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BOC Nº 029. Lunes 8 de Marzo de 1999 - 383

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

383 - Dirección General de Personal.- Resolución de 15 de febrero de 1999, por la que se hace pública convocatoria de concurso de méritos, excepcionalmente, con carácter continuado hasta el mes de julio, para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones en Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño por las especialidades de Francés y Música.

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Ante las dificultades que se han ido ocasionando para poder afrontar el nombramiento de funcionarios interinos de sustitución en las especialidades de Francés y Música, a medida que se producen las situaciones que ocasionan la necesidad de su cobertura en los centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria de concurso público para formar parte de las listas de reserva, excepcionalmente con carácter continuado hasta el mes de junio, para cubrir posibles sustituciones por las especialidades de Francés y Música, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en las especialidades que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y reúnan las condiciones establecidas en la misma.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 2.1.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente. Estos últimos aspirantes deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma prevista en el subapartado 4.2 de la base cuarta.

2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución. 2.1.3. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

2.1.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que manifiestamente exprese su renuncia o se encuentre en situación de excedencia.

2.2. Además, los aspirantes que resulten admitidos en la presente convocatoria, una vez nombrados, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al Centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que se pretenda optar.

2.2.2. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Órganos Constitucionales o Estatutarios y, en caso de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, no haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.4. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artº. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II en la presente Resolución, acompañada de la documentación que se expresa en la base siguiente.

3.2. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes. En caso de no cumplimentar este apartado se entenderá que desea prestar servicios en toda la Comunidad Canaria.

Cuarta.- Documentación.

4.1. Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.1 de la base segunda de esta convocatoria:

4.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

4.1.2. Fotocopia compulsada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones y, en su caso, especialidades de las mismas, contenidas en el anexo I de esta Resolución. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. 4.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.3. Todos los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo dispuesto en el baremo previsto en el anexo III de la presente convocatoria.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. A partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y hasta el 10 de julio de 1999, queda abierta la posibilidad de presentación de solicitudes y documentación correspondiente a las especialidades que figuran en el anexo I, pudiendo hacerlo en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Valoración de los méritos y publicación de listas provisionales.

6.1. La Dirección General de Personal valorará los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.

6.2. Cualquiera que sea la fecha en la que se presenten las solicitudes, y con el fin de garantizar un tratamiento de igualdad a todos los participantes, sólo se baremarán los méritos obtenidos en fecha igual o anterior a la de la publicación de la presente Resolución.

6.3. A medida que se vayan presentando las solicitudes se procederá a la baremación de los méritos aportados.

6.4. El día 15 de mayo de 1999, se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista de participantes cuyas solicitudes hayan tenido entrada en la Dirección General de Personal con anterioridad al 5 de mayo, con expresión de la puntuación que se les haya asignado provisionalmente.

6.5. El día 16 de julio de 1999 se hará pública de la misma forma, la lista de los participantes cuyas solicitudes hayan tenido entrada en la Dirección General de Personal en el período comprendido entre el 6 de mayo y el 10 de julio.

6.6. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días naturales siguientes al de publicación de la lista en la que figuren admitidos o excluidos. A tal efecto deberán dirigir su escrito a la Dirección General de Personal y que podrán presentar en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Criterios de configuración de las listas de admitidos.

7.1. Se confeccionarán listas únicas de admitidos para cada especialidad, en las que figurarán relacionados todos los participantes por su orden de derecho en base a la puntuación total alcanzada, según lo previsto en el apartado 4.3 de la presente Resolución. 7.2. Asimismo, junto con el orden de derecho se reflejará el número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, fecha de obtención del título y puntuación alcanzada en los distintos apartados del baremo.

7.3. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.

8.- Publicación de las listas definitivas.

8.1. A partir del 31 de julio, y una vez estudiadas las alegaciones a las listas provisionales, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las listas definitivas de admitidos por especialidad, relacionados por orden de derecho conforme a la puntuación total obtenida y la de excluidos.

8.2. No obstante, si, excepcionalmente, antes de la publicación de las listas definitivas, fuera preciso por necesidades de servicio el nombramiento de sustitutos de estas especialidades, el orden de prelación en cada una, vendría definido en dos apartados:

8.2.1. Participantes en la presente convocatoria que hayan tenido nombramientos como funcionarios interinos de sustitución, por su orden de derecho.

8.2.2. Participantes que no han sido nombrados como funcionarios interinos de sustitución, en su orden de derecho.

Novena.- Compatibilidad con otras listas.

9.1. Aquellos participantes admitidos en este procedimiento que simultáneamente formen parte de listas para cubrir sustituciones correspondientes a especialidades que se imparten en los Conservatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrán solicitar su retención en las otras listas a las que pertenezcan, por el tiempo que dure el referido nombramiento.

Décima.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas.

10.1. El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la Resolución de 1 de junio de 1998, de esta Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1998/99 (B.O.C. de 19 de junio).

Undécima.- Interpretación de la presente Resolución.

11.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución. 11.2. Asimismo la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.

Duodécima.- Presencia sindical.

