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BOC Nº 025. Viernes 26 de Febrero de 1999 - 334

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

334 - Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 12 de enero de 1999, del Director, por la que se aprueba convocatoria para inscripción en el Registro del Profesorado para la formación de los miembros de los Cuerpos y Servicios de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con la creación del Registro del Profesorado para la formación de los miembros de los Cuerpos y Servicios de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, articulado mediante Orden del Vicepresidente del Gobierno de 26 de noviembre de 1998, se establece uno de los instrumentos necesarios para el desarrollo eficaz de las funciones atribuidas al Gobierno de Canarias en materia de formación, contenidas en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales y, especialmente, en el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad.

Una vez culminado este primer paso, resulta oportuno proceder a la realización de una convocatoria para la captación de profesores con experiencia y conocimientos en materias relacionadas con la formación de los distintos agentes que integran el sistema de seguridad pública, a efectos de obtener un cuadro potencial de colaboradores que propicien el desarrollo eficaz de las actividades tendentes a la mejora de la formación profesional de los mismos, así como de otras actuaciones formativas (de perfeccionamiento, especialización y promoción de policías). Por todo ello, y en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 12 del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, y en la Disposición Final Primera de la precitada Orden de 26 de noviembre de 1998,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la convocatoria para inscripción en el Registro del Profesorado para la formación de los miembros de los Cuerpos y Servicios de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las áreas formativas y materias que se recogen en el anexo I de la presente Resolución. Segundo.- Los interesados en participar en la selección como coordinadores de curso o profesores específicos deberán presentar la siguiente documentación:

A) Solicitud, según modelo recogido en el anexo II de la presente Resolución.

B) Currículum profesional, según modelo recogido en el anexo III de la presente Resolución. En caso de que los interesados sean personas jurídicas, departamentos e instituciones universitarias o grupos de profesores, se deberá aportar el currículum profesional de cada uno de los componentes del grupo.

C) Memoria del proyecto formativo que aspire a impartir, con el siguiente contenido para cada categoría de profesorado:

a) Coordinadores de curso:

- Descripción y análisis del contenido de los cursos o de alguno de los módulos, con indicación, en su caso, del material didáctico a utilizar y los casos prácticos a realizar. Los cursos o módulos objeto de descripción y análisis son los que figuran recogidos en la Resolución de 28 de julio de 1998, del Viceconsejero de Justicia y Seguridad, por la que se publica el primer Programa de Formación de los Policías Locales de Canarias para 1998, o la que en su momento la sustituya.

- Objetivos, metodología y diseño ejecutivo que se proponen. - Organización didáctica.

- Directrices de evaluación de los alumnos.

- Propuestas sobre el seguimiento y valoración de resultados que se esperan obtener de la acción formativa. b) Profesores específicos:

- Programa y esquema de la materia o especialidad a impartir.

- Objetivos y metodología de impartición.

- Análisis de los contenidos de la materia o especialidad a impartir.

D) Relación comprensiva de coordinadores y profesores a incluir en el Registro, con mención de la entidad o persona jurídica de pertenencia, en caso de que los interesados sean personas jurídicas, departamentos e instituciones universitarias o grupos de profesores.

E) Disponibilidad temporal para la enseñanza (meses, épocas del año, días de la semana, segmento horario, etc.), y ámbito insular en el que se pretende impartir la docencia. Tercero.- La selección de los aspirantes se realizará por la Academia Canaria de Seguridad con base en los siguientes criterios:

- Mejor currículum académico y profesional.

- Mayor experiencia docente, valorándose especialmente la enseñanza impartida en centros oficiales de formación en seguridad pública, universidades y centros públicos de enseñanza de niveles no universitarios.

- Disponibilidad personal para adaptarse a las necesidades espacio-temporales de las actividades formativas programadas por la Academia.

- Mayor adecuación del proyecto formativo presentado a la programación o en su caso a los requerimientos de la Academia.

- Ser personal docente o personal de la Administración de Justicia relacionado con las áreas formativas contenidas en el anexo I, o pertenecer a los Cuerpos de Seguridad, a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y a los de Protección Civil de la Administración central, autonómica o local.

- Aportación de materiales didácticos curriculares para su empleo en las acciones formativas a impartir.

A tal efecto, el Director de la Academia Canaria de Seguridad designará la Comisión encargada de realizar tal selección.

Cuarto.- La inclusión en el Registro del Profesorado no supondrá la creación de vínculo entre los inscritos y la Administración, y comportará a los seleccionados los derechos contenidos en la cláusula sexta de la Orden del Vicepresidente del Gobierno de 26 de noviembre de 1998, por la que se dispone su creación.

