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BOC Nº 029. Lunes 8 de Marzo de 1999 - 388

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

388 - ORDEN de 9 de febrero de 1999, por la que se convocan elecciones de vocales representativos del sector a Consejos Reguladores de Denominación de Origen de esta Comunidad Autónoma y se eligen sus presidentes.

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Examinada la iniciativa del Director General de Política Agroalimentaria relativa a la convocatoria de elecciones de vocales representativos del sector a Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de esta Comunidad Autónoma y a la elección de sus presidentes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Está próximo a expirar el período de mandato de cuatro años para los actuales vocales electos de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen “Lanzarote”, “Tacoronte-Acentejo”, “Ycoden-Daute-Isora” y “La Palma” y que para el caso del “Queso Majorero” ya ha concluido su tiempo en fase provisional.

2º) Asimismo, está próximo a expirar el período de mandato de cuatro años para los actuales Presidentes de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen “Lanzarote”, “Tacoronte-Acentejo”, “Ycoden-Daute-Isora” y “La Palma” y que para el caso del “Queso Majorero” ya ha concluido su tiempo en fase provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º) La elección de los vocales representativos del sector en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen viene regulado en el artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como el Real Decreto 2.004/1979, de 13 de julio.

2º) Vistas las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica la aprobación del Reglamento de las Denominaciones de Origen “Lanzarote”, “Tacoronte-Acentejo”, “Ycoden-Daute-Isora”, “La Palma” y “Queso Majorero” y sus Consejos Reguladores.

En virtud de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 9.b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo (B.O.C. nº 47, de 17.4.96),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones para la elección de vocales representativos del sector de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen “Lanzarote”, “Tacoronte-Acentejo”, “Ycoden-Daute-Isora”, “La Palma” y “Queso Majorero”.

Segundo.- Las elecciones citadas en el punto anterior se regirán por las bases establecidas en la presente Orden.

Tercero.- Entre los siete días y el mes de la proclamación de los vocales, cada Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, donde tomarán posesión los nuevos vocales. A continuación y en la misma sesión, cada Consejo en pleno elegirá a su respectivo Presidente, y lo comunicará al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

En la comunicación se harán constar los votos obtenidos por el candidato a Presidente.

Cuarto.- Facultar al Director General de Política Agroalimentaria a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

BASES PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES REPRESENTATIVOS DEL SECTOR A CONSEJOS REGULADORES DE DENOMINACIONES DE ORIGEN DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular los procesos de elección de vocales representativos del sector de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen “Lanzarote”, “Tacoronte-Acentejo”, “Ycoden-Daute-Isora”, “La Palma” y “Queso Majorero”. 2. El número de vocales a elegir son:

Del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Lanzarote”, “Tacoronte-Acentejo” y “La Palma”.

Entidad representada Tipo censo Nº vocales Titulares de viñedo A y B 4 Titulares de bodegas C 4 Total 8

Del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Ycoden-Daute-Isora”.

Entidad representada Tipo censo Nº vocales

Titulares de viñedo A y B 5 Titulares de bodegas C 5

Total 10

Del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Queso Majorero”.

Entidad representada Tipo censo Nº vocales

Titulares de ganaderías A y B 3 Titulares de queserías C 3 Total 6

Base 2.- La Junta Electoral.

La Junta Electoral (en adelante JED), que tendrá como función el asesoramiento y supervisión de los procesos electorales, así como la proclamación de los cargos electos, tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Director General de Política Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o la persona en quien delegue.

Secretario: D. Humberto Domínguez Yanes.

Suplente: D. José Luis González González.

Letrado: D. Francisco Baquero Pérez.

Vocales:

- D. Fernando Jiménez Jiménez.

- D. Francisco Javier Gómez Pérez.

- D. Domingo Z. Rodríguez Medina.

Base 3.- Funciones de la Junta Electoral.

Son funciones de la Junta Electoral: - Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y vocales electos, así como la propuesta a Presidente de cada Consejo Regulador.

- Publicación del censo de electores inscritos en el Registro de su respectiva Denominación y exposición del mismo en la sede del Consejo Regulador correspondiente, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las Agencias de Extensión Agraria y Ayuntamientos de los municipios que afecten a cada una de las Denominaciones de Origen.

- Aprobación de los listados definitivos.

- Recepción de la presentación de candidaturas.

- Proclamación de candidaturas.

- Designación de las mesas electorales.

- Vigilancia de las votaciones.

