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BOC Nº 021. Miércoles 17 de Febrero de 1999 - 526

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

526 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de diciembre de 1998, del Director, relativo a Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L.- Expte. nº 37/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo que con fecha 2 de diciembre de 1998 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L., beneficiario de una subvención en materia de “Fomento de autoempleo incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales”, por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al número 1.584, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) Que en el apartado quinto del Resuelvo de la citada Resolución, se establecía que la entidad beneficiaria ha de justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

b) Que habiendo la entidad justificado los dos primeros plazos que abarcaba la subvención, se procede a requerir el tercer plazo, por medio de escrito de fecha 8 de abril de 1997, el cual fue notificado según el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 91, de 16.7.97), sin que la entidad haya aportado contestación al citado requerimiento.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ACUERDO

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Servicios Integrales Informáticos Canarios, S.C.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al número 1.584, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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