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BOC Nº 030. Miércoles 10 de Marzo de 1999 - 404

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

404 - ORDEN de 3 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones para la seguridad en ascensores.

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Con el objeto de mejorar la seguridad de los aparatos elevadores y siguiendo con las actuaciones que hasta ahora se han venido realizando por parte de esta Consejería, se contempla en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999 una previsión de gastos para financiar la instalación de puertas interiores en cabinas de ascensores instalados con anterioridad al 10 de agosto de 1980, así como sistemas autónomos para el alumbrado de emergencia y dispositivo de petición de socorro, en los ascensores instalados con anterioridad al 1 de junio de 1989, que carecen de ellos en la actualidad.

Dado que existe actualmente en Canarias un número importante de ascensores que no reúnen los elementos de seguridad exigidos por la anterior Orden de 20 de junio de 1991 y de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1996, por la que se modifica el plazo para la instalación de puertas y de un sistema de alumbrado de emergencia y dispositivo de petición de socorro en cabinas de ascensores carentes de los mismos.

Siendo competencia de este Departamento promover el cumplimiento de la normativa sobre la seguridad industrial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 64/1997, de 30 de abril.

A iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

I. Objeto.

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para la instalación de puertas interiores, sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y dispositivos de petición de socorro (alarma), en cabinas de ascensores.

II. Beneficios aplicables y ámbito temporal.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria, los propietarios y comunidades de propietarios de edificios y establecimientos que promuevan las inversiones descritas en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Las inversiones que podrán ser objeto de subvención serán aquellas a realizar en edificios en los que exista, al menos, un ascensor que no disponga de ningún tipo de puerta interior en cabina y cuya puesta en servicio sea anterior al 10 de agosto de 1980, y/o al menos un ascensor que no disponga de sistema autónomo para el alumbrado de emergencia y cuya puesta en servicio sea anterior al 1 de junio de 1989.

Artículo 4º.- Esta Orden será de aplicación a las inversiones a realizar sobre los ascensores definidos en el artículo 3º, a partir de la concesión, y a aquellas obras ejecutadas, con la finalidad expresada en el preámbulo de esta Orden, desde el 1 de enero de 1999, que no hubiesen sido objeto de subvención anterior.

Artículo 5º.- A efectos de esta Orden, no se concederán subvenciones a aquellos propietarios o comunidades de propietarios a los que se les hubieran concedido en años anteriores y no hubiesen ejecutado la inversión, salvo casos debidamente justificados ante la Dirección General de Industria y Energía.

Artículo 6º.- La dotación económica de esta convocatoria es de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 99.15.03.722B.780.11 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1999, proyecto de inversión 89.7153.01 denominado “Seguridad en aparatos elevadores”.

Artículo 7º.- Cuando la inversión a realizar se destine a la colocación en ascensores de puertas interiores, la cuantía de la subvención será del 50 por ciento, no pudiendo superar la cantidad de 275.000 pesetas por aparato elevador donde se haya colocado dicho mecanismo.

Si la inversión a realizar fuera la instalación de puertas interiores, alumbrado de emergencia y dispositivos de petición de socorro, la cuantía de la subvención será igualmente del 50 por ciento pero no podrá superar en ningún caso la cantidad de 300.000 pesetas por cabina de ascensor donde se hayan puesto dichos dispositivos.

En caso de que la inversión se destine sólo a los sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y para el dispositivo de petición de socorro (alarma), en cabinas, la cuantía de la subvención será de 25.000 pesetas como máximo.

III. Solicitudes, documentación y concesión.

Artículo 8º.- Las solicitudes de la subvención, dirigidas al Consejero de Industria y Comercio, habrán de formularse según modelo que figura en el anexo I que acompaña a la presente Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria y Comercio, sito en Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en Plaza de Los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la hora y minutos en que se ha presentado.

Artículo 9º.- El plazo de recepción de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del “Alta de terceros”, presentada en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa quien formula la petición. En los casos en los que el solicitante sea una comunidad de propietarios, el representante será el Presidente, conforme estipula el artº. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

c) N.I.F. o C.I.F. del solicitante.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar acompañado de presupuesto o factura proforma de la empresa instaladora en el que hagan constar el número de paradas del ascensor.

e) Declaración de aprobación del presupuesto de la inversión por parte del solicitante. Si se tratase de un inmueble con más de un propietario, certificación del secretario de que la Junta de Propietarios ha adoptado el acuerdo de ejecutar la inversión y solicitar para ello la subvención de la Consejería de Industria y Comercio, además de haber aprobado el presupuesto.

f) En el caso de elementos cuya instalación se hubiese efectuado después del 1 de enero de 1999 pero antes de la publicación de la presente Orden, certificación de la empresa vendedora y del instalador de que el montaje se ha iniciado entre las indicadas fechas.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo II a la presente Orden.