- Proclamación de vocales.

- Garantizar todo el proceso electoral.

Base 4.- Calendario electoral.

El calendario, referido a días naturales, al que se ajustará la constitución de la Junta Electoral de la Denominación, figura en el anexo I de esta Orden.

II. DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y CENSOS

Base 5.- Derecho de sufragio activo.

1. El derecho de sufragio activo corresponde a las siguientes personas:

a) Estar inscrito en los Registros correspondientes de su respectivo Consejo Regulador, antes de la publicación de la presente Orden.

b) No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.

2. Para su ejercicio es indispensable encontrarse incluido en el censo electoral.

Base 6.- Clases de censos.

Los censos electorales, que elaborará cada Consejo Regulador, serán los siguientes:

Para las Denominaciones de Origen de Vinos:

Sector vitícola: Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior Censo A.

Sector vinícola:

Censo C: constituido por titulares y asociados de bodegas inscritas en los Registros del Consejo Regulador que comercialicen vino con Denominación de Origen, independientemente de la personalidad jurídica de las mismas.

Para la Denominación de Origen “Queso Majorero”:

Sector ganadero:

Censo A: constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior Censo A.

Sector elaborador-madurador:

Censo C: constituido por titulares y asociados de queserías inscritas en los Registros de instalaciones de maduración y/o locales de maduración del Consejo Regulador que comercialicen queso con Denominación de Origen, independientemente de la personalidad jurídica de las mismas.

Base 7.- Admisión y exposición de censos.

1. Los censos se presentarán ante la Junta Electoral en impresos según el modelo del anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético.

2. La Junta Electoral, una vez recibidos de cada Consejo Regulador los censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del Secretario de la Junta y el conforme del Presidente de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan: sede del Consejo Regulador, Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y Agencias de Extensión Agraria, Ayuntamientos y Cabildos Insulares en el ámbito de cada Denominación. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de la Denominación. En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte de la Junta Electoral, será preceptivo se acompañe de un escrito del Secretario, según modelo que figura en el anexo IV.

Base 8.- Modificación, reclamaciones y recursos.

La modificación, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en el anexo I.

Hecha la exposición de los censos, dentro de los seis días siguientes a la exposición, podrán presentarse reclamaciones a la misma ante la JED que deberá resolver en los cuatro días siguientes. Esta resolución agota la vía administrativa y se notificará personalmente y mediante la exposición de los censos definitivos.

III. DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO

Base 9.- Derecho de sufragio pasivo.

1. Son elegibles las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluida en los censos electorales.

b) Ser propuestos en los términos de la base.

c) Ser proclamado candidato.

Base 10.- Las candidaturas.

1. Las candidaturas serán abiertas, conteniendo los candidatos y sus suplentes por cada uno de los censos que establece la base 6, y su número será el que figura en la base 1.

2. Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Junta Electoral, en el plazo de 5 días contados a partir del de la exposición de censos definitivos, entre los días D + 32 y D + 37, ambos inclusive, del calendario que figura en el anexo correspondiente.

3. Para los vocales de los censos A y B, podrán proponer candidaturas las Asociaciones Profesionales debidamente legalizadas en la zona de producción de la Denominación de Origen de que se trate, o por los candidatos que se presenten como independientes debiendo en este último caso ser avalados por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del grupo del que se trate cuando éstos sean más de cien, en función de los censos establecidos en la base 6.

Para los vocales de los censos C, podrán proponer candidaturas las Asociaciones Profesionales y los candidatos que se presenten como independientes. 4. Ninguna Asociación Profesional o candidato independiente podrá presentar más de una candidatura. En la presentación de estas candidaturas, no podrán utilizar símbolos o identificaciones propios de partidos políticos.

Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional integrada en otra superior podrá presentar una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.

5. Las candidaturas que presenten las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales, deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La entidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores, se acreditará ante la JED, que comprobará si las propuestas y adheridos figuran en el censo correspondiente.

6. Las candidaturas se presentarán ante la JED, expresando claramente los datos siguientes:

1º) La denominación de la Asociación o grupo que propone.

2º) El nombre y apellidos de los candidatos y sus suplentes incluidos en ellas, ya sean propuestos por Asociaciones o por independientes.

3º) El orden de colocación de los candidatos según el censo a que pertenezcan, y sus suplentes.

La secretaría de la JED extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma, si le fuera solicitado.

A cada candidatura se le asignará un número de orden consecutivo por el orden de presentación.

7. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de los candidatos y sus suplentes, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad.

8. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la JED el nombramiento, para cada lista, de un representante con domicilio en el municipio donde radique el respectivo Consejo Regulador, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura cerca de la Junta, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar.

El domicilio social del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de la Junta en el momento de la presentación de la lista.

9. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y pasados tres días (D + 40 del respectivo calendario), las candidaturas serán proclamadas, salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancia que, denunciada o apreciada por la JED, supondrá su exclusión.

Base 11.- Publicidad de las candidaturas.

Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la JED acordará su exposición en los mismos lugares que los establecidos para los censos.

Base 12.- Modificación, reclamaciones y recursos.

Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas, dentro de los cuatro días siguientes a la proclamación (D + 44 del calendario) podrán presentarse reclamaciones a la misma ante la JED que deberá resolver en los dos días siguientes (D + 46 del calendario). Contra el acuerdo de la JED cabe recurso ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de 8 días a partir de dicho acuerdo (D + 54), teniendo la misma cuatro días para resolver (D + 58). Esta resolución agota la vía administrativa y deberá notificarse dentro del día siguiente (D + 59).

Base 13.- Única candidatura.

En caso de que sólo se presente una única candidatura, la JED procederá a su proclamación, no siendo necesario el desarrollo del capítulo subsiguiente.

IV. CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL, VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

A) Mesa Electoral.

Base 14.- 1. Para cada Denominación de Origen se constituirá una Mesa Electoral, encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Estará formada por un Presidente y dos Adjuntos, designados por la JED, mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente como para los Adjuntos, por el mismo procedimiento.

2. Los candidatos a vocales no podrán formar parte de la Mesa Electoral.

3. Las candidaturas podrán designar ante la JED Interventores para que presencien las votaciones y el escrutinio formando parte de la Mesa Electoral correspondiente. Estos Interventores deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos.

Base 15.- La condición de miembro de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día D + 62 para que, en el plazo de seis días (D + 68), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de dos días (D + 70).

Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JED resolverá igualmente de inmediato.

Si los componentes de la Mesa, necesarios para su constitución, no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.

Base 16.- El Presidente y los Adjuntos de la correspondiente Mesa Electoral, así como sus suplentes se reunirán a las diez horas del día D + 73 en el local designado para la misma.

Si el Presidente no acudiese lo sustituiría su primer suplente, y de faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiera éste, el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los Adjuntos que ocuparan la Presidencia o que no acudieren, serán sustituidos por sus suplentes.

En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Adjuntos. A las diez y media horas del día en cuestión, el Presidente extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, firmada por él y los Adjuntos.

En el Acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa, en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los Interventores, si los hubiera, con indicación de la candidatura que representan.

Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden en los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.

El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.

Base 17.- La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral, la efectuará la JED.

Base 18.- La documentación a cumplimentar por cada Mesa Electoral y remitir a la JED es la siguiente:

- Acta de Constitución de la Mesa (anexo VI).

- Relación de los Interventores.

- Acta de Escrutinio, indicando certificados expedidos (anexo VII). - Certificación del Acta de Escrutinio, si lo solicitan quienes tengan derecho a ello (anexo VIII).

La remisión de los tres primeros documentos será en sobre cerrado.

B) Votación.

Base 19.- Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las once horas y continuará, sin interrupción, hasta las veinte horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JED, para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar.

La copia del escrito quedará en poder del Presidente de la Mesa. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Base 20.- El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.

Base 21.- La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente de cada Mesa su inicio con las palabras “Empieza la votación”. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, provistos del D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo suficiente, manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano la papeleta del voto introducida en un sobre. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector añadiendo “Vota”, depositará en la urna correspondiente la papeleta mencionada.

Base 22.- A las 20 horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores si los hubiera y firmarán las Actas todos ellos. Base 23.- Ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género de candidatura alguna.

Base 24.- Las papeletas serán facilitadas por la JED a cada una de las Mesas Electorales contra el recibo firmado por su respectivo Presidente.

Base 25.- En cada Mesa Electoral deberá haber dos urnas precintadas por la JED, para introducir el sobre que contenga la papeleta de voto.

El formato de las papeletas, así como las características serán las que se indican en el anexo V. En ningún caso las papeletas recibidas por cada uno de los Presidentes de las Mesas electorales podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes.