12.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 1999.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - páginas 2876-2877

A N E X O I I I

BAREMOS DE MÉRITOS

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. EXPERIENCIA DOCENTE

1.1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral en centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Artísticas o de Idiomas en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante 1,00

Ver anexos - página 2878

1.2. Por cada año de servicios prestados en Centros Privados de Enseñanza Secundaria, Artísticas o de Idiomas en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta 0,50

Ver anexos - página 2878

1.3. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Artísticas o de Idiomas en distinto nivel educativo o especialidad a la que opta el aspirante 0,50

Ver anexos - página 2878

1.4. Por cada año de servicios prestados en Centros Privados de Enseñanza Secundaria, Artísticas o de Idiomas en distinto nivel educativo o especialidad a la que opta 0,25

Ver anexos - página 2878

1.5. Por cada año de servicios prestados en Centros Públicos o Privados de otras enseñanzas de régimen general o especial comprendidas en el sistema educativo conforme a lo establecido en el artº. 3.2 de la L.O.G.S.E. 0,20

Ver anexos - página 2878

OTAS REFERENTES AL APARTADO 1

Primera.- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 8,00 puntos.

Segunda.- En el apartado 1.2 se incluirán en los Centros Privados los Centros Concertados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como las Escuelas de Música.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Quinta.- Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1.1: 0,083.

- En el apartado 1.2: 0,041.

- En el apartado 1.3: 0,041. - En el apartado 1.4: 0,020.

- En el apartado 1.5: 0,016.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

2. EXPERIENCIA LABORAL

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

II.1. Por cada año de experiencia laboral en un campo relacionado a la especialidad a la que aspira 0,25

Ver anexos - página 2879

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2

Primera.- Se asignará por este apartado un máximo de 4,00 puntos.

Segunda.- La experiencia laboral alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.

Tercera.- Por cada mes o fracción de año se asignará: 0,020.

3. FORMACIÓN ACADÉMICA

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

3.1. Expediente académico en el título alegado como requisito.

3.1.1. Por la puntuación media de 8,50 a 10,00 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado 2,00

Ver anexos - página 2879

3.1.2. Por la puntuación media de 6,00 a 8,49 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado 1,50

Ver anexos - página 2879

3.2. Doctorado y Premios extraordinarios:

3.2.1. Por poseer el título de Doctor 1,50

Ver anexos - página 2879

3.2.2. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para la especialidad a la que opta 0,50

Ver anexos - página 2879

3.3. Otras titulaciones universitarias.

3.3.1. Por otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito en la presente convocatoria:

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

a) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería 1,00

Ver anexos - página 2880

b) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes 1,00

Ver anexos - página 2880

3.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

3.4.1. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:

Ver anexos - página 2880

a) Música y Danza, Grado Medio 0,50

b) Música y Danza, Grado Superior 0,50

Enseñanza de Idiomas:

a) Ciclo Medio 0,50

b) Ciclo Superior 0,50

3.5. Titulaciones de especialización didáctica:

a) Curso de Aptitud Pedagógica: 1,75

Ver anexos - página 2880

) Curso de Cualificación Pedagógica:

Por calificación de: Aprobado 1,75 Notable 2,25 Sobresaliente 2,75

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3

Primera.- Por la suma de los epígrafes del apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.

Segunda.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas.

b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, “Apto”o “convalidado”: cinco puntos.

Bien: seis puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos.

Matrícula de Honor: diez puntos. En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.

Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Tercera.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios y de Formación Profesional con carácter oficial y validez en todo el territorio español.

De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

Cuarta.- Por el apartado III.3.1 del baremo, las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes, integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados a) y b). No obstante cuando al segundo ciclo se haya accedido por una diplomatura o equivalente, la cual se haya alegado como requisito para ingreso en la convocatoria, sólo se valorará en el subapartado b).

Quinta.- Cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará por una sola vez dicho título.

Sexta.- En el subapartado III.4.1.b), cuando se acredite la posesión del ciclo medio y del ciclo superior se valorarán ambos, no presuponiéndose que por acreditar únicamente el superior se ostenta el ciclo medio.

4. OTROS MÉRITOS

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

4.1. Por asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter didáctico y de contenido educativo general o relacionados con la especialidad a la que se concurre con una duración mínima de 10 horas (entendidos en sus diversas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas, que se valorará sumando las horas de todos los cursos baremables alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones. A cada uno de estos módulos se le asignará 0,10

Ver anexos - página 2881

4.2. Por asistencia o impartición de cursos de formación y actividades de perfeccionamiento relacionadas con otras materias de carácter científico y técnico o pedagógico. Se valorará igual que el apartado anterior y a cada módulo se le asignará 0,05

4.3. Asistencia y realización de actividades de perfeccionamiento sin cómputo de horario, máximo 1,00

Ver anexos - página 2881

4.4. Publicaciones, Investigaciones, Proyectos e Innovaciones técnicas y méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que se opta, máximo 0,50

Ver anexos - página 2881

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 4

Primera.- Por la suma de estos epígrafes no se podrá obtener una puntuación superior a 3,00 puntos.

Segunda.- No serán valorados por este apartado aquellos “cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).

Tercera.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite la homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros Privados de enseñanza, Colegio de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc.

Cuarta.- Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, colaborador, no serán tenidas en cuenta aquellas que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. o el I.S.S.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.

Quinta.- Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Jornadas, Exposiciones ...) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.

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