos Múltiples, 3, Santa Cruz de La Palma, o bien podrán remitirse por correo certificado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en la calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, Residencial Anaga, 38071-Santa Cruz de Tenerife, presentándose en sobre abierto para que pueda ser sellado y fechado por las oficinas de Correos, así como en las oficinas previstas en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, o en cualquiera de los Registros a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No será admitido ningún trabajo que no sea presentado en el plazo y lugares establecidos en esta convocatoria, quedando excluido el mismo del presente concurso.

Octava.- El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 30 de abril de 1998.

Novena.- El Jurado nombrado conforme a lo especificado en el artículo 71 del Decreto 39/1995, se reunirá una vez terminado el plazo previsto en la base octava para seleccionar uno o más de entre los trabajos presentados en cada modalidad y formular la respectiva propuesta de concesión del premio

Décima.- Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del Jurado, ningún trabajo reúne las condiciones o méritos exigidos.

Undécima.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá proceder a la publicación de los trabajos presentados. Los equipos galardonados se comprometen a renunciar expresamente a cualquier pretensión sobre la propiedad intelectual y recibirán, en su caso, veinticinco ejemplares del estudio publicado.

Duodécima.- Los estudios no premiados podrán ser retirados por sus autores en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación del resultado de los premios. Si pasado dicho plazo no son retirados, los trabajos serán destruidos.

Decimotercera.- La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de sus bases, así como el fallo inapelable del Jurado.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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