Base 26.- En la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente registradas en tiempo y forma, anulándose aquellas papeletas en que figuren otras candidaturas.

Base 27.- Terminada la votación, el Presidente de cada una de las Mesas declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de las personas votadas. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Serán votos nulos:

a) El voto emitido en papeleta no oficial.

b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al asunto.

Son votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.

Base 28.- Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa las protestas presentadas, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas en blanco y nulas y el de votos obtenidos por cada candidato.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por los miembros de cada Mesa.

Concluidas las operaciones, el Presidente, los Vocales, los Adjuntos de la Mesa y los Interventores, si los hubiera, firmarán el Acta de la Sesión, en la que se expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por la candidatura proclamada, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron (anexo VII Modelo de Acta de Escrutinio).

Base 29.- Acto seguido se extenderá certificación de los resultados (anexo VIII) y se fijarán en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la JED, junto con el Acta de Constitución de la Sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.

V. PROCLAMACIÓN DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Y PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN DE PRESIDENTE DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS REGULADORES INCURSOS EN ESTE PROCESO ELECTORAL

Base 30.- Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral correspondiente, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y la suplencia a los que, como tales, figuren en las papeletas.

b) En el supuesto de empate, la vocalía corresponderá al Vocal de mayor edad.

c) Si se produjera una baja entre los Vocales elegidos, se nombrará el suplente del titular proclamado.

d) Si a su vez se produjera la baja del suplente, se sustituirá por el suplente que acuerde la mayoría del Pleno, de uno de los pertenecientes al mismo sector del que se produjo la baja.

Base 31.- La JED, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las votaciones (D + 76), procederá a proclamar, a través de su Presidente, los Vocales electos y sus suplentes de cada uno de los Consejos Reguladores incursos en el proceso electoral.

En los dos días siguientes (D + 78) se remitirán los oportunos nombramientos a los Vocales electos.

VI. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Base 32.- Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. A N E X O I

CALENDARIO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE VARIOS CONSEJOS REGULADORES DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

D Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden.

D+10 Constitución de la JED.

D+10+8 Exposición de los diversos censos en: - Sede del Consejo Regulador correspondiente. - Sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Oficinas del Servicio de Extensión Agraria, Ayuntamientos y Cabildo Insular en el ámbito de cada Denominación.

D+18+6 Presentación de recursos sobre los censos ante la JED.

D+24+4 Resolución de los recursos ante la JED.

D+28+4 Exposición censos definitivos.

D+32+5 Presentación de candidaturas por parte de las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales e independientes para los diversos censos. D+37+3 Proclamación y exposición de candidaturas por la JED en los lugares donde se exhiben los censos.

D+40+4 Presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidaturas ante la JED.

D+44+2 Resolución de las reclamaciones anteriores.

D+46+8 Presentación de recursos ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

D+54+4 Resolución de los recursos anteriores.

D+58+1 Notificación de los recursos anteriores.

D+59+3 Designación de los componentes de cada una de las Mesas Electorales y comunicación a los interesados.

D+62+6 Alegación de excusas ante la JED contra la designación de componentes de la Mesa Electoral.

D+68+2 Resolución por la JED de las excusas alegadas.

D+70+3 Constitución de la Mesa y votación.

D+73+3 Proclamación de vocales.

D+76+2 Envío de credenciales a los Vocales electos.

D+73+7 Toma de posesión de Vocales electos y propuesta de Presidente.

A N E X O I I

Zona o subzona ..................................................................................................................................................................................................

Hoja número ..................................................................................................................................................................................................

Municipio ..................................................................................................................................................................................................

Consejo Regulador de la Denominación de Origen ......................................................................................................................................

ELECCIONES PARA EL CONSEJO REGULADOR

CENSO PARA LOS CONSEJOS REGULADORES DE VINO

Censo A: Viticultores inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: Viticultores no inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo C: Titulares de bodegas embotelladoras de vinos amparados por la Denominación.

CENSO PARA EL CONSEJO REGULADOR DE QUESO

Censo A: Ganaderos inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: Ganaderos no inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo C: Titulares de queserías elaboradoras maduradoras de quesos amparados por la Denominación.

Número de orden Apellidos y nombre del titular o entidad Domicilio N.I.F. ............................. ................................................................... ................................... ................... ............................. ................................................................... ................................... ................... ............................. ................................................................... ................................... ................... ............................. ................................................................... ................................... ...................