Quinto.- La Academia, en función de las necesidades de profesorado que surjan y la adecuación y disponibilidad de los colaboradores a la actividad de que se trate en cada momento, podrá solicitar la provisión de un profesor colaborador de forma directa, sin ser requisito imprescindible que la persona designada esté inscrita en el Registro.

Sexto.- Las bajas en el Registro del Profesorado podrán ser por dos causas:

a) A petición del interesado, conforme se establece en la cláusula novena de la Orden del Vicepresidente del Gobierno de 26 de noviembre de 1998, por la que se dispone la creación del Registro.

b) Por inadecuación a la función docente, mediante Resolución del Director de la Academia Canaria de Seguridad, una vez analizado el ejercicio de la enseñanza desarrollado por un profesor y a la vista de los resultados negativos en las actividades docentes para las que haya sido seleccionado, según los procedimientos de evaluación del profesorado que establezca la Academia.

Tales procedimientos se basarán, como norma general, en la adecuación del profesor a la dinámica del centro, su nivel de implicación y asunción del proyecto formativo de la Academia, el grado de cumplimiento tanto de las normas generales aplicables como de las instrucciones internas de funcionamiento que establezca este Organismo y las encuestas o valoraciones realizadas.

Séptimo.- Las solicitudes para inscripción en el Registro, acompañadas de la documentación exigida, se deberán presentar en las oficinas de la Academia Canaria de Seguridad, sitas en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, planta primera, local 8, Las Palmas de Gran Canaria.

No existirá plazo para la presentación de las solicitudes, estando, pues, constantemente abierta la convocatoria para selección del profesorado colaborador. No obstante, se establece un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución para la realización de la primera selección. Las sucesivas selecciones estarán condicionadas a la existencia de suficientes solicitudes que den lugar a su realización.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1999.-El Director, Bruno Suárez Medina. A N E X O I

ÁREAS FORMATIVAS

A) Área de formación general.

Materias:

- Historia.

- Geografía.

- Cultura de Canarias.

- Psicología.

- Sociología.

- Medios audiovisuales.

- Informática.

- Cartografía.

- Idiomas.

- Técnicas de estudio.

- Técnicas de comunicación.

- Formación de formadores.

B) Área de formación jurídico-administrativa.

Materias:

- Teoría general del derecho.

- Derecho constitucional.

- Derecho penal.

- Derecho procesal.

- Derecho administrativo.

- Derecho urbanístico.

- Derecho civil.

- Derecho mercantil.

- Administración local.

- Administración autonómica.

- Drogodependencias.

- Criminología.

- Medicina legal y forense.

- Extranjería. C) Formación policial.

Materias:

- Policía administrativa.

- Policía turística.

- Policía ambiental y urbanística.

- Policía social.

- Policía judicial.

- Policía científica.

- Policía de tráfico y circulación.

- Atestados.

- Régimen estatutario.

- Deontología y pautas de comportamiento policial.

- Asistencia a víctimas.

- Seguridad vial.

- Conducción policial.

- Habilidades sociales.

- Relaciones con los ciudadanos.

- Transportes.

- Estupefacientes.

- Consumo.

D) Área de formación sanitaria.

Materias:

- Prevención accidentes.

- Primeros auxilios sanitarios.

- Soporte vital básico y avanzado.

- Promoción de la salud.

- Resucitación cardiopulmonar.

- Emergencias médicas.

E) Área de formación directiva.

Materias:

- Planificación estratégica. - Liderazgo y motivación.

- Gestión de recursos humanos.

- Dirección de personal.

- Gestión de recursos materiales.

- Gestión de recursos financieros.

- Diseño y diagnóstico de organizaciones.

- Dirección de operaciones.

- Evaluación del desempeño.

- Negociación.

F) Área de formación técnica.

Materias:

- Defensa personal.

- Preparación física.

- Salvamento y socorrismo.

- Mecánica.

- Fotografía.

- Tiro y armamento.

- Transmisiones/telecomunicaciones.

- Intervención en crisis.

- Rescate.

- Descarcelación.

- Protección civil.

- Contraincendios.

- Apeos y apuntalamientos.

- Mercancías peligrosas.

- Incendios forestales.

- Equipos de protección personal.

- Riesgos naturales.

- Instalaciones de edificios.

- Orientación y buceo en humos.

- Desescombro.

- Bombero conductor.

Ver anexos - páginas 2418-2422

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