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BOC Nº 028. Viernes 5 de Marzo de 1999 - 379

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

379 - Dirección General de Centros.- Resolución de 12 de febrero de 1999, por la que se fija el calendario del proceso de admisión del alumnado para el curso escolar 1999/2000 en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y centros específicos de Educación Especial y alumnado de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de Primaria, sostenidos con fondos públicos, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias.

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La Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94), por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cada curso académico en los centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos, establece en el apartado vigesimosegundo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisan. Asimismo, el apartado vigesimotercero de la referida Orden autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar las instrucciones necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la ya citada Orden. Esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- El proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y centros específicos de Educación Especial, así como del primer ciclo de la ESO en centros de Primaria se realizará conforme al calendario que figura como anexo I de esta Resolución.

Segundo.- En el caso de que el primer ciclo de Educación Secundaria se imparta en los centros de Educación Primaria, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se adscriben los centros de Infantil y Primaria a centros de Educación Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de coordinación docente y curricular. En este supuesto, no será preciso ningún trámite de admisión y matrícula para el alumnado del propio centro proveniente de la Educación Primaria.

Tercero.- En centros de Educación Obligatoria -C.E.O.s- para lo que concierne a la admisión del alumnado del 2º ciclo de la ESO procedente de otro centro, se utilizará el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que figuran en la Resolución de la Dirección General de Centros por la que se fija el proceso de admisión del alumnado para el curso académico 1999/00 en los centros docentes de Educación Secundaria.

Cuarto.- Durante el proceso de anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de 3º y 4º de esta etapa estaba incluido en las prestaciones del Seguro Escolar. Al generalizarse en el curso académico 1999/00 tales enseñanzas, y conforme al criterio establecido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cesarán tales prestaciones y, por consiguiente, no se exigirá el abono de la cuota correspondiente. Por ello, este alumnado cubrirá su asistencia sanitaria en caso de accidente escolar por el mismo procedimiento establecido para el alumnado de Educación Infantil y Primaria, conforme lo previsto en el subapartado 17.9 de la Resolución de la Dirección General de Centros de 29 de julio de 1998, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.

Quinto.- Las solicitudes de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, centros específicos de Educación Especial y alumnado de primer ciclo de la ESO en centros de Primaria, se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, que contiene el impreso de solicitud y las instrucciones complementarias para el curso 1999/00.

Sexto.- Las alumnas y alumnos procedentes de los colegios de Educación Primaria, tanto los que concluyen esta etapa educativa como los que pasan al segundo ciclo de la ESO, no precisarán ningún trámite de admisión por parte del alumnado para formalizar la matrícula en el centro de Enseñanza Secundaria al que están adscritos. En este caso, el colegio de Primaria trasladará al centro de Secundaria antes del 30 de junio los correspondientes informes de Evaluación final, así como la indicación de la primera lengua extranjera, religión o actividades de estudio y las optativas a cursar, en el caso del alumnado de segundo ciclo de la ESO, de acuerdo con la oferta del centro de Secundaria y conforme se explicita en el anexo III de esta Resolución.

Séptimo.- Por parte de los centros de Primaria se informará al alumnado que desee solicitar plaza en un I.E.S. distinto al que le corresponde por adscripción que pueden pedir dos centros. Deberán acudir al centro pedido en primer lugar para recoger el impreso de solicitud, conocer la oferta educativa y los requisitos exigidos. Una vez cumplimentada la solicitud la llevará a su colegio de Primaria para que junto al apartado III de la instancia (datos académicos) se ponga el sello del colegio, que suplirá a la certificación hasta ahora expedida para los cambios de centro. No se podrá sellar más de una solicitud. El mismo procedimiento de sellar la instancia se llevará a cabo con aquel alumnado de Primaria o de primer ciclo de la ESO que quiera cambiar de centro para seguir las enseñanzas de la Educación Obligatoria.

Octavo.- Con el fin de coordinar el proceso de solicitud y matriculación, así como evitar la duplicidad de solicitudes del alumnado que opte por el cambio de distrito, el centro de Primaria cumplimentará el anexo IV de esta Resolución que quedará en dicho centro a disposición de la Administración educativa, remitiéndose una copia al I.E.S. cabecera de distrito.

Noveno.- En el supuesto de centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio, tanto el ya matriculado en el centro como el de nuevo ingreso, deberá cumplimentar el impreso que figura como anexo II de la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96). En el primer caso, lo hará cuando el centro lo establezca, y en el segundo, en el momento de formalizar la matrícula.

Décimo.- Las referencias legales que se hacen en el apartado decimotercero de la Orden de 1 de marzo de 1994, que sirve de marco normativo a esta Resolución, deben entenderse referidas actualmente al Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Undécimo.- Para todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94).

Duodécimo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1999.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.

A N E X O I

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO ESCOLAR 1999/2000:

- Hasta el 16 de marzo, inclusive, publicación en el tablón de anuncios del centro de la siguiente información:

• Áreas de influencia del centro.

• Plazas escolares disponibles.

• Características del centro, conforme lo establecido en el apartado 8.a) de la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94).

• Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.

- Plazo de solicitud de plazas: del 17 de marzo al 14 de abril, ambos inclusive.

- Baremación de solicitudes y adjudicación provisional de plazas por el Consejo Escolar, hasta el 21 de abril, inclusive.

- Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos: el día 22 de abril.

- Reclamaciones a las listas provisionales hasta el 27 de abril, inclusive.

- Atendidas las reclamaciones por el Consejo Escolar, publicación de las listas definitivas antes del 6 de mayo. - Antes del 22 de mayo, finalización del trabajo de las Comisiones y publicación de las listas de adjudicación al centro correspondiente de aquel alumnado que, habiendo pedido en primer lugar un determinado centro, no obtuviera plaza en el mismo.

- Recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación, desde el 24 de mayo hasta el 24 de junio, inclusive.

PERÍODO DE MATRÍCULA Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

• El plazo de matrícula será del 14 al 22 de junio, ambos inclusive.

- Documentos necesarios:

• Fotocopia del Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, cotejada con los originales.

• Tarjeta de vacunación y, además, si es el caso, informe médico sobre cualquier circunstancia relacionada con la salud del alumno/a, que el centro deba conocer.

• Libro de Escolaridad e Informe de Evaluación, si se trata de alumnado de Primaria que proceda de otro centro. Estos documentos serán remitidos por el centro de procedencia a requerimiento del centro receptor.

• Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de otra entidad aseguradora donde el/la alumno/a figure como beneficiario/a.

• Manifestación, por escrito, sobre la opción de la enseñanza de la Religión, según lo establecido en el artículo 3, apartados 1 y 2, y en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión. A estos efectos, la Inspección de Educación distribuirá un impreso a título orientativo.

• Manifestación, por escrito, sobre la elección de la primera lengua extranjera, de conformidad con lo establecido en el apartado 18.g) de la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94), siempre que la oferta educativa del centro lo permita.

• Impreso que figura como anexo II de la Orden de 11 de septiembre de 1996, en el caso de alumnado que solicite plaza de comedor.

IMPORTANTE: de no formalizar la matrícula en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.

Ver anexos - página 2835

NSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR.

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza en:

• Centros públicos de Educación Infantil.

• Centros públicos y concertados de Educación Primaria y específicos de Educación Especial.

• Centros públicos y concertados de Educación Primaria y centros de Educación Obligatoria que impartan el primer ciclo de Educación Secundaria.

- Se presentará una sola solicitud acompañada de dos fotocopias de la misma. Como comprobante el/la solicitante recibirá una de las fotocopias, fechada y sellada por el centro donde entregue el original.

- La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.

- La falsedad de los datos declarados acarreará la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.

- Los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

(1) El domicilio se justificará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del alumno/a o de los padres, cotejada con el original en la secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.

- Certificado de residencia en el que conste el domicilio.

- Certificado de empadronamiento.

- Tarjeta censal de los padres. En el supuesto que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social. En este caso, y a efectos de localización, debe ponerse también el número de teléfono del trabajo.

(2) El alumnado de Educación Primaria o primer ciclo de la ESO que pida cambio de centro llevará al centro donde esté actualmente matriculado el impreso de solicitud ya cumplimentado para que le sellen el apartado III de la instancia (datos académicos).

(3) Para Educación Infantil de tres, cuatro y cinco años, se entenderán cumplidas tales edades antes del 31 de diciembre del año en curso.

(4) Para matricularse en el primer año del primer ciclo de Educación Primaria, el alumnado deberá cumplir seis años antes del 31 de diciembre del año en curso.

(5) Manifestación, por escrito, del idioma elegido, conforme lo establecido en el artículo decimoctavo, apartado g), de la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7.3.94). Siempre que la oferta educativa del centro lo permita.

(6) La renta de la unidad familiar deberá justificarse mediante la aportación de una copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal declarado. Los que estén exentos de tal declaración presentarán una declaración jurada justificativa de las razones de la exención, así como aquella documentación complementaria que lo justifique (insuficiencia de renta, nóminas, prestaciones de desempleo o ayuda familiar, etc.).

(7) En caso de alumnado con minusvalías, informes de los estudios realizados. Y en el supuesto de deficiencias sensoriales, informes audiométricos, otorrinolaringológicos u/y oftalmológicos.

(8) El criterio complementario establecido por el Consejo Escolar del centro se justificará según lo requerido por este órgano de gobierno.

A N E X O I I I

Colegio de Educación Infantil y Primaria: .............................................................................. Hoja 1 de ........... I.E.S. adscrito: ......................................................................................................................................................

RELACIÓN DE ALUMNADO QUE SE INCORPORARÁ AL I.E.S. ADSCRITO CON ESPECIFICACIÓN DE OPTATIVIDAD

Nº ALUMNO/A R/A.E. (1) IDIOMA (2) OPTATIVAS (3)

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(1) Región o Actividades de Estudio (2) 1ª Lengua Extranjera: Inglés o Francés. (3) 3 Optativas por orden de preferencia.

Ver anexos - página 2838

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