En las hojas siguientes no es preciso la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará constar lo siguiente:

Diligencia: para hacer constar que el presente Censo Provisional de titulares .................................... compuesto por ............ hojas numeradas, con un total de ...................................... censadas, estuvo expuesta al público en los locales de .................................................................. para oír reclamaciones durante los días ........ a ........, ambos inclusive.

............................................., a ......... de ..................................... de 199... .

EL SECRETARIO

A N E X O I I I

MODELO DE DILIGENCIAS

Se extiende la presente para hacer constar que siendo las ................ horas del día .........., ha sido presentada ante esta JED una candidatura a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ................................... por ................................... y formada por los siguientes candidatos:

TITULAR SUPLENTE CENSO A y B .................................................. .......................................... .................................................. .......................................... .................................................. ..........................................

CENSO C .................................................. .......................................... .................................................. .......................................... .................................................. ..........................................

Dicha candidatura aparece con la correspondiente declaración de aceptación de los candidatos y estará representada por D. ............................................................... con domicilio en ..........................................................................................................................

Y para que conste se firma el presente documento en ...................................., a ......... de .................... de 199... .

EL SECRETARIO DE LA JED. A N E X O I V

Elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ............., de los Vocales en representación del Sector ....................................................................................................................................................... .

Asunto: remisión de censos provisionales.

Adjunto remito a .................................................... un ejemplar de los censos provisionales de electores inscritos en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ................, para su exposición pública en los locales de esa entidad durante los días ............. a ..........., a tenor de lo establecido en la normativa electoral vigente.

El Secretario de la JED,

...................................................

A N E X O V

Elecciones de Vocales en representación del sector (1) ........... y (2) ............. del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ..................................................

Censo (3) .............................................

Doy mi voto a los siguientes candidatos (4):

Titular: ................................................................................................................................................................................. .

Suplente: ..............................................................................................................................................................................

Titular: ................................................................................................................................................................................ . Suplente: ..............................................................................................................................................................................

Titular: .................................................................................................................................................................................. Suplente: ..............................................................................................................................................................................

Titular: .................................................................................................................................................................................. Suplente: ..............................................................................................................................................................................

Titular: .................................................................................................................................................................................. Suplente: .............................................................................................................................................................................................................

Señale con una cruz a los candidatos a los que da su voto.

NOTA: los candidatos titulares figurarán por orden alfabético. (1) Vitícola o ganadero. (2) Vinícola o quesero. (3) Censo: A, B o C. (4) A continuación del nombre de cada candidato figurará, entre paréntesis, la candidatura a que pertenece.

A N E X O V I

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN ................................................................................................................................ .

En ...................................................... en la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ........... y siendo las ..... horas, se constituyó la Mesa Electoral para las elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ..........., con las personas que a continuación se relacionan:

Presidente: ............................................................... firma:

Adjunto 1º: .............................................................. firma:

Adjunto 2º: .............................................................. firma:

A N E X O V I I

MODELO DE ACTA DE ESCRUTINIO

Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos, que componen la Mesa Electoral de las elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ....................................., CERTIFICAN: que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta Mesa Electoral, el resultado de la misma es el siguiente:

Electores ............................................. Papeletas válidas .............................................

Electores que votaron ....................... Papeletas nulas ................................................

Papeletas en blanco ........................... Número de certificados expedidos ..............

Incidencias y reclamaciones:

Resolución acordada por la Mesa a las mismas:

Los votos válidos se distribuyeron de la siguiente forma:

Nº de votos Candidatos En letra En número

D. .............................. ........................................ ........................................ D. .............................. ........................................ ........................................ D. .............................. ........................................ ........................................ D. .............................. ........................................ ........................................ D. .............................. ........................................ ........................................

Y para que conste, firmamos la presente acta en .........................................., a .......... de ................... de 199... . A N E X O V I I I

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE RESULTADOS

Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos que componen la Mesa Electoral de las elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen .................. . CERTIFICAN: que según el Acta de Escrutinio de esta Mesa el resultado de la votación es el siguiente: Nº de votos Candidatos En letra En número CANDIDATURA 1: D. ........................................ .................................... ...............................

D. ........................................ .................................... ...............................

D. ........................................ .................................... ...............................

D. ......................................... .................................... ...............................

CANDIDATURA 2: D. ........................................ .................................... ...............................

D. ........................................ .................................... ............................... D. ........................................ .................................... ............................... D. ........................................ .................................... ............................

Y para que conste, firman el presente documento en ............................................., a .......... de ............. de 199... .

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