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En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios que en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, se asignan a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y surtirá efectos en la fecha de efectividad del traspaso, el 31 de mayo de 1999.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 1999.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
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