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BOC Nº 030. Miércoles 10 de Marzo de 1999 - 405

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

405 - Orden de 5 de marzo de 1999, por la que se amplía el plazo de duración de los contratos temporales realizados en la modalidad contractual de interinidad por vacante prevista por el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (nueva redacción del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre), para los puestos de trabajo que estén afectados por el Plan de Empleo Operativo, aprobado por Decreto 22/1997, de 22 de febrero (B.O.C. nº 38, de 24.3.97), y se mantienen en vigor hasta la resolución del mismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto 22/1997, de 22 de febrero (B.O.C. nº 38, de 24.3.97), se aprobó el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El mencionado Plan de Empleo se encuentra actualmente en fase de ejecución y su plazo de vigencia fue prorrogado por el artículo 21 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999.

Tercero.- En la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias existen numerosos contratos laborales en la modalidad de interinidad por vacante, regulada por el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (nueva redacción del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre), que contienen cláusulas en las que se establece un plazo de duración concreto y que están afectadas por el mencionado Plan de Empleo Operativo, en sus distintas fases.

Cuarto.- Al estar vinculado cada puesto de trabajo a un procedimiento distinto dentro del Plan de Empleo Operativo, se hace necesario no establecer un plazo de duración concreto en los contratos temporales de interinidad por vacante, ya que cada uno de los procedimientos tiene una duración distinta e indeterminada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 4 en el último párrafo del apartado 2.b) del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación establece: “En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”.

Segunda.- Existiendo reciente jurisprudencia que establece que pueden considerarse abusivas las cláusulas de extinción de los contratos en los que se establezca una duración determinada si los mismos responden a la modalidad de interinidad por vacante.

Tercera.- En uso de la competencia que me confiere el artículo 7.1.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,

D I S P O N G O:

Primero.- Que por las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se consideren prorrogados todos los contratos de trabajo temporales existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la modalidad de interinidad por vacante (artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, anteriormente Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre), que se refieran a puestos de trabajo afectados por el Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 22 de febrero, hasta que se resuelva cada uno de los procedimientos de selección y provisión a los que esté vinculado el puesto en cuestión, sin perjuicio de que dicho puesto pueda ser cubierto por personal fijo por cualquiera de los hechos legal o reglamentariamente establecidos, así como de las demás causas de extinción previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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