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BOC Nº 031. Viernes 12 de Marzo de 1999 - 408

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

408 - DECRETO 22/1999, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto 122/1988, de 1 de agosto, se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, modificado por los Decretos 140/1991, de 28 de junio, 163/1995, de 23 de junio, y 112/1998, de 23 de julio.

Las asociaciones empresariales que representan al sector han planteado a la Administración autonómica determinadas modificaciones de tipo formal que contribuyen a flexibilizar el desarrollo del juego, así como la posibilidad de incrementar el margen de beneficio destinado a los referidos empresarios, detrayéndolo del porcentaje de premios. Dicho incremento favorece la viabilidad del sector.

La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, considerando la solicitud antedicha, el aumento de costes de explotación experimentado desde la aprobación del Decreto 163/1995, de 23 de junio, ha considerado pertinente acceder a lo solicitado, dictando las modificaciones reglamentarias necesarias para su ejercicio.

Asimismo, se pretende agilizar el control de entrada a las salas de juego mediante la aplicación de los medios técnicos adecuados.

Otra innovación se refiere a materia de personal consistente en la flexibilización de las sustituciones entre las distintas categorías de la plantilla de las salas de juego.

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 13, 16, 18, 24, 30, 31, 35, 37, 38 y 39 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1988, de 1 de agosto, quedan modificados en los siguientes términos:

Artículo 13.- Vigencia de las autorizaciones.

Se modifica la redacción del párrafo primero:

“Las autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo tendrán una duración máxima de diez años, pudiendo ser renovadas por períodos de igual duración.”

Artículo 16.- Modificaciones.

Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 2: “Asimismo, mensualmente, deberán notificarse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala o en su régimen laboral.”

Artículo 18.- Vigencia y renovación.

Se modifica la redacción del apartado 3:

“3. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación dictará resolución en el sentido de denegar o conceder la autorización solicitada, que tendrá un plazo de duración de diez años.”

Artículo 24.- Puestos de trabajo.

Se incorpora un nuevo apartado con el número 10:

“10. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad los trabajadores integrados en la categoría b) podrán, eventual y circunstancialmente, ejercer las funciones de los integrados en la categoría a). Las funciones a desarrollar por el Jefe de Sala serán desempeñadas exclusivamente por un trabajador de la categoría a). Estos supuestos deberán anotarse en el libro de actas.”

Artículo 30.- Servicio de admisión y control.

Se incorpora un segundo párrafo al apartado 3:

“Aquellas salas que dispongan de soportes informáticos adecuados, podrán en visitas posteriores de los clientes, solicitarles únicamente el nombre o el número del D.N.I., siempre y cuando sus archivos contengan datos suficientes y foto digitalizada del D.N.I. que permita la adecuada identificación de los mismos.”

Artículo 31.- Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas.

Se modifica la redacción del apartado 1:

“1. Las salas de bingo estarán fundamentalmente dedicadas al juego del bingo. Asimismo, podrán autorizarse otros juegos de azar, siempre con carácter complementario al juego del bingo.

Dentro de la sala podrá darse servicio de cafetería-restaurante, cuyo horario será el mismo que el de la sala.

Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.”

Artículo 35.- Cartones.

Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 9: “9. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y guardados en papeleras especiales dentro de la propia sala, para proceder, previa las comprobaciones necesarias, a su posterior destrucción.”

Artículo 37.- Premios.

Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3:

“2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 68 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 9 por 100 a la línea y el 59 por 100 al bingo.

3. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta de la entidad titular, sociedad o empresas de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, el cual podrá optar también por el pago de una parte del premio en metálico y el resto del premio mediante cheque.”

Artículo 38.- Actas de las partidas.

Se incorpora un nuevo apartado con el número 6:

“6. Los libros de actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante un año desde la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo establecido en las leyes mercantiles en lo que a contabilidad se refiere. No obstante, en los que constase alguna reclamación pendiente de resolver, se mantendrá su conservación hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución, haya adquirido firmeza y conste fehacientemente que ésta ha sido debidamente cumplimentada.”

Artículo 39.- Bingo acumulativo.

Se modifica la redacción de los apartados 4 y 8:

“4. La cantidad que constituye el premio del bingo acumulativo será de un 2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, desglosándose el reparto de los premios del artículo 37.2 de la siguiente forma:

- Premio de bingo: 57 por 100 del valor facial.

- Premio de línea: 9 por 100 del valor facial.

- Premio de bingo acumulativo: 2 por 100 del valor facial.

De la citada cantidad acumulada se descontará en el momento de entregarse el premio, un 40 por 100, cuyo importe pasará a integrar la primera dotación para el siguiente bingo acumulado. El 60 por 100 restante, será líquido a pagar al jugador o jugadores ganadores.”

“8. El sistema de pago del bingo acumulativo será el mismo que se contempla en el artículo 37 de este Reglamento para el bingo ordinario, pero en este caso la empresa de servicio podrá optar por pagar el mismo mediante cheque bancario.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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