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Con fecha 18 de abril de 1998, entró en vigor la Orden de 23 de marzo de 1998, por la que se aprobaron las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables y se convocaron las del ejercicio 1998 (B.O.C. nº 47, de 17.4.98).
El artículo 2º de la citada Orden recoge que el período de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1999, y que para el ejercicio de 1999 se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el importe de los créditos disponibles en dicho ejercicio, su aplicación presupuestaria y el plazo de presentación de solicitudes para dicho ejercicio.
Es por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Abrir el plazo de admisión de solicitudes, que será de 45 días a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
Artículo 2.- La dotación económica para el presente ejercicio será de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco de la iniciativa comunitaria REGIS II, con una tasa de cofinanciación del 85%.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 99.15.03.731B.750.11. PROYECTO DE INVERSIÓN: 96.7153.02. DENOMINACIÓN: Ahorro Energético. IMPORTE: 20.000.000 de pesetas.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 99.15.03.731B.780.11. PROYECTO DE INVERSIÓN: 99.7155.00. DENOMINACIÓN: Fomento de Energías Renovables. IMPORTE: 30.000.000 de pesetas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1999.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.
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