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BOC Nº 029. Lunes 8 de Marzo de 1999 - 391

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

391 - ORDEN de 8 de febrero de 1999, por la que se hace pública la dotación económica, así como el plazo de admisión de solicitudes para el ejercicio 1999, en concordancia con la Orden de 23 de marzo de 1998, que convoca la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

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Con fecha 20 de abril de 1998, entró en vigor la Orden de 23 de marzo de 1998, por la que se convocó la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos (B.O.C. nº 38, de 20.4.98), estableciéndose las normas reguladoras para el período de vigencia de la misma. El artículo 3º de la citada Orden recoge que las normas reguladoras mantendrán su vigencia hasta el 30 de diciembre del año 2000, y que las subvenciones se tramitarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y Energía, y estarán supeditadas a que exista el correspondiente crédito en cada uno de los ejercicios del período de vigencia.

Asimismo, el artículo 4º de la precitada Orden, establece que para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Es por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Abrir el plazo de admisión de solicitudes, que será de un mes a partir de la entrada a vigor de la presente convocatoria. Artículo 2.- La dotación económica para el presente ejercicio será de ciento diez millones (110.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 99.15.03.731B.750.11, Proyecto de Inversión 96.7153.02 denominado Ahorro Energético, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco de la iniciativa comunitaria REGIS II, con una tasa de cofinanciación del 85%.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

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