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BOC Nº 025. Viernes 26 de Febrero de 1999 - 645

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

645 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de noviembre de 1998, sobre notificación de Resolución a persona física de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

RESOLUCIÓN

Visto el expediente nº 38-178/98, instruido por esta Dirección General contra Florence Bonnel Meertens, con domicilio en Compañía de las Colonias, Centro Comercial Parque Santiago II, local 48, Arona, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que los días 2 de diciembre de 1997 y 15 de enero de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de artículos varios, de rótulo Compañía de las Colonias, del que es titular Florence Bonnel Meertens, con domicilio en el Centro Comercial Parque Santiago II, local 48, término municipal de Arona, y extiende el acta nº 9462 comprobando que este establecimiento carece de Hojas de Reclamaciones y no se expone en lugar visible al público el cartel anunciador de su disponibilidad, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

Resultando que al no tener constancia de la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos y a tenor de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación es un derecho del interesado.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Florence Bonnel Meertens, por caducidad y el archivo del expediente nº 38-178/98, sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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