Artículo 10º.- Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden serán las Direcciones Territoriales correspondientes al lugar de ubicación de los ascensores para los que se solicite subvención, las cuales, a la vista de la solicitud y documentación presentadas, requerirán al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo previsto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11º.- Una vez aportada la documentación exigida y comprobado que está debidamente cumplimentada, Técnicos de la Dirección Territorial de la Consejería de Industria y Comercio podrán comprobar “in situ” la veracidad de los datos reflejados en la misma y, en concreto, la inexistencia de puertas interiores, así como de equipo autónomo de alumbrado y dispositivo de alarma, si procede.

Artículo 12º.- Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente, que servirán de base para adoptar la resolución:

1) Orden cronológico de expedientes completos.

2) Número de paradas del ascensor.

BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES

B = (10.000/D) + (100/H) + (1/M) + 2P2

D: número de días hábiles transcurridos desde que se inicia el plazo hasta que se presenta el expediente completo.

H: hora del día en el que se ha presentado el expediente completo.

M: minuto de la hora del día en el que se ha presentado el expediente completo.

P: número de paradas del ascensor.

Para H = 0 y M = 0, se toma el valor 1.

Artículo 13º.- Las Direcciones Territoriales, en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del plazo de finalización de presentación de solicitudes, presentarán la propuesta de los posibles beneficiarios a subvencionar al Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, quien a su vez elevará propuesta definitiva de beneficiarios a subvencionar al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio. Artículo 14º.- La concesión de subvenciones será resuelta por el Consejero de Industria y Comercio en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte del Director General de Industria y Energía, y antes del 30 de septiembre de 1999. Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 15º.- La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por las Direcciones Territoriales correspondientes para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

IV. Plazo de ejecución.

Artículo 16º.- Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 15 de octubre de 1999 para realizar la inversión.

V. Justificación de la inversión y abono de la subvención.

Artículo 17º.- Finalizado el plazo de ejecución de obra, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que les sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección Territorial de Industria y Energía la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1) Facturas acreditativas de la actividad realizada.

2) Se presentará certificación de obra terminada expedida por la empresa instaladora autorizada que haya ejecutado la instalación.

Artículo 18º.- La fecha tope de presentación de dicha documentación justificativa es, en cualquier caso, el 2 de noviembre de 1999.

A la vista de la certificación a que se refiere el apartado 2) del artículo anterior, podrá efectuarse por Técnicos de la Dirección Territorial de Industria y Energía visita de inspección a la instalación, con el fin de verificar el cumplimiento de lo certificado, extendiéndose un acta o diligencia de cumplimiento, la cual se elevará al Director General de Industria y Energía, quien propondrá el abono de la subvención concedida. Si existiese alguna deficiencia de tipo reglamentario en la instalación realizada, o la obra no se ajustase al objeto de la subvención, se deberá corregir dentro del plazo que se señale, comunicándolo por escrito a la Consejería de Industria y Comercio. De no cumplirse, no será exigible el abono de la subvención. Artículo 19º.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente y en el plazo que se determine en la resolución que otorgue la subvención, la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.

VI. Condiciones generales.

Artículo 20º.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Artículo 21º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, éste se compromete a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Artículo 22º.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

DISPOSICIONES FINALES

Primera,- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

Expediente: A Núm.: /99.

D./Dña. ....................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ............................, teléfono ....................................., domiciliado en ..........................................................., nº ......., del término municipal de ............................................, en calidad de (1) ............................................................... del inmueble cuyos datos a continuación se indican: ..............................................................................................................

EXPONE que, a la vista de la convocatoria de subvenciones para la instalación en cabinas de ascensores, de puertas interiores, alumbrado de emergencia y dispositivos de petición de socorro, Orden de ............ de ..................................... de 1999, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ........, considerando reunir los requisitos exigidos, según muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden, aportando para ello la documentación exigida en la misma y previa aprobación de los datos de la instalación que se indica:

- Nº de R.A.E.: - Nº de instalación: - Fecha de la instalación:

- Emplazamiento del edificio:

- Término municipal: - Número de plantas servidas:

- Número total de ascensores del edificio:

- Número total de ascensores del edificio sin puerta en el camarín:

- Empresa conservadora:

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

(1) Titular, Presidente de la Comunidad de Propietarios o vecinos, Director del establecimiento, etc.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

A N E X O I I

MODELO DE SOLICITUD

Expediente: A Núm.: /99.

D./Dña. ....................................................................................., con D.N.I. nº ............................, teléfono ....................................., domiciliado en ..........................................................., nº ......., del término municipal de ............................, en calidad de (1) ........................................... del inmueble cuyos datos a continuación se indican: ..............................................................

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que las ayudas o subvenciones solicitadas, así como las concedidas de cualquier Administración o Ente público son:

Ninguna.

En otro caso, enumerar cuáles son y cuantía.

.................................................................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................................................................

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso,

enumerar cuáles son y cuantía.

.................................................................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................................................................

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. (Lugar, fecha y firma del solicitante).

(1) Titular, Presidente de la Comunidad de Propietarios o vecinos, Director del establecimiento, etc.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

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